Cómo disminuir el costo fiscal de las empresas
Actualmente existen distinto tipo de beneficios a nivel nacional y provincial, que influyen tanto en las operaciones de mercado interno como en las operaciones de comercio exterior. Entre las herramientas con que cuenta una empresas para bajar costos fiscales puede mencionarse el leasing, la venta y reemplazo, compensaciones, entre otros mecanismos.
Compra de bienes de uso mediante leasing Las ventajas en adquirir bienes de uso por el mecanismo de leasing en lugar de utilizar créditos prendarios, son las siguientes:
- Amortización acelerada de los bienes en el Impuesto a las Ganancias, ya que se deduce el valor del canon abonado en lugar del porcentaje de amortización del bien.
- Financiación total del IVA durante los meses de duración del contrato de leasing.
- Reducción del valor de incorporación al patrimonio de los bienes, lo que produce una menor base imponible a efectos de abonar los impuestos patrimoniales.
Opción de venta y reemplazo de bienes de usoAl vender un bien de uso, la empresa tiene que pagar el impuesto a las ganancias sobre el resultado obtenido. Para ello, se compara el precio de venta actualizado contra el costo residual sin actualización (por la discontiunuidad del ajuste impositivo desde marzo de 1992).
Una opción que existe para diferir el pago del impuesto, consiste en afectar la utilidad obtenida a la adquisición de otro bien de uso (no tiene que ser necesariamente el mismo); de esta manera, el nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor menor. En conclusión, no se paga impuesto en el ejercicio que se produce la venta; pero, se abona luego al ser menores las amortizaciones futuras.Obtención del certificado de importadores (CVDI) Tramitando este certificado ante la AFIP, las firmas reducen en un 50% la percepciones que realiza la aduana correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.Exclusiones y reducciones en los regímenes de retención y de percepción de impuestosLos contribuyentes pueden tramitar exclusiones o reducciones en los regímenes de retención y de percepción de IVA; para ello, tienen que hacer el trámite por internet -desde la página web de la AFIP-, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. También, pueden tramitarse exclusiones en las retenciones de ganancias; en este caso, hay que presentar una nota en la DGI. A nivel provincial, cada jurisdicción establece los requisitos para tramitar las exclusiones de retenciones y percepciones del Impuesto sobre Ingresos Brutos. En todos los casos mencionados, para que el trámite sea favorable el contribuyente debe contar con saldos a favor en los distintos impuestos.
Opción de reducción de anticiposPara los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y en mínima presunta, tanto las personas físicas como las empresas pueden solicitar la reducción de los anticipos que tienen que ingresar.
Las personas físicas pueden realizar el trámite a partir del tercer anticipo, mientras que las jurídicas lo pueden realizar recién desde el quinto anticipo. Sin embargo, la opción se puede ejercer desde el primer anticipo cuando se estime que lo que se va a abonar por dichos conceptos supera en un 40% el impuesto anual estimado.Compensaciones de impuestosSe encuentran vigentes varias formas de compensación de impuestos:
- Impuesto al Cheque: El 34% de impuesto cobrado por las acreditaciones (depósitos) bancarias, se puede descontar de los anticipos y del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y de mínima presunta.
- Impuesto al gas oil: Las empresas agropecuarias pueden computar el ITC que abonaron durante todo el año como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y en el IVA. Las empresas de transporte de cargas y de pasajeros lo pueden descontar del IVA.
- Por el decrero 814/01 en todo el país, salvo en Capital Federal y Gran Buenos Aires, se puede computar un porcentaje de lo abonado de las contribuciones de seguridad social como crédito fiscal de IVA.
Reducción de multasLa instrucción (DGI) 11/97 permite que los contribuyentes puedan abonar multas mínimas; ya sea, por incumplimientos a los deberes formales y por la falta de presentación de declaraciones juradas de impuestos. El requisito, en estos casos, es haber regularizado la situación antes de recibir la notificación de la AFIP.
Depto. Técnico Legal Impositivohttp://www.arizmendi.com/nuestra_historia.asp