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Ley penal más benigna en el régimen penal tributario: cómo opera

Desde el 1 de enero de 2018 rige en nuestro país la ley 27.430, que enmendó los desactualizados montos del régimen penal tributario
25/01/2021 - 10:58hs
Ley penal más benigna en el régimen penal tributario: cómo opera

Desde el 1 de enero de 2018 rige en nuestro país la ley 27.430, que junto con las reformas tributarias, aprovechó la ocasión para enmendar los desactualizados montos del régimen penal tributario, sustituyendo de este modo la legislación anterior -ley 24.769, con sus modificatorias-, para establecer un nuevo marco de regulación.

Pronto se suscitaron los mismos inconvenientes que con las reformas anteriores. Es que la primera modificación a la ley 24.769 estuvo dada por la ley 26.063, que elevó los montos de punibilidad del régimen penal tributario, y de este modo impulsó una oleada de pedidos de sobreseimiento en aquellas causas que, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, quedaban ahora desincriminadas a ojos de la defensa.

Ley penal más benigna en el régimen penal tributario
Ley penal más benigna en el régimen penal tributario

En ese entonces el Procurador negó que esta interpretación sea la adecuada, por considerar que la mera actualización de los montos penales no importaba una cuestión de cambio de valoración social de la conducta -que motivaría el sobreseimiento-, sino únicamente una actualización monetaria producto de la constante inflación que aqueja al país. A pesar de que en el año 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya había estimado, en el precedente "Palero", que resultaba aplicable en forma retroactiva la modificación prevista por la ley 26.063, en tanto era más benigna que su predecesora.

Ley penal más benigna en el régimen penal tributario

El mismo debate se reeditó con la entrada en vigencia de la ley 26.735. Inclusive, en este caso, el entonces Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi obligó a todos sus subordinados a oponerse a la aplicación retroactiva de aquella norma, generándose de este modo una sucesión de recursos que, en última instancia, motivaron nuevamente la intervención de la CSJN. En esta ocasión, de modo más escueto y con la sola cita del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Máximo Tribunal rechazó un recurso interpuesto por el MPF y dejó firme el sobreseimiento dictado en la causa. Nuevamente puso punto final a la discusión planteada, lo que dio pie a que el Procurador dejara sin efecto su orden "a fin de lograr un uso eficiente de la actividad procesal y evitar dispendios jurisdiccionales vanos".

A pesar de todo ello, en 2018 con la sanción del nuevo Régimen Penal Tributario, el MPF volvió a la carga. Se dictó la Resol. PGN N° 18/18 -hoy vigente-, que vuelve a obligar a los Fiscales a oponerse a la aplicación retroactiva de los nuevos montos de la ley actual. Es decir, independientemente de cuál fuera el criterio personal del fiscal a cargo de la causa, tiene que recurrir cada resolución que aplique retroactivamente la ley 27.430. Y, una vez más, a la carga con un sinfín de recursos judiciales que llegaron a oídos de la CSJN.

Con una diferencia: a más de tres años de vigencia de la ley 27430, aún nuestro Máximo Tribunal omite resolver los innumerables planteos recibidos.

El historial demuestra que la CSJN nunca demoró tanto en dar respuesta a esta cuestión. Parecería que con los años, habiéndo tratado el tema ya dos veces, la respuesta sería previsible y clara, por lo que bastaría con hacer uso de la facultad provista por el art. 280 CPCCN para zanjar la discusión y evitar los perjuicios que se derivan de mantener causas abiertas indefinidamente. Y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en opinión disidente del resto de las Salas -disidente incluso de la opinión en su actual conformación-, no hizo más que echar leña a un fuego que quema fuerte, al expedirse en contra de lo resuelto por la CSJN en "Palero" y "Soler".

Ley penal más benigna en el régimen penal tributario: cómo opera
Ley penal más benigna en el régimen penal tributario: cómo opera

Así las cosas, hoy en día la Corte tiene a disposición un arsenal de recursos interpuestos tanto por el MPF como por defensores públicos y privados. No es sólo un sinnúmero de causas que no adquieren firmeza, sino ante todo un sinnúmero de personas se mantienen en vilo, a la espera de una respuesta cuyo silencio no genera ninguna satisfacción, sino únicamente un desgaste de recursos, tiempo, dedicación de personal, nuevas denuncias de Afip; en definitiva, un silencio que mantiene en movimiento todo un sistema que puja por deshacerse de estas situaciones de desigualdad material en las que está inmerso, teniendo en cuenta que bajo las mismas circunstancias hay quienes apelan a la Corte libres de cargo y culpa, y quienes no.

La investidura y funciones atribuidas a la Corte, como Máximo Tribunal de justicia de nuestro país, permiten concluir que posiblemente no seamos dignos de que intercedan en estas causas. Pero ante una situación que se viene prolongando y plantea fuertes cuestionamientos en términos de justicia, un 280 bastaría para salvarnos.

Sofía Belén Calviño

Abogada Sr. del equipo de Derecho Penal Económico de Lisicki, Litvin & Asociados.