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Atención contribuyentes: 10 puntos clave de la Moratoria de AFIP

El cepo reforzado y las restricciones que ya incluía la Moratoria crean un clima donde la gente está más de salida que de ingreso a la legalidad impositiva
16/09/2020 - 16:25hs
Atención contribuyentes: 10 puntos clave de la Moratoria de AFIP

La reglamentación de la Moratoria trajo algunas buenas noticias a los contribuyentes aunque las restricciones, como la prohibición de distribuir dividendos, provocarán que para los expertos se trata de un perdón que será aprovechado sólo por los que no tengan más remedio.

El contador Gabriel Gambacorta comentó que el cepo reforzado más las restricciones que ya incluía la Moratoria crean un clima donde la gente está más de salida que de ingreso a la legalidad económica e impositiva.

Por ese motivo, el especialista consideró que la Moratoria será aprovechada por personas que estén con una inspección de la AFIP u obligadas de alguna manera a regularizar deuda con el fisco, pero no habrá una gran concurrencia de blanqueo voluntario de situaciones irregulares.

En el otro platillo de la balanza, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, enumeró los siguientes puntos:

-No se exige realizar un pago a cuenta a las micro empresas. Tampoco a las asociaciones sin fines de lucro o a los pequeños contribuyentes. Esto es positivo por el contexto actual de la pandemia.

-Se exige realizar un pago a cuenta del 1% para las pequeñas y medianas empresas.

-Se retrasa el vencimiento de la primera cuota al 16 de diciembre.

Esto es positivo ya que es un mes más de auxilio financiero para los contribuyentes, consideró Domínguez.

Igualmente, para quienes no pueden pagar las primeras cuotas, pueden hacer una planificación mediante stop debit sin que se cumpla la condición de atraso para que se produzca la caducidad, alertó Domínguez.

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La Moratoria será aprovechada por personas que estén con una inspección de la AFIP

Moratoria y su reglamentación: las claves

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, señaló los 10 puntos que se deben saber sobre la Moratoria y su reglamentación.

1. Puede regularizarse deuda vencida al 31 de julio del 2020 y el acogimiento deberá efectivizarse antes del 31 de octubre del 2020.

2. Los conceptos excluidos son, entre otros:

-Las cuotas con destino a las ART.

-Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

-Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

-Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con esos conceptos.

3. Las micro, pequeñas, medianas tramo I, las medianas tramo II, las entidades exentas y las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes son los ganadores.

Para el resto de los contribuyentes y en particular para los que resultaron afectados por la pandemia, el Gobierno perdió la oportunidad de extenderles una mano, opinó Mastandrea.

4. Se define qué personas humanas se consideran pequeños contribuyentes.

Al respecto, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, precisó que se entiende por pequeños contribuyentes a las personas humanas y sucesiones indivisa, inscritas en el Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales o en el Monotributo, con condición de activo en alguno de estos impuestos en 2019, y además cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que los ingresos obtenidos durante 2019, no supere el monto de $ 1.726.599,88, que es el máximo previsto para la categoría K del Monotributo para el año pasado.

Se considerará la suma de los ingresos que surgen de los formularios 931 (de seguridad social) presentadas por los empleadores, las jubilaciones y pensiones percibidas, como asimismo el total de ingresos gravados y exentos que se hayan consignado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de dicho año.

b) Que el total de los bienes del país y del exterior, gravados y exentos (sin considerar ningún tipo de mínimo en imponible), no supere el monto de $20 millones. O sea, u$s335.000 aproximadamente.

Por la redacción del reglamento, parecería que un contribuyente que tiene más de ese valor de bienes pero no presenta declaración jurada porque no está inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, podría ser considerado pequeño contribuyente, opinó Domínguez.

c) Haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2019 cuando los contribuyentes registren inscripción en estos impuestos.

5. En materia de repatriación, la reglamentación no es clara y pareciera haber hecho caso omiso a todas las dudas que planteo el mercado desde sus diversos ámbitos, advirtió Mastandrea.

Los obligados a repatriar son los contribuyentes no considerados pymes, pequeños contribuyentes u ONGs.

En primer lugar, pareciera confirmarse que deben repatriar tanto las empresas como los socios y/o accionistas que posean una participación igual o mayor al 30%.

Se obliga a presentar una declaración jurada y una certificación de contador público, precisó Mastandrea.

Se aclara los eventuales destino de los fondos repatriados y la obligación de inmovilizarlos por 24 meses, salvo que se hubieran ingresado y liquidado por el MULC.

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Puede regularizarse deuda vencida al 31 de julio del 2020

Tampoco se aclaró hasta qué nivel llega la repatriación en caso de participación indirecta, ni se excluye explícitamente a los accionistas y/o socios del exterior, criticó el especialista.

Una buena noticia es que, se elimina en materia del concepto de activos financieros susceptible de repatriación la participación en empresas operativas en el exterior, salvo que la participación sea igual o menor al 10%, dijo el experto.

También se eliminan ciertos créditos vinculados a comercio exterior y derivados financieros de cobertura.

La reformulación de los planes de la moratoria en su versión anterior, obliga a analizar la obligación de repatriar, alertó Mastandrea.

6. Los planes de facilidades de pago contemplan la posibilidad de financiarlos con una cantidad de cuotas que varía de 48 a 120 cuotas, según la deuda a regularizar y según el tipo de sujetos, continuó Mastandrea.

Se dispone que las microempresas, personas humanas consideradas pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, estarán liberadas de un pago a cuenta.

Se dispone que la primera cuota se cancelará el día 16 de diciembre de 2020. En este aspecto recordemos que la ley disponía que se iba a fijar una fecha no anterior al 16 de noviembre.

Se prevé la cancelación anticipada de los planes a partir del vencimiento de la segunda cuota.

7. En materia de caducidad de planes de pago por las restricciones, se aclara que la distribución ficta de dividendos es causal de caducidad, siempre que "no" se devuelvan las sumas dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que la AFIP notifique dicha obligación.

Respecto de las prohibiciones para las entidades grandes vinculadas al acceso al MULC y otras dudas vinculadas con la prohibición de distribuir resultados, fueron los grandes ausentes de la reglamentación, dijo Mastandrea.

Tanto las Pymes como las entidades exentas y las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, tienen prohibido realizar transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por 24 meses. De lo contrario, caducará el plan de pago.

En este punto no se aclaró si los 24 meses podrían reducirse si la compañía optara por financiar la deuda en un plazo inferior a los 24 meses, advirtió Mastandrea.

8. Operada la caducidad se aclara que la AFIP irá por todo, deuda capital pendiente, intereses y multas condonadas.

9. En materia de "compensación amplificada" de la deuda a regularizar (sin importar el origen) con los saldos de libre disponibilidad existentes, se aclara los siguiente, indicó Mastandrea:

-El saldo a favor de libre disponibilidad debe surgir de declaraciones juradas registradas en cuentas tributarias con anterioridad al 26 de agosto del 2020.

-Las devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, se debieron haber solicitado antes del día 26 de agosto del 2020.

Para el caso que la compensación sea cuestionada por la AFIP con posterioridad, se define una "válvula de escape" para evitar la caducidad del plan de pago que se hubiera solicitado por el excedente no compensado.

10. Los funcionarios de la AFIP quedan dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen sus obligaciones. La misma dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad al 26 de agosto del 2020.

Se obliga a presentar una declaración jurada y una certificación de contador público
En materia de repatriación, se obliga a presentar una declaración jurada y una certificación de contador público

Otros aspectos destacados

Domínguez puntualizó lo siguiente:

-El allanamiento incondicional respecto de las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, así como de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento, aplica solamente para quienes regularicen deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

-No se aclara si la condonación de intereses por pago del capital antes de la entrada en vigencia de la ley se aplicar para todos los contribuyentes y responsables sin distinción o si en el caso del "resto de contribuyentes" se requiere la repatriación en caso de que tengan activos financieros en el exterior

-Respecto a la compensación de obligaciones impositivas y previsionales se dispone que si se solicitaron devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, para poder utilizar los saldos, los mismos deben encuentrarse aprobados por la AFIP.

Deben estar registrados en el sistema "Cuentas Tributarias" o "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros", según corresponda.

Esto es un problema importante porque en muchas ocasiones los contribuyentes solicitan la devolución y la misma aun no está aprobada, advirtió Domínguez.

La AFIP debería permitir que se utilice esos saldos que oportunamente estuvieron exteriorizados y sobre los cuales no se finalizó el trámite.

Al exigir que deben estar registrados en el sistema de cuentas tributarias o "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros", no podrán ser utilizados por los contribuyentes viéndose perjudicados respecto a quienes no solicitaron la devolución, alertó el experto.

Régimen de información

Rolando puntualizó que los sujetos que adhieran a la Moratoria deberán informar con carácter declaración jurada a los socios o accionistas que posean por lo menos el 30% del capital social a la entrada en vigencia al 26/8/2020.

Adicionalmente, los alcanzados por la obligación de repatriación deberán informar con carácter declaración jurada el monto de los activos financieros situados en el exterior al 26 de agosto de 2020.

Deberán adjuntar en formato .pdf un informe de contador público independiente, quien se expedirá respecto de la razonabilidad existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

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