Limitan beneficios fiscales por capacitación en Pyme
Las empresas beneficiarias del Régimen de Crédito Fiscal, cuyos proyectos hayan sido aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, y que no hayan presentado la documentación fijada por la disposición 248, ante la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo regional, no podrán participar del proyecto aprobado y no tendrán derecho a reintegro de honorarios, gastos, ni compensación.La disposición mencionada reglamenta el llamado a presentación y ejecución de proyectos bajo el régimen para capacitación del año 2005.En esta oportunidad, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dicta la disposición 113 aclarando que se continuará la ejecución del proyecto las empresas restantes que hayan cumplido con las exigencias previstas.NormativaEl régimen de crédito fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AFIP, fue creado por la ley 22.317 con el fin de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Posteriormente se hizo extensivo el régimen a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.
Natalia Hamuinhamui@infobae.com