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Corrupción y ley penal: esto es lo que deben evitar las empresas, según nueva guía

El Poder Judicial está hoy en la boca de todos pero los delitos tardan en prescribir. Cómo deben cuidarse las empresas en este contexto
24/09/2020 - 16:02hs
Corrupción y ley penal: esto es lo que deben evitar las empresas, según nueva guía

La Oficina Anticorrupción (OA) emitió la guía que deben tener en cuenta las empresas al relacionarse con reparticiones y funcionarios estatales para no ser pasibles de sanciones penales por cohecho y otros delitos.

Esta norma exige que las empresas dicten sus propias guías internas de prevención del fraude y la corrupción para no caer dentro de las previsiones de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Así la OA, junto a la Secretaría de Gestión y Empleo Público, publicó este mes la "Guía para el Ejercicio Ético de la Función Pública".

Es el primer trabajo publicado por la nueva gestión de la OA, presidida por Félix Crous, ex fiscal y adherente a Justicia Legítima, agrupación crítica de la Corte Suprema y de los jueces que pusieron en la picota a Cristina Kirchner.

Trabajos similares pero no tan sistemáticos aparecieron durante la dirección de la macrista Laura Alonso.

Esta guía está dirigida a los magistrados, funcionarios y empleados de los tres poderes del Gobierno Federal, es decir, que desempeñen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, precisó Nicolás Durrieu, del estudio Durrieu Abogados.

Tiene por objeto difundir los principales deberes, incompatibilidades y obligaciones que el funcionario público debe conocer y respetar para garantizar la integridad en el desempeño de sus funciones, dijo Durrieu, pero afecta directamente a las empresas con las que estos se relacionan.

Si bien no agrega contenido novedoso, es un trabajo importante y necesario ya que es un compendio explicativo de los deberes éticos de los funcionarios públicos, que se encuentran en otras normas de manera aislada. Le da claridad a las obligaciones que tienen los funcionarios, remarcó Durrieu.

La Guía, entre varios temas, brinda los siguientes puntos, que son de interés a las empresas, enumeró el experto:

  • Régimen de conflicto de intereses y de declaraciones juradas
  • Publicidad de las gestiones
  • Registros de viajes, obsequios y audiencias de gestión de intereses.

Conflicto de intereses

Los conflictos de intereses, dice la guía, que "no implican necesariamente la comisión de delitos.

Pero es posible que una infracción al régimen de conflictos de intereses pueda constituir la antesala de la violación de una norma penal, alertó Durrieu.

Por este motivo, siempre deben atenderse, enfatizó.

Una empresa que contrata con el Estado debe asegurarse de identificar y analizar los riesgos que implica que algún proveedor o empresa vinculadas tenga como titular o administrador a un funcionario público de manera directa o indirecta, por ejemplo, familiares.

Es lo que se llama en prevención de lavado de dinero, "personas políticamente expuestas", comentó.

Como dice la guía, este conflicto de interés "pueda ser la antesala de un delito" contra la administración pública (red flag en la jerga).

Al respecto, la ley sobre responsabilidad penal de la persona jurídica por hechos de corrupción establece como necesario realizar el análisis de este riesgo en un programa de integridad adecuado, ya que de cometerse un ilícito podría atribuirle responsabilidad a la persona jurídica, indicó Durrieu.

Publicidad de las gestiones

Ciertos funcionarios están obligados a registrar toda solicitud de audiencia realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros, cuyo objeto consista en influir en las decisiones.

La otra cara de la moneda, es que las personas jurídicas con programas de integridad robustos, tienen como buenas prácticas realizar lo mismo, recordó Durrieu.

Es conveniente que las empresas archiven minutas o informes internos sobre las reuniones mantenidas con funcionarios públicos, puntualizó Durrieu.

Obsequios a funcionarios

Los regímenes de obsequios son un tema de mucha actualidad, dijo Durrieu.

La ley de ética pública y su reglamentación, es tajante: "Las personas que ejercen la función pública tienen prohibido recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones".

Muchas empresas admiten realizar regalos de montos por debajo de un umbral.

Muchas veces ese umbral se establece en u$s50.

Pero para el caso de funcionarios públicos debería ser prohibido, concretó Durrieu.

Lo cierto es que la manipulación del Poder Judicial puede dar la sensación de que la impunidad será difícil de desenmascarar en la Argentina, pero los delitos tardan en prescribir y pueden llegar a los Tribunales cuando se produzca un cambio saludable. Las empresas no deberían confiarse.

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