iProfesional

Planificación fiscal: la AFIP recibió el apoyo de una ONG británica

La AFIP recibió el apoyo de una ONG británica dedicada al estudio de la evasión fiscal por la obligación de informar las planificaciones fiscales
25/01/2021 - 06:52hs
Planificación fiscal: la AFIP recibió el apoyo de una ONG británica

La AFIP recibió el apoyo de una ONG británica dedicada al estudio de la evasión fiscal por la medida que generó un enfrentamiento con los colegios de contadores locales.

Se trata de la resolución del organismo tributario que obliga a los asesores impositivos a detallar la planificación fiscal y lasoperaciones tributarias de sus clientes. La medida fue judicializada en todo el país.

La ONG británica Tax Justice Network (TJN) destacó los avances en materia de transparencia del Gobierno argentino, según informó la entidad en un comunicado.

Planificación fiscal: la AFIP recibió el apoyo de una ONG

"La Argentina sigue avanzando para estar a la vanguardia de la transparencia", indicaron los expertos de TJN al destacar una serie de normativas implementadas por la AFIP a lo largo de los últimos meses.

Una publicación realizada en el sitio web de la organización destaca las resoluciones de la AFIP que apuntaron a establecer un mapa sobre las planificaciones fiscales.

"Las normativas del gobierno ayudan a poner a la Argentina un paso adelante en lo que respecta a la disponibilidad de información uniéndose a muchos países de la Unión Europea", dicen los expertos británicos, y propugnan además que la información que recolecte la autoridad tributaria sea de acceso público.

El artículo de apoyo de Tax Justice Network hacia las últimas medidas de AFIP fue publicado por el abogado argentino Andrés Knobel, y sostuvo que "la Argentina como el resto del mundo deberán seguir enfrentándose contra el daño infligido por el secreto profesional", advirtió.

"Aunque la confidencialidad tiene sentido en algunos casos (por ejemplo, para evitar que un médico divulgue registros médicos o el derecho a un juicio justo), no debe ser utilizada por las multinacionales más poderosas y las personas de alto poder adquisitivo para seguir participando en actividades abusivas que erosionan los ingresos estatales, perjudicando a la gran mayoría de personas que no forman parte del 0,1%", expresan los expertos de la ONG británica.

"El Régimen de Información sobre Planificaciones Fiscales creado en octubre de 2020 otorgó a la AFIP una importante herramienta para abordar potenciales maniobras de elusión y evasión fiscal. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los tributos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. Al ampliar el nivel de conocimiento de las estructuras y operaciones utilizadas por los contribuyentes, la normativa permite identificar áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario", explicó el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont en un comunicado.

Desde TJN enumeran distintas razones para "apoyar la imposición de la notificación obligatoria de los esquemas de evasión fiscal".

Según los expertos británicos, esto "ayuda a las administraciones tributarias a identificar áreas grises en la legislación tributaria que deben aclararse o mejoras legislativas, orientación regulatoria o investigación adicional". En segundo lugar, agregaron, "proporciona a la administración tributaria información temprana sobre los esquemas de evasión fiscal, lo que le permite evaluar los riesgos que plantean, antes de realizar la evaluación tributaria y enfocar las auditorías de manera más eficiente". Por último, consideran que "es probable que exigir la declaración obligatoria de los esquemas tributarios disuada a los contribuyentes de utilizar estos esquemas porque saben que hay mayores posibilidades de que los archivos sean identificados, expuestos y evaluados".

"Con esta norma Argentina se suma a los 27 miembros de la Unión Europea, Canadá, México, Sudáfrica y Estados Unidos que ya exigen a los contribuyentes o asesores financieros que informen sus esquemas tributarios", concluyó el artículo de Tax Justice Network.

Revés judicial para el régimen de información de planificaciones fiscales

En relación con las medidas cautelares interpuestas por los 24 Consejos Profesionales que conforman la Federación Argentina de Colegios Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) solicitando la suspensión de la vigencia de la RG (AFIP) 4838, fue aceptada la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz y se suspenden los efectos de la RG AFIP 4.838/20 a sus matriculados.

En su resolución el Magistrado, en forma previa a resolver, expresó, entre otros considerandos, los siguientes:

- En efecto, la resolución puesta en crisis implementa un sistema de información de "planificaciones fiscales" y fue dictada en uso de las atribuciones conferidas al Fisco por el art. 7 del decreto 618/97 (incisos 2° y 6°) en cuanto se refieren a la "Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo" y 6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información", sin que dicha genérica redacción, de contenido similar al de la ley 11683 que fuera derogada en este punto, sea suficiente para evitar todo control jurisdiccional de legalidad de la nueva RG puesta en vigencia.

- Ello así, pues no se trata de desconocer las legítimas atribuciones que la ley le confiere a la Administración en la tarea de percepción y fiscalización de tributos, sino del control de los medios que a tal fin se implementan, los que no pueden vulnerar derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes, que detenten jerarquía superior.

Revés judicial para el régimen de información de planificaciones fiscales
Revés judicial para el régimen de información de planificaciones fiscales

- De esta manera y en cuanto al resguardo al secreto profesional, no parece suficiente que el artículo 8º de la norma prevea que el asesor fiscal que se ampare en el mismo deba notificar al contribuyente tal circunstancia pues, para ello, deberá consignarlo en la misma página web prevista en la resolución; ello más allá de que eventualmente el contribuyente lo releve del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, siempre a través del mencionado servicio web.

- Por lo tanto, los agravios relacionados con la vulneración del secreto profesional no aparecen suficientemente desvirtuados con este sistema que prevé una simple notificación al contribuyente y posterior incorporación en el sistema, pues esta mera actividad que ya no es privada, sino que deberá ser incorporada al sitio web, importa por sí misma, una invasión en la información confidencial existente entre el asesor fiscal y su cliente.

- Esta conclusión se encuentra avalada porque el concepto de "planificación fiscal" previsto en los artículos 3 y 4 es muy amplia, como así también lo es el de "ventaja fiscal", comprensiva de "cualquier tipo de beneficio" o "disminución de la materia imponible", pese a que el organismo demandado afirme que las supone lícitas, para seguidamente sostener que se trata de "áreas de riesgo", que debe prevenir y eliminar.

Régimen de información de planificaciones fiscales: fallo
Régimen de información de planificaciones fiscales: fallo

- Por todo ello, y considerando que a los fines precautorios pretendidos, se encuentran acabadamente reunidos los recaudos que hacen a su procedencia, confundiendo la Administración el interés público comprometido, con un mero interés del organismo fiscal demandado, haré lugar al pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo -RG 4838/20- hasta que en sede administrativa se resuelva el recurso intentado por la actora y se encuentre agotada la instancia, cumpliendo así con la limitación temporal que la ley 26854 impone, en tanto el tiempo de vigencia de la presente, quedará principalmente supeditado a la actuación del organismo demandado.

Por otra parte, a los CPCE de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, CABA, Córdoba, Corrientes, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Rio Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego se les ha otorgado la habilitación de feria para el tratamiento de la medida cautelar interpuesta.