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La AFIP reglamenta la opción de canje de títulos de deuda

La AFIP reglamenta la opción de canje de títulos de deuda. Lo hizo a través de la resolución general 4.804 publicada este lunes en el Boletín Oficial
31/08/2020 - 07:00hs
La AFIP reglamenta la opción de canje de títulos de deuda

La AFIP reglamenta la opción de canje de títulos de deuda.

Lo hizo a través de la resolución general 4.804 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La nueva norma autoriza al tenedor, Administradora de Fondo Común Solidario y/o custodio de los títulos representativos de deuda pública - "Títulos Elegibles"- caucionados a favor de la AFIP en cumplimiento de normas vigentes, a gestionar la operación de canje por "Nuevos Títulos",.

Consecuentemente, no podrá disponerse de estos últimos para otros fines u operaciones que no sean los de la aludida caución a la cual permanecerán afectados.

Los sujetos que hayan caucionado "Títulos Elegibles" a favor de la AFIP, que acepten el canje ofrecido por el Gobierno Nacional, deberán comunicar hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive, mediante la presentación de una nota, o en su caso, optar por la forma electrónica con Clave Fiscal a través del servicio denominado "Presentaciones Digitales", los datos que seguidamente se indican:

a) Dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, que corresponda.

b) Clave Única de Identificación Tributaria del contribuyente, importador, exportador o agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, según corresponda.

c) Número de cuenta de depósito.

d) Denominación de la cuenta.

e) Identificación de la entidad que posee la custodia o intermediario, y sucursal.

f) Títulos públicos caucionados a favor de la AFIP comprendidos en el canje: especie de "Título Elegible" y de "Nuevo Título", indicando para cada caso, la denominación y código ISIN, cantidad, importe y tipo de moneda.

g) Motivo de la operación o actuación garantizada.

h) Número de garantía asignado por la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías presentadas ante ésta.

La referida comunicación estará acompañada de copia certificada de la constancia expedida al efecto por la entidad que haya registrado los "Nuevos Títulos" a favor de sus titulares, en la que deberá constar la anotación y/o registro de la nueva caución y se presentará en los lugares que, según el caso, se indica a continuación:

1. Garantías impositivas: ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscripto el contribuyente y/o responsable.

2. Garantías aduaneras de operaciones: ante la dependencia de la Dirección General de Aduanas en la que se encuentre presentada la constancia de caución de los títulos públicos.

3. Garantías aduaneras de actuación: se transmitirá electrónicamente, mediante el servicio de "Presentación de Avales Electrónicos".

Impuesto a las grandes riquezas

Ya ingresó en Diputados el proyecto de creación del aporte solidario y extraordinario por única vez para ayudar a morigerar los impactos de la pandemia que contempla gravar a las personas que al 31 de diciembre de 2019 hayan declarado un patrimonio superior a los $200 millones, para continuar con una escala que llega hasta más de $3.000 millones.

La iniciativa alcanza a unas 12 mil personas, a las que se les aplicaría un gravamen que va desde el 2% hasta el 3,5% del patrimonio en el país.

A continuación el texto completo del proyecto:

Por única vez

"El impuesto a las grandes fortunas será por única vez, es a las personas y no a las empresas y sobre la base de sus Declaraciones Juradas, por única vez", explicó el presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, Carlos HellerHeller, quien precisó que "esto no será una comisión investigadora sobre el dinero que las personas tienen en guaridas fiscales; eso habría que hacerlo pero no ahora".

"El impuesto a las grandes fortunas será por única vez, es a las personas y no a las empresas y sobre la base de sus Declaraciones Juradas, por única vez"

En ese sentido, el diputado nacional aclaró que el proyecto se denominará "Aporte Solidario Extraordinario para las personas que tienen fortuna declarada de más de 200 millones de pesos".

En ese marco, afirmó que "el impuesto es progresivo y llega al 3,5% para los que tienen más de 3.000 millones de pesos" y precisó que "el universo de personas que pagarían el impuesto son 12.000".

"No sé cómo evolucionó la fortuna personal de cada persona. No conocemos los nombres de nadie, trabajamos sobre segmentos", sostuvo Heller, al afirmar que "esto debería producir un ingreso superior a los 300.000 millones de pesos".

Se calcula que el impuesto a las grandes fortunas alcanzará a unas 300.000 personas
Se calcula que el impuesto a las grandes fortunas alcanzará a unas 12.000 personas

Creemos que este es el momento para presentar el impuesto a las grandes fortunas. Hubo muchas cosas que ocuparon la agenda y tuvieron prioridad", indicó Heller.

Asimismo recordó que estuvo reunido dos veces con el presidente Alberto Fernández: "Una vez cuando le presentamos el proyecto y un tiempo después me llamó para preguntarme qué pasaba que no se presentaba", indicó.

Finalmente, el diputado dijo que a su juicio "las sesiones virtuales no son un obstáculo para tratar el proyecto de impuesto a las grandes fortunas" y afirmó: "esto no es contra nadie ni tiene nombres propios; por eso lo llamamos aporte solidario, para que se entienda".

La voz de los expertos

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que "este nuevo proyecto es sin dudas la carta de defunción para la recuperación económica argentina".

"No sólo porque trata de alcanzar patrimonios sobre los que ya se tributa en el país, sino porque busca evitar que quienes ya no poseen nexos de vinculación para la generación del hecho imponible porque no residan en el país, apliquen un criterio totalmente distinto a los definidos en el sistema tributario argentino y que históricamente han definido toda la tributación del país", agregó Sasovsky.

Claves del Impuesto a las grandes fortunas
Claves del Impuesto a las grandes fortunas

"Sin dudas, considerar condiciones distintas a efectos de este impuesto, para la pérdida de residencia, van en contra de todos los tratados firmados por la argentina con todo el mundo", advirtió el tributarista.

"Se trata de un atropello a la seguridad jurídica, que vicia todo el sistema tributario, permitiendo que institutos que hacen a la previsibilidad del país sean vulnerados", concluyó.

"Se incorpora el concepto de nacionalidad para ampliar la base de contribuyentes, y se modifica el concepto de residencia. Sin dudas esto implicará igualmente un éxodo de contribuyentes que al ver comprometido seriamente su patrimonio desean huir para protegerlo", detalló

"Por su parte, todos los países de la región están incentivando a la inversión extranjera directa mediante la protección de las inversiones y condiciones más propicias para generar rentabilidad en momentos de escacés y la Argentina a partir de esto queda aislada, y desacoplada con lo que pasa en la región", indicó Sasovsky.