Exenciones y alícuotas reducidas, rasgos distintivos del IVA
A través del sistema de consultas online que se encuentra disponible en la sección Contadores de infobaeprofesional.com, los lectores pueden formular sus preguntas a la mesa de ayuda de la AFIP. Entre los aspectos más destacados se encuentran las dudas sobre particularidades en la gravabilidad, alícuotas, exenciones en el IVA para ciertas actividades.
IVA
- Si un responsable inscripto en el IVA factura a un responsable exento y emite factura "B", ese importe, ¿tiene incluido el IVA o debe declararlo en el F.731 como operaciones exentas?- En virtud del artículo 4º de la ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.) la venta de bienes, prestación o locación de servicios que realice un sujeto comprendido en el mismo, se encuentra alcanzada por el gravamen de la citada ley, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular.
- ¿Cuál es la alícuota del IVA en la venta a consumidores finales del gas licuado en garrafas y en tubos de 45 kg?- En virtud de lo establecido por el artículo 28, inciso k), de la ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.), se encuentran alcanzadas a una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la general, las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente, su importación y las locaciones del inciso c), del artículo 3º, de la presente ley, para la elaboración por cuenta de terceros. En tal sentido se aclara que el artículo 8º del decreto 297/05 observa la expresión -incluida en el art. 50 de la L. 26.020, que agrega el mencionado inc. k)- :"...para uso domiciliario exclusivamente, ...".
- Un productor agropecuario que está inscripto en el IVA, que alquila a otro productor -también inscripto en dicho impuesto- un campo de su propiedad para pastaje de animales, ¿ese alquiler es IVA exento?- En virtud de lo establecido en el artículo 7º, inciso h), punto 22), de la ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.) se encuentra exenta la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. En tal sentido, el artículo 7º de la resolución general 1032/01 establece que a los fines de la procedencia de la exención, son actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.
General
- ¿Qué puede controlar un contribuyente fiscalizado para comprobar la identidad del inspector y verificar que la inspección es real, antes de mostrar la documentación solicitada?- Podrá certificar la identidad del funcionario de la AFIP, ingresando a la página web de la administración (www.afip.gov.ar), en la sección "Los más Visitados", servicio "Credencial Virtual"; para ello deberá solicitarle la credencial identificatoria emitida por el organismo.
- ¿Qué tributos gravan la venta de vehículos, tanto desde fábrica al concesionario, como de éste al público?- En función de lo establecido en el inciso a), del artículo 1°, de la ley 23.349 (t.o. 1997 y modif.) se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por sujetos indicados en los incisos a), b), d). e) y f) del artículo 4º de la mencionada norma legal.
En tal sentido y en virtud de lo expuesto en el artículo 2°, de la ley del gravamen se considera venta toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles. Cabe destacar que el mencionado artículo 4°, en sus incisos a) y b) establece que son sujetos del gravamen quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales, entre otros, y quienes realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.Por otra parte, el artículo 27 de la ley 24.674 y modificaciones dispone que se encuentran alcanzados por Impuestos Internos, los vehículos automotores terrestres categoría M1, definidos en el artículo 28 de la ley 24.449, y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gasoil. Quedan incluidos los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo. Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados se encuentran alcanzados por las disposiciones mencionadas precedentemente.A su vez el inciso a), del artículo 38 de la ley 24.674, y modificatorias instituye que sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se encuentran alcanzados por Impuestos Internos la venta de vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares. En tal sentido se aclara que cuando el precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de hasta $15.000, estarán exentos del gravamen.Asimismo, se deberá observar las disposiciones de la ley 20.628 (t.o. 1997) en lo referente al Impuesto a las Ganancias; ley 25.063 en lo pertinente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, así como también la ley 23.966 (t.o. 1997 y modif.) en lo concerniente al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Mesa de Ayuda de la AFIPSamanta Linares - slinares@infobae.com