iProfesionaliProfesional

La AFIP subastará mercadería de la Aduana: qué productos se pueden adquirir

La Administración Federal de Ingresos Públicos comenzó a realizar de manera online las subastas y remates de mercaderías. Qué productos se ofrecen
20/10/2020 - 06:34hs
La AFIP subastará mercadería de la Aduana: qué productos se pueden adquirir

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a realizar de manera online las subastas y remates de mercaderías que por rezago, comiso o abandono quedan a disposición de la Dirección General de Aduana (DGA), informó el organismo recaudador.

El mecanismo amplía el alcance y federaliza los remates que habitualmente lleva adelante el Banco Ciudad por cuenta, orden y en nombre de la AFIP.

La mercadería que la DGA ofrece a remate es toda aquella que no puede tener como finalidad la donación y apunta a liberar el espacio en los diferentes depósitos, además de obtener un ingreso extra para el Estado. El cronograma de las subastas y los detalles de cada una de ellas está disponible en el sitio web de la AFIP.

La próxima subasta online tendrá lugar el próximo jueves a las 12. Estará conformada por 27 lotes que incluyen maquinaria, herramientas y diversos materiales para la construcción y el hogar, con bases que parten desde los $1.000 hasta 800.000 pesos.

En el sitio https://subastas.bancociudad.com.ar/ se pueden ver las mercaderías de los distintos lotes, acompañada del precio base y de una descripción realizada por los tasadores del banco.

"El proceso para participar es simple, ágil y dinámico. Primero hay que registrarse como usuario a través del sitio de autogestión del Banco Ciudad, luego ingresar a la subasta en la que se quiere participar, hacer la transferencia de la caución y una vez confirmada la habilitación para participar ya se puede ofertar", explicó la AFIP en un comunicado.tratos 

Nuevo registro de contratos

La AFIP lanza un nuevo registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas.

La medida dispone que los sujetos residentes en el país que realicen exportaciones de bienes con cotización no agrícolas deberán registrar cada contrato. El mecanismo previsto en la normativa alcanza, por ejemplo, a las exportaciones hidrocarburos y oro.

La normativa ofrece herramientas para evitar los perjuicios que generan las maniobras de "triangulación" de las exportaciones de distintos commodities no agrícolas sobre la recaudación.

A continuación,el texto completo de la flamante resolución general 4.837 que impone el nuevo registro de contratos:

La obligación de presentar los 2 formularios previstos en la normativa alcanza a aquellas operaciones de exportación de commodities no agrícolas, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea, respectivamente, exportador en origen o el importador en destino de la mercadería en las que:

a) que el intermediario internacional se encuentre vinculado con el sujeto local

b) que el intermediario internacional no esté comprendido en el inciso anterior, pero el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local.

Nuevo registro de contratos por operaciones de exportación
Nuevo registro de contratos por operaciones de exportación

Cuando se de algunas de las condiciones expuestas antes, o cuando el intermediario internacional "se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación" y los contribuyentes no realicen el registro de los contratos celebrados, o cuando los contratos no cumplan con los requisitos requeridos.

¿Por qué es importante contar con el registro de los contratos de commodities no agrícolas?

Contar con dicho registro es muy relevante, porque dada la actual redacción de la ley, la falta de registración o las inconsistencias del contrato registrado resultan determinantes para aplicar el ‘sexto método’.

¿Qué es el "sexto método" (ahora "séptimo párrafo")?

Es un método de valoración de las ganancias de fuente argentina en exportaciones de commodities en las que intervenga un intermediario internacional que consiste en utilizar una cotización a la fecha de carga del commodity exportado cuando el contribuyente no registre el contrato, o cuando el contrato registrado no cumpla con los requisitos requeridos.

¿Cuáles son las ventajas del "sexto método" o "sexto párrafo"?

Las ventajas del "Sexto Método" consisten en brindar una base para reglas que son fáciles de administrar tanto para el fisco como para el contribuyente y no implican un juicio subjetivo o un examen detallado de los hechos y circunstancias. Este método establece una comparación con una cotización de mercado a la fecha de carga de la mercadería, en lugar de recurrir a una comparación de transacciones y precios acordados entre partes no relacionadas, identificados como comparables por el contribuyente.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP
Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP

¿Qué formularios deben presentar para registrar los contratos celebrados?

Deberá registrar cada contrato no agrícola celebrado mediante la presentación del formulario "F. 2669 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial" y complementar la información con el formulario "F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria"

Temas relacionados