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La AFIP definió quiénes son pequeños contribuyentes: pueden entrar a la moratoria sin repatriar fondos

La AFIP reglamentó la percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera
IMPUESTOS - 16 de Septiembre, 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.

Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, señaló que la reglamentación define quienes encuadran como pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes gozan de los siguientes beneficios:

  • No tienen que repatriar el 30% de los bienes en el exterior.
  • No tienen las limitaciones referidas al dólar MEP o CCL

Cuáles son los requisitos que estableció la AFIP para ser pequeños contribuyentes:

  •  Inscriptos (Ganancias, Bienes Personales o Monotributo)
  • Ingresos menores a $1.726.599,88
  • Bienes por un total menor a $20 millones.

En tanto, la condonación de intereses y multas se hará en forma automática. No hay que hacer ningún trámite o presentación.

Respecto a los anticipos de la moratoria, Passarelli, señala que se aplica el siguiente esquema:

a) Micro Empresas, Sin Fin de Lucro y Pequeños Contribuyentes: 0%

b) Pequeñas y Medianas Empresas del Tramo 1: 1%

c) Medianas Empresas -Tramo 2: 2%

d) Resto: 4%

La nueva moratoria también pone en marcha un flamante régimen de información:

Quienes ingresen deberán informar los socios con más del 30% del Capital Social

En tanto, sólo a los que les aplique la repatriación:

(i) deberán informar los activos financieros en el exterior;

(ii) adjuntar un informe especial de contador público.

Asimismo, las empresas que no son PyMEs quedan afuera de la Moratoria.

La reglamentación confirma que aplica a ambos: sociedad y socios (directos e indirectos)

En tanto, la flamante reglamentación determina los destinos de repatriación y define "Activos Financieros".

La AFIP reglamentó la moratoria: texto completo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020. Pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de afip.gob.ar.

"El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia", expresó la titular dela AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La AFIP reglamentó la moratoria

La Resolución General 4816 publicada en el Boletín Oficial pone en marcha la Ley 27.562. La iniciativa aprobada por el Congreso de la Nación extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.

La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar susdeudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

"La ampliación de la Moratoria 2020 forma parte del conjunto de medidas estatales como el Programa ATP, el IFE y las distintas líneas de crédito a la producción que buscan amortiguar el impacto de la pandemia. Políticas públicas para acompañar laproducción y trabajo", expresó Marcó del Pont.

Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020

● Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020

● Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020

● Primera cuota vence el 16 de diciembre

● Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Moratoria AFIP 2020: su reglamentación

● Condonación parcial de intereses y total de multas.

● Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.

● Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

● Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión

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