iProfesionaliProfesional

Paso a paso: ¿Cómo darse de baja del Monotributo de la AFIP?

Se puede dar de baja del Monotributo desde el sitio web de AFIP de forma rápida, gratuita y online. Cuáles son los pasos a seguir
03/12/2020 - 11:43hs
Paso a paso: ¿Cómo darse de baja del Monotributo de la AFIP?

Darse de baja del Monotributo es un trámite rápido, digital y no requiere de la consulta de un profesional. Pero se debe saber que la baja recién se hace efectiva a partir del mes siguiente en que se realizó el trámite.

Motivos para darse de baja del Monotributo de la AFIP

Puede ser que decida dar de baja a un monotributo por diferentes motivos como:

  • Que hayan transcurrido 10 meses seguidos sin que se haya hecho ningún pago, entonces, se da la baja automática.
  • Que de repente se incorpore a un nuevo trabajo en relación de dependencia, dado que en este caso se genera la renuncia al régimen.
  • Que se decida suspender por un tiempo las actividades laborales o que se provoque un cese.
  • Que aumenten a más de 3 las unidades de explotación (excluidas del régimen).

El trámite lo puede realizar cualquier monotributista con la necesidad de solicitar la baja en el régimen.

¿Qué se necesita para darse de baja del Monotributo?

Para iniciar la baja del Monotributo, se debe contar con el número de CUIT, CUIL, o CDI y la clave fiscal de AFIP. Así también, se debe estar inscrito previamente en el régimen de monotributo.

Los pasos para darse de baja del Monotributo son:

Una vez que se ingresa en la web oficial de AFIP, se deberá ingresar la Clave Fiscal y luego completar con el número de CUIT, CUIL o CDI y la clave personal. En muchos casos, la mayoría de los usuarios ya tienen sus claves guardadas automáticamente en sus dispositivos.

¿Cómo darse de baja del Monotributo de la AFIP?
¿Cómo darse de baja del Monotributo de la AFIP?

Luego, el sistema publicará en la pantalla una lista de los servicios de AFIP que están habilitados y se seleccionará "Sistema Registral". Para quienes no tienen este servicio habilitado, se puede consultar en AFIP en la pregunta: ¿Cómo utilizo la clave fiscal y cómo incorporo nuevos servicios?

Una vez que ya se esté en el Sistema Registral, se debe elegir la opción Registro Tributario, en el ítem "F 420/T" donde aclara "Baja de Impuestos/regímenes".

Una vez aquí, el sistema automáticamente realizará un conjunto de validaciones, referidas a: la clave, los datos personales y el domicilio. Si el sistema no detecta ninguna inconsistencia, automáticamente se desplegará un listado para seleccionar el "Motivo de baja" que puede ser: por cese de actividades, por ingresar a un trabajo nuevo en relación de dependencia, por cese de negocios, entre otras posibilidades más.

Si ya se eligió el motivo por el que se solicita la baja, se acepta y nuevamente el sistema volverá a realizar las validaciones necesarias, para luego pedir la confirmación de la operación.

Para finalizar el proceso de la baja del Monotributo, en una nueva pantalla aparecerá una imagen denominada "Constancia de solicitud de cancelación". Dicho documento, valida que el trámite se realizó correctamente.

Monotributo 2021: cómo quedarían las categorías

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

De acuerdo a las actualizaciones trimestrales de este año, los topes para permanecer en el régimen pasarán aproximadamente de $1.739.261 a $ 2.278.780,55 para el caso de quienes presten servicios y de $2.608.892 a $3.418.170,85 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.955 a $2.562 para todos y la máxima de $9.450 a $12.383 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $14.716 a $ 19.280 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $29.115 a $38.147, precisa el consultor tributario Marcos Felice.

Así quedaría el cuadro de categorías del Monotributo 2021:

 

Cuáles son los beneficios que extendió la AFIP por la pandemia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria.

El organismo dispuso que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre, según informó NA. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre.

A través de la Resolución General N°4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. Pero la AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

En el caso de embargos y ejecuciones fiscales, se prorroga la suspensión hasta el 31 de diciembre próximo para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General número 4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

En el caso de la realización de trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

La decisión está prevista en la Resolución General número 4867. La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos.

De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar. En el caso de los planes de pago permanentes, la Resolución General número 4866 extiende hasta el 31 de diciembre próximo los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.