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Impuesto a la riqueza, bajo la lupa de expertos: qué podrán hacer y qué no las empresas con los dólares

El Gobierno publicó el decreto reglamentario del impuesto a la riqueza con aspectos positivos y otros que complicarán el cumplimiento
29/01/2021 - 13:16hs
Impuesto a la riqueza, bajo la lupa de expertos: qué podrán hacer y qué no las empresas con los dólares

El reglamento del impuesto a la riqueza trae varias cláusulas que alivian el texto de la ley y que alientan a quienes eran reacios a litigar contra la AFIP, al tiempo que incluye puntos conflictivos para los expertos.

Además, quedó en manos de una posterior reglamentación de la AFIP la posibilidad de fijar un anticipo, así como las fechas de vencimiento, señaló Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

El primer punto importante se centra en la declaración de las participaciones accionarias en sociales locales.

En este caso, la valuación se podrá hacer en forma opcional en base a un balance especial al 18 de diciembre o al último balance a esa fecha si no hubo cambio en las participaciones accionarias, explicó Gustavo Campos, de PwC Argentina.

Por otra parte, en el caso de que haya que repatriar activos para evitar las alícuotas agravadas por tener bienes en el exterior, el reglamento permite inyectar el dinero en la propia empresa, enfatizó Diego Fraga, de RCTZZ Abogados.

Asimismo, el reglamento deja afuera del cálculo los bienes del hogar, cuyo cómputo hubiera sigo muy significativo para este impuesto, precisó Campos.

Si se aplicara en forma supletoria la Ley de Bienes Personales en este punto como dice el reglamento, los bienes del hogar representarían aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior.

El Decreto dispone que no se deberá pagar impuesto por esto ni tampoco tener en cuenta para saber si una persona tiene más de $ 200 millones, indicó Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria.

Las empresas deberán confeccionar un balance especial al 18 de diciembre
Las empresas deberán confeccionar un balance especial al 18 de diciembre

El balance especial

Para la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades locales, los contribuyentes podrán optar por considerar lo siguiente, puntualizó Carlos Fernández, de Crowe Argentina:

1. La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2021, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha.

2. El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.

Sin embargo, si el balance normal no da impuesto a pagar, es obligatorio valuar las participaciones societarias según el especial al 18 de diciembre pasado, precisó Gabriel Hermida, de Auren Argentina.

Tampoco podrá optar por el balance normal quien haya modificado su participación societaria antes del 18 de diciembre.

En el supuesto que una persona con participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria, precisó Fernández.

Las empresas estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación según la norma, lo que las obliga a realizar el balance especial al 18 de diciembre, indicó Fernández, quien opinó que esto será muy difícil para las compañías.

La opinión de los expertos

En cambio, para Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina, consideró que la posibilidad de usar el balance especial es positiva, porque seguramente dará un impuesto a pagar más bajo que el anterior.

Sanguinetti remarcó que el balance especial no lleva ajuste por inflación, es una diferencia de activos menos pasivos, por lo tanto puede ser que el patrimonio sea mucho más bajo que el del último balance

El balance al 18 de diciembre computa las perdidas por la pandemia y no computa el ajuste por inflación que sí toma el balance normal, insistió Sanguinetti.

Por su parte, Guillermo Poch, de BDO Argentina, dijo que si bien se intenta reducir los costos de su liquidación, en realidad resulta de difícil aplicación.

Como la norma dispone que la opción se ejerce a nivel de cada titular y no de cada sociedad, el hecho de que un accionista no pudiera utilizar la opción, obligaría a la entidad a insumir los costos de confección de un balance especial, reconoció Poch.

El experto aseguró que así quedaría en abstracto la disposición en este sentido.

Como la norma obliga a aplicar la misma alternativa para la totalidad de las participaciones sociales de un mismo titular, el impedimento a remitirse a los balances previos en una de ellas, genera que la totalidad de sus empresas deban confeccionar los balances especiales, advirtió Poch.

Para Guillermo Pérez, para las sociedades que cotizan o con muchos accionistas es un grave problema tener que hacer un balance al 18 de diciembre y otro al 31 de diciembre.

El contador Gabriel Gambacorta reconoció que le "preocupa" la necesidad de hacer valuaciones al 18 de diciembre de 2020, y en el caso de valuar participaciones societarias, de hacer balances especiales a esa fecha.

Los dólares repatriados se pueden mantener depositados en el banco local o invertir en la empresa
Los dólares repatriados se pueden mantener depositados en el banco local o invertir en la empresa

Precisiones de la repatriación

Los bienes situados en el exterior estarán alcanzados a una alícuota agravada, salvo que el contribuyente realice una repatriación de 30% de los activos financieros que posee en el exterior, recordaron Silvia Villarino y Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina.

Una buena noticia es que las sociedades operativas en el exterior no se suman dentro de los activos financieros, por lo que si los contribuyentes tienen sociedades comerciales o productivas en el exterior se achica el patrimonio sobre el que pagarán el impuesto, dijo Guillermo Pérez, del Grupo GNP.

Si la sociedad del exterior en la que el contribuyente tiene participación posee un 50% o más de ingresos de actividades operativa, no se considera activo financiero, precisó Rodolfo Canese, de KPMG Argentina.

Tampoco incluye dentro de esta categoría a los créditos relacionados con actividades operativas, añadió Canese.

Además, dispone que cualquier participación menor al 10% en una sociedad se considera activo financiero independientemente de su actividad, dijo Canese.

El problema de la repatriación es que siempre tiene problemas operativos, las transferencias siempre tardan, alertó Diego Fraga, de RCTZZ Abogados.

Por ese motivo, es positivo que el reglamento aclara que los 60 días para implementar la repatriación son hábiles administrativos, esto da más plazo y es una ayuda, aseguró Fraga.

Además, el Poder Ejecutivo está facultado por la Ley para ampliar el plazo por otros 60 días más, recordó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Los posibles destinos de los fondos

Los fondos repatriados sólo pueden destinarse a algunas inversiones, algunas de las cuales son muy poco atractivas.

Esas opciones son las que siguen, enumeró Canese, de KPMG:

1. Mantenerlo en la cuenta bancaria local que recibe los fondos hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Vender la moneda extranjera a tipo de cambio oficial (mercado único y libre de cambios).

3. Adquirir de obligaciones negociables en pesos.

4. Adquirir instrumentos en pesos que fomenten la inversión productiva (el Poder ejecutivo debe disponer cuáles serían).

5. Por último, incorpora una novedad muy interesante respecto de la repatriación, ya que permite aportar los fondos repatriados a sociedades locales, siempre que su actividad principal no sea financiera, en las que el contribuyente tenía participación al 18 de diciembre de 2021, subrayó Canese.

Aunque se debería establecer la posibilidad de traer los dólares vía MEP, que agregaría otro atractivo para no litigar, porque brindaría un mejor tipo de cambio, opinó Fraga.

Las restricciones por los dólares

Si bien sería importante para el país que las inversiones se realicen en pesos, la situación general de incertidumbre respecto a la moneda nacional hace poco probable que quien esté dispuesto a repatriar, opinó Domínguez.

También Pérez dijo que es difícil que sea mucha la gente que decida repatriar fondos, dada la situación con el cepo al dólar.

Y Fraga agregó que esta posibilidad es sólo para quienes no están decididos a litigar, aunque aseguró que son muchos los que están muy duros y quieren ir sí o sí a un juicio.

Entre las opciones para repatriar, las más atractivas serían las siguientes, comentó Domínguez:

-Aportes a empresas, ya que se pueden realizar en moneda extranjera.

-Mantener los dólares depositados hasta el 31/12/2021.

En el caso de los aportes a las empresas, hay que tener en cuenta dos cuestiones, añadió Domínguez:

-Si mantienen los fondos aportados en moneda extranjera, se les generarán resultados por las diferencias de cambio sujetos al Impuesto a las Ganancias.

-No van a poder distribuir dividendos o utilidades como así tampoco realizar operaciones que encuadren como dividendos "fictos" desde el 29/01/2021 hasta el 31/12/2021.

Esta restricción de no poder distribuir dividendos o utilidades puede afectar a socios minoritarios, afirmó Domínguez.

Podría suceder que una Asamblea de una sociedad apruebe la realización de los aportes por mayoría representada por el socio que debe pagar el impuesto a la riqueza, con los votos negativos de los accionistas minoritarios, advirtió Domínguez.

En esos casos, los accionistas minoritarios que no estuvieron de acuerdo con el aporte, se podrían ver perjudicados porque la sociedad en la que tienen participación no podrá distribuir dividendos o utilidades hasta el 31/12/2021, enfatizó Domínguez.

La polémica por los trusts

El reglamento se refiere a los aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado y otras estructuras, precisaron Villarino y Scalzotto, de PwC.

En el caso de que los sujetos obligados hubiesen efectuado inversiones en este tipo de estructuras, se establece la obligación de computar como propios los aportes realizados en un porcentaje equivalente a su participación, indicaron Villarino y Scalzotto.

Canese también comentó que el reglamento confirma que los aportes a trust y entes similares del exterior formarán parte de la base imponible del impuesto a la riqueza.

Sin embargo, sostuvo Canese, esta aclaración es inexacta.

Por la propia ley de bienes personales, cuando la estructura es revocable o el beneficiario coincide con el sujeto que lleva a cabo el aporte, el aporte forma parte del patrimonio del individuo, y por ende se considera base imponible, recordó Canse

A la vez, si el aporte se hace a una estructura irrevocable, los bienes aportados ya no forman parte del patrimonio del sujeto aportante por lo que no se considera base gravable a todos los efectos, subrayó Canese.

No se hace distinción entre "revocables" y "no revocables". O entre "transparentes" y "no transparentes". Tanto la ley, como el decreto, determinan que se deberán declarar, sin dar mucho detalle adicional, señaló Ezequiel Passarelli.

Lo único que se establece es que se deberán declarar las participaciones directas e indirectas hasta el tercer grado de parentesco, añadió Passarelli.

Otro tema curioso es que considera que los activos aportados a trusts, fideicomisos y fundaciones de interés privado deben ser declarados como propios, sin precisar si es en casos de aportes susceptibles de ser revocados, enfatizó Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc.

En otras palabras, trusts revocables e irrevocables quedan con un mismo tratamiento, aseguró Caranta.

Y agregó que esto implica desconocer una realidad y vulnerar la capacidad contributiva de quien efectivamente se desprendió en forma definitiva e irrevocable de determinados activos, y por eso al 18/12/2020 no le pertenecían.

Domínguez opinó que pareciera que se continúa con la intención de alcanzar por el impuesto a los aportes a los trusts irrevocables cuando el fiduciante ya no puede disponer de ellos ni tomar decisiones sobre los mismos.

Seguramente será uno de los aspectos que llegará a la discusión judicial, aseveró Domínguez.

Sin embargo, Nogueira sostuvo que de la lectura de las normas se puede sostener que los trusts irrevocables están fuera de la base imponible.

Los que se fueron del país

Al no tocar el tema, el reglamento deja latente la posibilidad de que las personas que dejaron de ser residentes a partir del 1 de enero de 2020 se consideren como tales, por más que al 18 de diciembre ya fueran residentes extranjeros, advirtió Gambacorta.

Esto implica que las personas que recientemente se fueron del país tengan que pagar el impuesto a la riqueza por todos los bienes y no solo por los que poseen en Argentina, precisó Gambacorta.

Esto hace en parte retroactiva la aplicación del gravamen, criticó Gambacorta.

Por otra parte, las personas no residentes y residentes con nacionalidad argentina en jurisdicciones "no cooperantes" o de "baja o nula tributación" tienen que elegir un responsable del país, para que pague el impuesto por ellos. Es decir, designar un responsable sustituto, indicó Passarelli.

Ese responsable sustituto para cumplir con el impuesto será único, señalaron Villarino y Scalzotto.

Pérez cuestiono esto porque dijo que se debería permitir elegir más de un responsable sustituto para distinta clase de bienes, ya que es una cuestión de confianza, remarcó.

El Decreto estaría excediendo el marco legal al establecer la obligatoriedad de nombrar un único responsable sustituto, apuntó Domínguez.

La responsabilidad sustituta debe surgir expresamente de la ley y requiere que quien debe cumplir esa función tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, explicó Domínguez.

Conforme a la reglamentación, se podría designar a un responsable sustituto que tenga esas características respecto a algunos bienes pero no respecto a otros, aclaró Domínguez.

Por ejemplo, el responsable sustituto puede desconocer la existencia de otros bienes y la AFIP no podría exigirle el pago respecto a los mismos, precisó Domínguez.

Otra vez el secreto profesional

Los movimientos patrimoniales realizados dentro de los 180 días anterior a la vigencia de la ley pueden ser interpretados como maniobras elusivas del gravamen, recordaron Villarino y Scalzotto.

Sobre esa base, el reglamento dispone que la AFIP intrumentará regímenes de información a los fines de obtener datos para la detección de operaciones que puedan configurar un ardid o elusión del pago del aporte, indicaron Villarino y Scalzotto.

Esto sería una repetición de la resolución sobre planificaciones fiscales que está recibiendo fallos contrarios en todas las provincias por atentar contra el secreto profesional de los asesores fiscales.

Por último, afirmó Gerardo Vega, del estudio del mismo nombre, la asignación de fondos a la hacienda nacional, de modo que no sean coparticipados, viola la Constitución nacional.