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Renuevan mandato de Marcó del Pont al frente de la AFIP hasta 2024

El presidente Alberto Fernández renovó el mandato de Mercedes Marcó del Pont al frente del fisco nacional hasta diciembre de 2024
11/12/2020 - 12:58hs
Renuevan mandato de Marcó del Pont al frente de la AFIP hasta 2024

El presidente Alberto Fernández renovó el mandato de Mercedes Marcó del Pont al frente de la AFIP hasta diciembre de 2024, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial dispuso la designación por un período de 4 años.

Vale recordar que la duración del mandato del titular de la AFIP es de 4 años. Cuando Marco del Pont asumió en diciembre de 2019 con el nuevo Gobierno, debía completarse el período iniciado en 2016 durante la gestión macrista. Ahora, finalizado este mes ese plazo el Presidente renovó su designación.

En este primer año gestión en la AFIP, Marcó del Pont acompañó las políticas de alivio orientadas a las personas humas y jurídicas debido a la pandemia del coronavirus.

Recientemente, la titular de la AFIP realizó un balance de la Moratoria 2020 y contó que desde que se habilitó a mediados de septiembre la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020 se generaron más de 660 mil planes. Los datos preliminares muestran que los contribuyentes regularizaron deudas por un monto superior a los 390 mil millones de pesos.

"La moratoria superó nuestras expectativas y, por eso, se decidió extender el periodo de adhesión. Es un alivio para apuntalar la incipiente y heterogénea recuperación económica", dijo Marcó del Pont.

Las obligaciones ingresadas en la Moratoria 2020 representan el 72% del monto total de las deudas registradas en los sistemas de la AFIP. "Los contribuyentes que regularizaron obligaciones accedieron a una quita promedio del 34% de sus deudas. Esto supone un esfuerzo fiscal de 133 mil millones", explicó la titular de la AFIP.

Moratoria 2020: últimos días para adherirse

El plazo de adhesión a la Moratoria 2020 se extendió hasta el 15 de diciembre, inclusive. El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto de la pandemia que vencía el 30 de noviembre se prorrogó dos semanas a través del DNU 966. La extensión de los plazos publicada en el Boletín Oficial busca facilitar la adhesión al régimen.

Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno se propuso amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.

Esta segunda extensión del plazo de adhesión tiene como objetivo garantizar que todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas.

La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidadessin fines de lucro.

Se extiende el plazo para acceder a la Moratoria
Se extiende el plazo para acceder a la Moratoria

La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo. En ese escenario, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

La posibilidad de adherirse a la Moratoria 2020 se extendió por DNU hasta el 15 de diciembre, inclusive.

A continuación, el texto completo del decreto 966/2020 que otorga la prórroga:

Pros de la moratoria

Condona multas, intereses y otras sanciones: en concreto, perdona multas y sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión. También libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios en algunos casos.

Bonificación por pago al contado: si el contribuyente decide abonar al contado, tiene un 15% de descuento calculado sobre la deuda consolidada.

Moratoria: pros y contra del
Moratoria: pros y contra del "perdón impositivo"

Primera cuota en 2021: en caso de que no se opte por el pago al contado, sino por el plan de facilidades de pago, la primera cuota vencerá el 16 de enero del año que viene.

Tasas de interés muy bajas: la norma define una tasa de interés del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas y, luego, se aplicará la BADLAR en moneda nacional de bancos privados. Si bien no son tan bajas como antes, la realidad es que estamos hablando de unas de las tasas más accesibles del mercado.

Amplia cantidad de cuotas: la moratoria contempla, para las MIPyME hasta 60 cuotas en aportes a la Seguridad Social y deudas en retenciones y percepciones impositivas y en hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones. Para los otros contribuyentes, esos plazos se acortan a 48 y 96 cuotas como máximo. En un contexto inflacionario, que exista la posibilidad de financiar las deudas es realmente muy provechoso.

Gran cantidad de deudas: la norma permite incluir obligaciones hasta el 31 de julio de 2020 (o sea, entrada la cuarentena) y, además, se pueden refinanciar planes vigentes y deudas de planes caducos. En definitiva, es una buena oportunidad para dejar todas las deudas al día.

Premio para los cumplidores: si bien no hace a la decisión de adherir o no a la moratoria, el hecho de que la ley haya agregado un premio para los cumplidores (que depende de su condición tributaria), es algo positivo.

Contras de la moratoria

Repatriación de activos financieros: aquellos que tengan bienes en el exterior y deseen adherir a la moratoria (siempre que no sean MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes") deberán repatriar el 30% de sus activos financieros. Considerando que para Bienes Personales fue un fracaso y que, en este caso, establecía una repatriación del 5%, parece una condición bastante difícil de cumplir.

Prohibición de repartir utilidades: la norma establece que el plan de pagos caducará en caso de que exista una distribución de utilidades o de dividendos a sus accionistas o socios dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición no se aplica para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".

Freno a la compra de dólares: el plan de pagos también caducará cuando se realicen operaciones de contado con liquidación y/o el dólar MEP dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición, al igual que en el punto anterior, tampoco se aplicará para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".

Vence el plazo para adherir a la moratoria 2020
Vence el plazo para adherir a la moratoria 2020

Extensión de obligaciones a los accionistas: la moratoria caducará en caso de que las personas humanas o jurídicas (y sus accionistas que posean al menos el 30% del capital social) realicen transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros durante 24 meses posteriores al momento de la vigencia de la ley (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan).

Exceso de obligaciones formales: quienes adhieran al plan de facilidades deberán informar sobre sus socios, accionistas y/o similares. Asimismo, quienes repatríen, deberán informar el monto total de activos financieros en el exterior, acompañado de un informe especial firmado por un Contador Público.

Más tiempo para la AFIP: la adhesión al plan de facilidades implicará la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco nacional para determinar y exigir gravámenes, aun cuando la adhesión fuese rechazada o se produzca luego la caducidad.

La decisión de adherir a la moratoria queda ahora en manos de los contribuyentes, quienes deberán analizar detenidamente la conveniencia (o no) de regularizar sus deudas por este mecanismo. Lo único malo es que queda poco tiempo.