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Minería: cómo es el nuevo procedimiento sancionatorio para las empresas

A través de esta nueva resolución, se establecen beneficios fiscales y exenciones aduaneras pero también un nuevo procedimiento sancionatorio
03/02/2021 - 15:14hs
Minería: cómo es el nuevo procedimiento sancionatorio para las empresas

La Secretaría de Mineria estableció a partir de la Resolución Nro 26/21 (B.O 28-1-21) un nuevo procedimiento sancionatorio en el marco de la ley de Inversiones Minera Nro 24196. 

Recordemos que la ley 24196 establece beneficios fiscales y exenciones aduaneras para los sujetos que adhieran a este régimen promocional, exigiendo al mismo tiempo el cumplimiento de una serie de requisitos.  Los artículos 28 y 29 establecen las sanciones para el caso que esos requisitos no se cumplan. 

A través de esta nueva resolución, se establece un nuevo procedimiento sancionatorio, derogando el anterior (Resolución 169/93 Sec. Minería).

Se establecen dos tipos de procedimientos uno sumarial y otros abreviado que se aplican según el tipo de incumplimiento del que se trate. 

a) El Procedimiento Sumarial: 

En el caso de los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la ley 24196, su reglamento y las dictadas por la Autoridad de Aplicación se aplica el procedimiento sumarial. 

La instrucción sumaria será ordenada mediante acto administrativo de la Autoridad Competente. El acto administrativo deberá indicar la falta que se imputa al beneficiario inscripto en el régimen. 

Luego se notificará al imputado, dándosele traslado por un plazo de 10 días para que formule el descargo y acompañe la documentación y ofrezca la prueba respectiva. 

Contestado el traslado, la instrucción se deberá expedir sobre la prueba ofrecida y en ese caso se habilitará un plazo de 20 días hábiles para que se produzca la misma. 

Concluido el período de prueba, la instrucción elaborará un informe final. Posteriormente, la Autoridad de Aplicación, dictará la resolución que resuelva el procedimiento. En el caso que corresponde, se notificará a la AFIP y a las autoridades provinciales o nacionales con competencia. 

Durante el transcurso del procedimiento sumarial se podrán disponer las medidas precautorias para resguardar el interés fiscal.

La actividad minera, ante un nuevo marco normativo.
La actividad minera, ante un nuevo marco normativo.

b) El Procedimiento Abreviado: 

El procedimiento abreviado se aplica en los casos de los incumplimientos previstos en el inciso c del art 28 de la Ley de Inversiones Mineras (Nro 24196). Estos incumplimientos son: 

Omitir información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que ésta dice vencidos los plazos legales establecidos o aquellos que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación

En este procedimiento se prevé la suspensión automática en el uso de los beneficios derivados del régimen de promoción, cuando el beneficiario no hubiese cumplido con las obligaciones que se mencionan más arriba.

A estos efectos, la norma establece que no se admitirá más prueba que las constancias de haber cumplido la obligación ante la Autoridad de aplicación en legal tiempo y forma, es decir, con anterioridad al vencimiento del plazo legalmente dispuesto o de aquel que se le hubiera otorgado en la intimación cursada. 

Se correrá traslado al beneficiario por un plazo de 10 días. Sólo se admitirá como prueba haber cumplido con la obligación ante la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma, es decir con anterioridad al vencimiento. 

En el caso que se compruebe que el beneficiario ha cumplido con sus obligaciones, se levantará la suspensión de beneficios y se archivarán las actuaciones. 

En caso que no se presente prueba, se elaborará un informe final y se dictará el acto administrativo que establece la multa. 

En este caso la suspensión del uso de los beneficios continuará hasta tanto se acredite el pago de la multa y el cumplimiento de la obligación respectiva. 

El procedimiento abreviado se podrá utilizar solo en hasta tres oportunidades por beneficiario y siempre que no se trate de más de cinco períodos consecutivos adeudados por vez.  Luego de estos límites deberá aplicarse el procedimiento sumarial que se describe más arriba. 

También se establece que los procedimientos que se reglamentan serán digitales y tramitarán por el sistema de Gestión de Expedientes (GDE), Módulo de Expediente Electrónico (EE) y las notificaciones se efectuarán a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). 

Se establece asimismo que el acto administrativo de instrucción sumarial será dictado por los titulares de la Dirección de Inversión Minera, la Dirección Nacional de Inversión Minera o la Subsecretaria de Desarrollo Minero. En tanto que el acto que resuelve el sumario o el procedimiento abreviado será dictado por el titular de la Secretaría de Minería. 

Consideramos oportuna la sanción de esto nuevo procedimiento, que contempla los adelantos tecnológicos que se han producidos en estos casi 18 años que ha tenido vigencia la 169/93. Se recoge por otro lado la experiencia de este tiempo en materia de procedimientos sancionatorios. 

Respecto de la suspensión automática de beneficios dispuesta en el procedimiento abreviado, consideramos necesario que en todos los casos exista una intimación previa al beneficiario, respecto del eventual incumplimiento que se está analizando. 

Esta norma entró en vigencia el 29 de Enero del 2021. 

* Omar Díaz es Socio del Dpto de Energía y Recursos NaturalesLisicki, Litvin & Asociados