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Moratoria ampliada: claves de la reglamentación

Este miércoles se publicó la Resolución General de la AFIP otorgándole el marco normativo a la nueva moratoria sancionada por el Congreso Nacional
16/09/2020 - 13:40hs
Moratoria ampliada: claves de la reglamentación

Este miércoles se publicó la Resolución General de la AFIP otorgándole el marco normativo a la nueva moratoria sancionada por el Congreso Nacional.

Se culminó con los recurrentes paliativos implementados desde el año 2017 con planes de pagos conteniendo exorbitantes intereses, cuya consecuencia fueron miles de pymes que bajaron las persianas, industrias destruidas y comercios cerrados.

La actual gestión de Gobierno encaró una política recaudacionista condonando intereses, multas y demás sanciones, lo cual resulta altamente beneficioso para la salida de esta profunda crisis que viene pegando en la economía argentina en su línea de flotación desde tres años atrás, agravándose exponencialmente ante esta inesperada pandemia.

La explicación de la moratoria en lo referente a la técnica contable está en manos de los encumbrados expertos contadores públicos, economistas y tributaristas que nos ilustrarán acerca de ello con su fina pluma.

Moratoria ampliada: claves de la reglamentación
Moratoria ampliada: claves de la reglamentación

Sólo deseo detenerme en la suspensión de las acciones penales en curso o, en caso de haber saldado la deuda, en la extinción de la misma.

Moratoria ampliada: claves de la reglamentación

Constituye una decisión política muy acertada suspender mediante el acogimiento al plan los efectos de las causas penales.

La mayoría de ellas tuvieron comienzo por la simple mora en depositar una retención tardíamente, lo cual abarrotó los juzgados de causas, cuando en la mayoría de las veces no obedeció a una conducta deliberada, consciente ni voluntaria (o sea dolosa) por parte del contribuyente, cuya finalidad sería hipotéticamente defraudar al Fisco Nacional o Provincial, sino que ello sucedía ante la imposibilidad material de ingresar dentro del plazo legal los importes muchas veces no retenidos (ejemplo: con la escasa disponibilidad de dinero se privilegiaba abonar el sueldo de bolsillo – muchas veces en cuotas- para que el empleado tenga su dinero disponible otorgándole su recibo de haberes, pero no se podía abonar los aportes y contribuciones difiriéndolas, ya que el dinero alcanzaba para abonar o el sueldo de bolsillo o los demás ítems, pero no ambos a la vez)

Marcelo H. Echevarría, Titular del Estudio Marcelo H. Echevarría & Asociados
Marcelo H. Echevarría, Titular del Estudio Marcelo H. Echevarría & Asociados

Cientos de empresarios PyMES e industriales se vieron por primera vez en los estrados de un tribunal penal, soportando no sólo la recesión, la parálisis, exorbitantes tasas de interés que debían abonar para mantener la empresa en marcha, sino una causa penal que desvela a cualquier persona de bien.

En efecto, se promovieron causas penales por el mero transcurso del plazo legal sin evaluar la calificación de conducta de la contribuyente (esto es: si eventualmente pudo haber obrado con dolo o, contrariamente, si su conducta fue negligente, o directamente, se encontraba impedida de afrontar el total de las erogaciones)

Hoy todo cambió. Estamos ante la gran oportunidad de suspender toda acción penal (excepto que cuente con condena en firme) regularizando los importes en esta nueva moratoria, lo cual, dentro de la situación coyuntural crítica, es una decisión política de la gestión de gobierno actual que redunda en una ayuda para que muchos empresarios aminoren el peso de una pesada mochila que llevan a cuestas.

El sacarse de encima una causa penal con resultado incierto donde lo que está en juego es la libertad y el patrimonio de muchos que integran el sector productivo, otorga la posibilidad que esas energías sean destinadas para pensar en cómo salir de la crisis económica, y esto es parte de una decisión de la política del gobierno nacional.

Argentina es un gran país y no me cabe dudas saldrá adelante prontamente, toda vez que, si de experiencia se trata, contamos con innumerables crisis a cuestas y de todas, tarde o temprano o con mayor o menor esfuerzo, hemos salido y luego crecido.

Esta vez no será una excepción.

Videoconferencia

Con el objetivo de aportar iniciativas y considerando los recurrentes interrogantes que surgen con motivo de los diversos temas de AFIP, concretamente con el alcance de la nueva moratoria, se contactó a la Secretaria de Desarrollo Productivo de Pilar Claudia Juanes y, de manera conjunta, se organizó una videoconferencia, la cual se llevará a cabo el 29 de septiembre a las 11 horas.

A la fecha, las autoridades de la AFIP y la Secretaria de Desarrollo Productivo, Claudia Juanes, se encuentran en permanente contacto para la organización del evento abierto a toda la dirigencia empresaria, el cual redundará en beneficio de las pymes, empresas, industrias, comercios y profesionales.

Marcelo H. Echevarría

Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB)