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Retenciones, percepciones, anticipos y declaraciones: ¿cuál es el límite del Estado con los impuestos?

Un fallo se pronunció contra una empresa que pretendía que otra firma le reintegre los adelantos impositivos que había realizado en una operación comercial
28/11/2020 - 10:58hs
Retenciones, percepciones, anticipos y declaraciones: ¿cuál es el límite del Estado con los impuestos?

Un fallo reciente, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, fue en contra de una empresa que pretendía que otra firma le reintegre los adelantos impositivos que había realizado en una operación comercial. La decisión se basó en que en el contrato firmado entre ambas empresas existía una cláusula por la que se disponía que el pago de la rendición de la suma de dinero debía realizarse libre de los impuestos que alcanzaban a esa operatoria.

Tirando de esta punta del hilo, salen a la luz todos los adelantos que los diferentes fiscos exigen a las empresas en las operaciones que realizan entre sí, significando exagerados anticipos que se transforman en impuestos adicionales y que perturban las operaciones comerciales. Se refieren a retenciones que los clientes deben realizar en el momento del pago de una factura; hay percepciones que se cargan a lo que se cobra adicionalmente de los impuestos legítimos; y los bancos, las administradoras de tarjetas y de dispositivos de pagos electrónicos también retienen impuestos, nacionales y provinciales, por todos los movimientos que registran.

Todo esto, sin dudas, significa un enjambre tributario del cual no se puede salir tan fácilmente y que en muchos casos el enredo provoca que se generen saldos a favor debido a que estos adelantos no pueden ser absorbidos por los impuestos que se liquidan luego. A pesar de que existen mecanismos de reducción o de eliminación de alícuotas, los requisitos que se exigen en muchos casos son de difícil cumplimiento. Otro problema, no menor, consiste en que en muchos casos los adelantos recién pueden descontarse después de muchos meses, en un contexto de inflación y sin permitir que se actualicen los importes adelantados.

Desde el 2001 existe el Impuesto al Cheque, por el que detrás de cada movimiento bancario se descuenta la tasa general del 0,60%. Asimismo, se aplican retenciones y percepciones de impuestos nacionales, como por ejemplo lo que ocurre con el IVA y con el Impuesto a las Ganancias. Además, están los agentes de recaudación provinciales que son obligados a efectuar retenciones y percepciones y, por si esto fuera poco, rigen descuentos por las acreditaciones bancarias que sufren las cuentas de los sufridos contribuyentes.

En el momento de importar un bien la Aduana efectúa percepciones de todo tipo, exceptuándose los que tienen destino de bienes de uso. Las personas individuales también sufren de estos adelantos, por la compra de dólar ahorro o los gastos realizados con tarjetas, por los que se deben anticipar un 35% para que, en el largo plazo, poder descontarlos de Ganancias o de Bienes Personales. Esta última medida no alcanza a los empleados en relación de dependencia que tendrían que pedir su devolución ante la AFIP.

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Existe un enjambre tributario del cual no se puede salir tan fácilmente

Algunos ejemplos

Retenciones, percepciones y anticipos de IVA y Ganancias

Son agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado aquellos que han sido designados por la AFIP. Los porcentajes de retenciones que se efectúan son las siguientes: 50% del impuesto para las operaciones de compraventa de bienes muebles. El 80% del IVA en las prestaciones de servicios y por las locaciones de obra. El 100% del IVA en los casos que el sujeto que sufre la retención registra algún incumplimiento; o en las operaciones iguales o menores a $ 24.000, cuando el agente obligado a efectuar la retención es exportador en su actividad que desarrolla. No corresponde practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. Además, hay contribuyentes que son designados a efectuar percepciones del 3% en las facturas que emiten a sus clientes.

Para el Impuesto a las Ganancias no existe una designación formal como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes que efectúen pagos mensuales, en la medida que superen los mínimos vigentes. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para que se comparen con los montos no sujetos a retención. Los autónomos sufren retenciones mayores que las empresas, sólo por el hecho de no estar organizados como tales. Por otro lado, existen anticipos de Ganancias que tienen que ingresar las empresas y los contribuyentes individuales. La base de cálculo es el impuesto determinado para el año anterior, las empresas deben pagar el primer anticipo, muy exagerado, del 25% casi un año antes de la obligación definitiva y 9 adelantos más del 8,33%; en cambio las personas humanas adelantan cinco anticipos del 20% del impuesto determinado para el año anterior.

Los trabajadores y jubilados pagan 12 anticipos con las retenciones que se les hace, mes a mes, sobre lo que cobran por sueldos y jubilaciones. Incluso por el aguinaldo se paga impuesto antes de cobrar el haber previsional. Las retenciones y percepciones, tanto de IVA como de Ganancias, pueden suspenderse en la medida que se cumplan las exigencias impuestas por la AFIP. Los anticipos de Ganancias pueden reducirse o eliminarse en la medida que se proyecte un resultado menor al del año pasado, cuestión que este año por la cuarentena es muy posible que suceda.

Retenciones previsionales

También se encuentran vigentes diversos regímenes de retención y percepción de las contribuciones patronales que tienen que cumplir las empresas que contratan servicios relacionados con determinadas actividades que contratan. Además existe un régimen general de retención de seguridad social en el que deben actuar como agentes de retención, los contribuyentes que fueron designados previamente por la AFIP como agentes de retención de IVA.

Los principales regímenes de retención de contribuciones patronales afectan a las siguientes actividades: empresas constructoras, contratistas y subcontratistas; empresas prestadoras de servicio de limpieza de inmuebles; empresas de seguridad; empresas de servicios eventuales y también a los autónomos que les retienen las empresas cuando le pagan a sus directores y gerentes; a pesar que esta resolución se encuentra desactualizada. Además existe la percepción de contribuciones de seguridad social del 14%, para los vales de comida. Las actividades de construcción, servicio de limpieza, vigilancia y las que están alcanzadas por el régimen general pueden solicitar la exclusión de las retenciones, debiendo cumplirse los requisitos que exige la AFIP.

Retenciones sobre el comercio exterior

La importaciones y las exportaciones también se encuentran afectados por los adelantos impositivos. En el momento de una importación, además del IVA general que alcanza al bien, la Aduana retiene lo siguiente: 1) Percepción de IVA: 20 %, cuando el bien está alcanzado por la alícuota general y 10% cuando es la tasa reducida. 2) Retención Impuesto las Ganancias del 6%. 3) Por Ingresos Brutos, la tasa dispuesta por cada jurisdicción provincial. Ninguna de las percepciones se aplica si se importan bienes de uso. También a algunos exportadores les alcanzan los descuentos impositivos. Son los que se verifica que el destino definitivo de los bienes difiere de los lugares en donde se encuentran domiciliados los importadores del exterior a quienes se les factura la exportación.

En esos casos se aplica la percepción del 0,50% y en los casos que sean países no cooperadores la tasa se eleva al 1,5%. En los casos de importación de servicios, en donde no existe Aduana, los importadores están obligados a ingresar el impuesto para luego descontarlo de su declaración de IVA que presenten en el mes siguiente.

 Adelantos de Ingresos Brutos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los agentes de retención y de percepción son designados por AGIP y también deben inscribirse como tales si la facturación anual supera un importe de facturación anual que se modifica todos los años (aquí si se considera a la inflación). Se excluyen de la percepción/retención a los bienes que para el adquirente constituyen bienes de uso, circunstancia que debe ser manifestada por el adquirente en el momento de efectuarse la adquisición.

Las alícuotas de retención y de percepción surgen de un padrón que publica la AGIP, las primeras pueden llegar hasta el 4,5% sobre el monto del pago y las segundas hasta el 6%, dependiendo el grado de riesgo fiscal que para el Organismo posea el contribuyente. Quedan afuera de ambos regímenes los sujetos exentos en Ingresos Brutos y los inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, salvo que registren algún incumplimiento.

En Buenos Aires, están obligados a actuar como agentes de recaudación los que en el año anterior facturaron más del importe que se modifica todos los años, también existe un padrón para que se verifique la tasa a aplicar de retención y percepción. Las retenciones y las percepciones pueden llegar hasta el 8% que se aplica sobre el monto de la factura.

Además, por las acreditaciones bancarias la Comisión Arbitral autoriza a que el Banco retenga hasta el 5% sobre el monto depositado. Todas estas alícuotas de anticipos de Ingresos Brutos están condicionadas a la conducta fiscal que tenga el contribuyente ante los organismos provinciales, dando como resultado: a peor conducta más alícuota.

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Hay impuestos transitorios que luego terminan permaneciendo en el tiempo

Impuesto al cheque

Apareció en el año 2001, está cumpliendo 20 años entre nosotros, con la misma idea de siempre de ser un tributo transitorio. No tiene jerarquía de autonomía por sí mismo, ya que no grava al patrimonio, ni a la renta y tampoco al consumo; sin embargo, es el tercero en importancia que aporta a la recaudación impositiva del país. Fue creado con el argumento de mejorar la competitividad de la economía para la crisis de los 90, pero actualmente justamente atenta contra la competitividad de las empresas.

Es un indicador para el Fisco, por el que se adelanta fácilmente el cobro de otros impuestos que sí son genuinos. Por la ley 27.264, solamente las que califican como Micro y Pequeñas empresas pueden descontarlo íntegramente del Impuesto a las Ganancias, las medianas del tramo I manufactureras sólo computan el 60%. Las demás están habilitadas a poder descontar el 33% de todos los movimientos bancarios diarios efectuados, derivados de depósitos y por retiros.

La falta de actualización del tope de mil pesos, fijado por la ley antievasión (25.345), que obliga a la bancarización de todos los pagos produce que se incremente año tras año su recaudación. Otros contribuyentes que están parcialmente beneficiados son los Monotributistas y las entidades sin fines de lucro, ya que inscribiéndose en el Registro de la página Web de la AFIP, quedan habilitados a pagar la alícuota reducida del impuesto, del 0,25% en lugar de la general del 0,60%.

El ingenio de crear adelantos e impuestos definitivos no tiene límites, que sí los tiene los enflaquecidos bolsillos de los contribuyentes.