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Licencias de importación: la Cámara Federal confirma cautelar contra demoras injustificadas en su otorgamiento.

La Justicia confirmó la medida cautela contra demoras injustificadas en el trámite del otorgamiento de licencias de importación
23/11/2020 - 06:40hs
Licencias de importación: la Cámara Federal confirma cautelar contra demoras injustificadas en su otorgamiento.

El pasado 13 de noviembre, por primera vez en el año, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar, otorgada previamente por juzgado de primera instancia, contra demoras injustificadas en el trámite del otorgamiento de licencias de importación, en la causa "Nexina S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo y Producción, Secretaría de Industria, de Economía del Conocimiento y Gestión Comercial y otro s/ Medida Cautelar".

Cabe recordar que la resolución conjunta 4185/2018 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias regulan el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en tanto la resolución 523/2017 de la Secretaría de Comercio el régimen de licencias de importación.

El denominado sistema SIMI y el régimen de licencias de importación, conforman un único sistema operativo, complementario, dado que a través de la "solicitud SIMI" se accede al régimen de licencias.

Licencias de importación: confirman cautelar contra demoras

Según la posición de la mercancía en la nomenclatura, la citada resolución 523 dispone el tratamiento de licencia automática o de licencia no automática. Según el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación complementario del GATT de 1994 (AL), aprobado por Argentina mediante ley 24.425, la licencia es automática cuando su solicitud se aprueba en todos los casos (artículo 2.1. del AL) y la licencia es no automática cuando no se ajusta a la definición del artículo 2.1. citado, o sea, por oposición, cuando su solicitud pueda no aprobarse (artículo 3.1., segunda oración, ídem).

Licencias de importación: confirman cautelar contra demoras
Licencias de importación: confirman cautelar contra demoras

En el caso en comentario, por la posición arancelaria objeto de las solicitudes SIMI tocó el trámite de las licencias no automáticas. Respecto de tal trámite, los artículos 5 y 6 de la resolución 523 habilitan a la autoridad de aplicación a requerir información adicional al interesado en 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de darse de baja el trámite en caso de no cumplirse, y, de cumplirse parcialmente, requerir el cumplimiento adicional en 5 (cinco) días hábiles también bajo apercibimiento de darse de baja el trámite en caso de no cumplirse.

Sin embargo, en el supuesto en trato, la autoridad de aplicación "observó" el trámite en el mes de mayo de 2020 por no haber supuestamente el administrado cumplido con el aporte de información exigido por el artículo 3, inciso 3) (entonces vigente) de la resolución 523, conforme al cual debe brin dar toda la información exigida por dicha resolución para tramitar la licencia no automática de la posición de nomenclatura objeto de la SIMI, pero sin especificar en la intimación qué información concreta se requería.

Se advierte, pues, que en el supuesto objeto de la sentencia, no sólo no se especificó cuál era la información requerida en concreto, sino que, además, no dio de baja el trámite, sino que sólo se lo "observó", suspendiéndolo sine die. En otras palabras, sin explicación alguna, el trámite se paralizó, sin brindarle al administrado ninguna posibilidad de siquiera saber cuáles eran los elementos supuestamente faltantes.

Para la Cámara la arbitrariedad en el incumplimiento de la normativa de aplicación y el exceso de plazos en el mantenimiento de la medida, constituyó el grado de verosimilitud en el derecho necesario para confirmar la medida cautelar para ordenarle a la autoridad de aplicación la consecución del trámite.

Licencias de importación: fallo reciente
Licencias de importación: fallo reciente

El peligro en la demora, segundo y esencial requisito para la procedencia de una medida cautelar, según la Cámara vino dado por las pérdidas en los flujos comerciales del administrado, de difícil recuperación ulterior.

Cabe señalar que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación complementario del GATT de 1994 (AL), dispone que los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio deben evitar las distorsiones al comercio que puedan derivarse de una aplicación impropia de los procedimientos de licencias (artículo 1.2.), que el trámite de licencias no automáticas no debe tener en las importaciones efectos de restricción o distorsión al comercio y debe guardar relación en cuanto a su alcance y duración con la medida a cuya aplicación estén destinados sin entrañar más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida (artículo 3.2.), y, finalmente, que el plazo de tramitación de las solicitudes de licencias no puede ser superior a 60 (sesenta) si varias de ellas se examinan simultáneamente.

En el caso, a autoridad de aplicación no sólo ha incumplido con la reglamentación local, sino que también ha violado el AL, de rango supra legal al haber sido aprobado por ley del Congreso.

Sin dudas, una decisión judicial esperada. Ello, sin tomar en cuenta la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de licencias desde hace años en Argentina; inconstitucional por su falta de adaptación al sistema GATT 1994, y nulo por la desviación de poder evidenciada en su inexacta finalidad invocada

Juan Miguel Sluman

Abogado, experto en Derecho Aduanero y Comercio Internacional.

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