Rigen nuevas condiciones para ceses de autónomos

Para acreditar el fin de la actividad laboral, se deberán considerar nuevas pautas y precisiones sobre deudas previsionales reguladas en planes de pago
Por iProfesional
IMPUESTOS - 18 de Septiembre, 2006

A fin de acreditar el cese de actividad, los trabajadores autónomos y monotributistas deberán atender a las nuevas pautas vigentes. La resolución 51/06 de la ANSES aporta algunas definiciones y precisa como opera el cese en casos tales como la adhesión a un plan de pagos (SICAM) de adeudar el trabajador aportes como para poder jubilarse.

DefinicionesLa ANSES precisó ciertos aspectos clave a fin de tramitar el cese:

  • Cese de las tareas autónomas: se considerará que tiene lugar el cese en aquél mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la ley 18.038 o al régimen anterior de la ley 14.397 o al SIJP de la ley 24.241 o al Monotributo que fue creado con la ley 25.239.
  • Cese ficto: es el mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último perí­odo en el cual invoca la renuncia. Esto es así­ en tanto dicho perí­odo de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.
  • Ajustes y SICAM: no serán procedentes los pedidos de ajuste, en la medida de que esto implique modificación de los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio previsional.  No obstante, si se deja sin efecto "la renuncia de servicios" oportunamente formulada, procederá la revisión del derecho a las prestaciones y la suspensión preventiva del pago del beneficio hasta tanto el beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago.Vale aclarar que la renuncia de servicios solo puede solicitarse cuando el titular o el causante acrediten el mí­nimo de años de servicios con aportes a la fecha de cese de actividades o a la fecha de fallecimiento,debiéndose en tal caso excluirse los servicios renunciados.

Samanta Linaresslinares@infobae.com

 

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