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Impuesto a la riqueza: el Gobierno no piensa renunciar a una recaudación de 1,5% del PBI, ¿cómo hará para evitar juicios?

La AFIP podría establecer un anticipo, que si no se paga, la habilita para embargar la cuenta de los contribuyentes del impuesto a la riqueza
25/01/2021 - 09:47hs
Impuesto a la riqueza: el Gobierno no piensa renunciar a una recaudación de 1,5% del PBI, ¿cómo hará para evitar juicios?

El Gobierno espera recaudar 1,5% del PBI con el impuesto a la riqueza y no está dispuesto a perder esos ingresos a raíz de los juicios que entablarán los contribuyentes. Por ese motivo, está buscando la vuelta para que ir a la Justicia sea imposible.

En el mercado se especula con que la AFIP establecerá un anticipo o pago a cuenta, que si no se realiza puede habilitar el embargo de cuentas e inhibición de bienes de los contribuyentes, adelantó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

Esto desalentaría los juicios, porque los procesos judiciales, hasta que llegan a la Corte Suprema de Justicia, pueden demorar 10 años. ¿Y quién podría subsistir todo ese tiempo con las cuentas bancarias embargadas?, plantó Laiún

A su vez, el economista Walter Morales, presidente de Wise, afirmó que se va a recaudar 1,5% del PBI y va ser una especie de "Hood Robin".

Esto es así, dijo Morales, porque habrá una quita importante de recursos a patrimonios que indirectamente están volcados a la producción.

Y también que son propiedad de individuos que consumen productos con alto valor agregado, para que terminen en manos de los que consumen bienes y servicios de bajo valor agregado, agregó Morales.

El orden correcto sería darles beneficios a los que invierten para que destinen un mayor capital a la generación de valor y empleen gente, enfatizó Morales.

Y si por un tema político no se quiere otorgar beneficios, que se baje el gasto político en ese 1,5% del PBI para dar una fuerte señal de que la Argentina buscará la disciplina fiscal, remarcó Morales.

Sin embargo, esto no va a pasar y hay que prepararse para que siga creciendo la comercialización de bienes y servicios de bajo valor por encima de lo que lo hagan los de alto valor, concluyó Morales.

Los detalles del impuesto

Laiún recordó que deben pagar el aporte todos los argentinos que residen en el país, incluso los que residían aquí al 31 de diciembre de 2019.

Y precisó cómo se valuarán los distintos bienes:

-Los bienes en el país se valorizan dependiendo su naturaleza.

-Inmuebles en el país, por su valor fiscal o de escritura el mayor.

-Las participaciones societarias, por lo que surja de aplicar el porcentaje de participación sobre el último balance comercial.

-Los autos, según la tabla a publicar por AFIP, las cuentas bancarias por sus pesos (incluso las cajas de ahorro).

-Los bienes en el exterior se valorizan por su valor de mercado, es decir propiedades en base a tasaciones comerciales y las tenencias de dólares, euros u otras inversiones financieras pro su cotización al 18 de diciembre.

Además, indicó Laiún, se amplió el universo de contribuyentes alcanzados porque la ley definía el impuesto sobre la base de los bienes al 31 de diciembre de 19 que implicaba valuar las tenencias del exterior con un dólar de $59,69.

Sin embargo, la ley aprobada tiene los mismos mínimos (activos por $200 millones), pero ahora valuados al 18 de diciembre de 2020 con un dólar de más de $80 pesos.

Es decir se mantuvo el piso para el aporte de $200 millones para resultaron muchos menos dólares, enfatizó Laiún.

El anticipo buscará evitar los juicios
El anticipo buscará evitar los juicios

¿Un pago a cuenta?

Laiún advirtió que se especula que la AFIP haga obligatorio el ingreso de un pago a cuenta, es decir un pago -significativo- a cuenta del aporte que se determine a través de una declaración jurada.

Ese pago a cuenta disparará las posibilidades del fisco de establecer medidas para el cobro a aquellos que quieran discutir la constitucionalidad o la confiscatoriedad del aporte, alertó Laiún.

Esto es así porque para la AFIP es relativamente sencillo presumir quienes quedan alcanzados por el aporte, entonces a quienes no lo paguen les podrá exigir el pago y si no lo recibe puede proceder con embargos sobre cuentas y bienes de los presuntos contribuyentes, afirmó Laiún.

Ese pago a cuenta y la posibilidad de sufrir embargos quitaría posibilidades de discusión a los contribuyentes ya que se trata de una discusión larga, que probablemente llegue a la Corte Suprema de Justicia, aseguró Laiún,.

Es decir, que serían alrededor de 10 años de discusión, y convivir con bienes embargados durante 10 años no es un panorama positivo, dijo Laiún.

¿Transitorio o definitivo?

El tributarista Marcos Zocaro expresó que los tributos de "emergencia" suelen aparecer de la mano de alguna crisis económica que requiere incrementar los recursos económicos, y con la promesa de que sólo existirán por única vez o, a lo sumo, por unos pocos años.

Sin embargo, es común que ese período de tiempo se prolongue en forma indefinida con la excusa de la omnipresente "emergencia económica", advirtió Zocaro.

El impuesto a las ganancias nació por 2 años y está por cumplir el siglo
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Impuestos transitorios que se quedaron

El experto enumeró los siguientes impuestos que nacieron con la promesa de tener fecha fija de derogación y sin embargo siguen vigentes:

-Impuesto a las Ganancias: creado en 1932 con el nombre de Impuesto a los Réditos, su vigencia se iba a prolongar hasta el 31 de diciembre de 1934, pero hoy continúa con vida.

En diciembre de 1973, durante el gobierno de Perón, se creó el actual Impuesto a las Ganancias, continuador del Impuesto a los Réditos.

Hoy rige hasta el 31 de diciembre de 2022. Pero todos sabemos que será prorrogado nuevamente, aseguró Zocaro

-Bienes personales: otro impuesto de "emergencia" nacido en 1991 y que duraría 9 años, pero hoy sigue con vida y sigue sufriendo modificaciones, como la alícuota diferencial implementada en 2019 para bienes situados en el exterior.

-Impuesto a al cheque: este impuesto distorsivo fue creado en el año 2001 prometiendo su eliminación en el año 2002. Hoy el gravamen sigue existiendo.

-Impuesto al dólar (Impuesto PAIS): aprobado en diciembre de 2019, hoy está vigente y grava con un 30% ciertos consumos en moneda extranjera. Este gravamen de emergencia regirá por 5 períodos fiscales. Veremos que sucede al finalizar este plazo, remarcó Zocaro.

Em septiembre de 2020, a este impuesto del 30% se le sumó la percepción del 35%, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, recordó.

El último golpe

Y en medio de la pandemia del Covid, tenemos un nuevo impuesto denominado "Aporte solidario y extraordinario de las Grandes Fortunas" y que recae sobre personas físicas con bienes cuya valuación supere los $200 millones, dijo Zocaro.

La alícuota va del 2% al 3,5%. Y si bien este "Aporte" es en carácter de "emergencia y por única vez", ya existen voces pidiendo su continuidad, alertó { Zocaro.

Este tipo de imposición es ampliamente debatida en el mundo actualmente y muchos países la han implementado, reconoció Zocaro.

Entre las mayores críticas a este impuesto a la riqueza creado en Argentina, se encuentra el hecho de que, además de no poseer un mínimo no imponible, incluye en su determinación a los activos productivos.

También que no considera los pasivos (deudas) y, además, parte de estos activos ya tributaron Bienes Personales, indicó Zocaro.

El experto opinó que el incremento de la ya elevada presión tributaria, sumado a la falta de seguridad jurídica, puede ahuyentar inversores.

Una vez más, como ha ocurrido en el pasado, el mayor temor es que este impuesto en realidad haya venido para quedarse, concluyó Zocaro.

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