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Uruguay: mitos y verdades sobre beneficios tributarios del país vecino

Mucho se habla sobre las ventajas que hay del otro lado del "charco", pero no todo es tan sencillo como piensan algunas personas
17/11/2020 - 06:23hs
Uruguay: mitos y verdades sobre beneficios tributarios del país vecino

Las noticias que llegan del otro lado del charco son muy prometedoras en materia tributaria. En los últimos meses, el presidente uruguayo Luis Lacalle Pou no hizo otra cosa más que lanzar incentivos concretos para todos aquellos que quisieran instalarse en Uruguay.

Las novedades hicieron mella en muchos contribuyentes argentinos que, cansados de la presión fiscal del país y de los constantes vaivenes impositivos, comenzaron a pensar muy seriamente en dejar la Argentina y mudarse.

Casos emblemáticos como el de Marcos Galperin (fundador de Mercado Libre) o el de Federico Tomasevich (presidente de Puente) no hicieron más que alimentar la "hoguera" y multiplicaron las consultas sobre el tema.

Mitos y verdades

Ahora bien, antes de tomar la decisión de cambiar la residencia fiscal, sería importante que los interesados tengan en cuenta todas las variables, ya que existen muchos mitos más allá de las verdades de los beneficios tributarios de Uruguay.

En este contexto, vale aclarar algunos conceptos que fueron revelándose como "verdades absolutas" en muchas charlas de café. A continuación, 8 mitos y verdades sobre los beneficios tributarios uruguayos:

1. "Consigo una dirección en Punta o Montevideo y listo"

Mito. Para aprovechar las ventajas impositivas de Uruguay no alcanza con tener un domicilio declarado en el país vecino. Por el contrario, para tramitar la residencia fiscal uruguaya es necesario permanecer una cierta cantidad de tiempo al año o que el inmueble de su propiedad tenga un valor superior a u$s1,6 millones (aproximadamente).

2. "Cumpliendo solo uno de los requisitos que te piden, ya podés solicitar la residencia fiscal"

Verdad. Si se cumple alguno de los siguientes requisitos, se puede solicitar la residencia fiscal uruguaya:

  • Permanecer 183 días o más en Uruguay.
  • Ser propietario a título personal de bienes inmuebles radicados en Uruguay por un valor superior a u$s1,6 millones (aproximadamente) o que tenga un valor de u$s380.000 (aproximadamente) y, al mismo tiempo, cumpla con una permanencia de al menos 60 días.
  • Tener en el país vecino una inversión directa o indirecta por un valor superior a u$s5 millones (aproximadamente) en una actividad o proyecto que hayan sido declarados de interés nacional por el Gobierno uruguayo.

3. "Si viajás seguido a Uruguay, es más fácil conseguir la residencia fiscal"

Otro mito. Existen varios criterios a considerar para solicitar la residencia fiscal uruguaya, pero cómo se dijo recién, ninguno tiene que ver con la cantidad de viajes que se realicen (o se hayan realizado en el tiempo), sino con la cantidad de días de permanencia.

4. "Si sos argentino, hay más ventajas impositivas"

Hay una verdad a medias en esta afirmación, ya que dependerá de la aprobación de un cambio legislativo en Uruguay. De concretarse, los migrantes del Mercosur podrán entrar sus bienes muebles que formen parte de su alojamiento libre de impuestos, incluyendo un automóvil comprado en el exterior.

5. "Me mudo a Uruguay y dejo de pagar impuestos por mi empresa en la Argentina"

Es un mito creer que vivir en otro país nos libera de los impuestos en la Argentina si todavía tenemos actividades económicas en el país. Estar en Uruguay te libera del pago de muchos impuestos que allá no existen, como el Impuesto PAIS, el Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios, entre otros. Pero la empresa que queda funcionando en nuestro país seguirá pagando en la Argentina.

6. "Si te instalás en Uruguay, no pagas Ganancias por 10 años"

Verdadero. Con la extensión del denominado "verano fiscal", los residentes pueden optar por:

- No tributar el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) por las rentas pasivas obtenidas en el exterior por los ejercicios fiscales de los próximos 10 años.

- Tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y en forma indefinida (salvo eventual cambio legislativo), a la tasa del 7% (la tasa general del IRPF para este tipo de rendimientos es del 12%).

Eso sí: las actividades que generen rentas en Uruguay sí van a estar alcanzados y van a pagar como todos los uruguayos. El "verano fiscal", es sólo para rentas del exterior (o sea, fuera del Uruguay).

7. "La AFIP te persigue si te vas"

Mito. El organismo de recaudación sólo controla lo que el contribuyente argentino hace en el país. Está obligado a chequear que se hayan cumplido con todos los requisitos para dar de baja la residencia fiscal argentina. Ahora, si este trámite se realizó correctamente, ya queda fuera de su jurisdicción y no tiene más que hacer. A lo sumo, investigar sobre las declaraciones juradas de impuestos de aquellos períodos no prescriptos.

8. "Si invertís en algunos rubros, te devuelven el 100% del pago a la renta"

En efecto, algunas actividades están premiadas en Uruguay con la devolución de hasta 100% de la inversión en créditos del Impuesto a la Renta. Este régimen se utilizó hace muchos años y, en los últimos meses, se flexibilizaron los requisitos para hacerlo más atractivo.

Queda claro que las ventajas son muchas y que prima la desconfianza sobre el futuro de la presión impositiva en la Argentina. No obstante, lo ideal es realizar una correcta planificación y evitar caer en el facilismo de pensar que en el otro lado del "charco" todo va a ser más fácil y mejor.

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Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados