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Avanzan las detecciones de irregularidades en empresas que cobraron el ATP: ¿qué quiere la AFIP?

El comité que monitorea el programa sugirió que se impulsen los procedimientos para declarar la caducidad de los beneficios. Cuál es el alcance de la norma
10/02/2021 - 14:36hs
Avanzan las detecciones de irregularidades en empresas que cobraron el ATP: ¿qué quiere la AFIP?

Luego de que fueran notificadas al menos 2.000 firmas que podrían haber incumplido las condiciones a las que estaban sujetas para ser beneficiarias del programa ATP, ahora el comité que monitorea el programa sugirió que se impulsen los procedimientos para "declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero".

Es decir, el organismo recaudador llevará adelante las medidas necesarias para que las compañías que no cumplieron con las condiciones del ATP realicen la devolución de los montos que les otorgaron. Así lo aclara un acta conjunta del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, conformado por Mercedes Marcó del Pont (AFIP) y Martín Guzmán (Ministerio de Economía), entre otros.

En ese acta, la AFIP explica que remitió al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios que accedieron al ATP para que se realicen controles sobre el cumplimiento de las condiciones, que incluyen la distribución de utilidades, la recompra de acciones y la compra de dólar MEP o contado con liquidación (CCL).

"Recibidas las primeras respuestas, [AFIP] informa que en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP", indica el acta.

El comité luego aclara que considera "conveniente" repasar los "cursos de acción a seguir para sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que así corresponda", ya sea en sede administrativa o judicial.

Por el otro lado, faculta expresamente a la AFIP para establecer un régimen de información a ser cumplido por los beneficiarios del ATP.

También se la faculta para regular el procedimiento mediante el que se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio.

Además, la AFIP tendrá facultades para establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio y planes de facilidades de pagos y para iniciar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de las sumas reclamadas.

Cuadro de situación

Mediante el Acta, el Comité aclara el esquema de condiciones de vigencia de los beneficios otorgados que se encuentra vigente, aunque el ATP finalizó el 31 de diciembre pasado, indicó Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Esas restricciones varían de acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras condiciones que fueron contempladas para acceder a los beneficios que son los siguientes, enumeró Piatti:

-Salario Complementario

-Créditos a Tasa cero y crédito a tasa cero cultura

-Créditos a Tasa subsidiada

-Postergación y reducción de contribuciones al SIPA

Las nuevas aclaraciones

Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria, explicó que el Acta aclara normas previas que eran muy confusas para precisar para cada mes en que estuvo vigente el ATP qué restricciones correspondían para empresas chicas y grandes.

Además, se establecen precisiones importantes en temas controvertidos como cuál es el organismo con facultades para declarar las caducidades de los beneficios y exigir las restituciones, añadió Por Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Asimismo, se flexibilizan algunos requisitos de caducidad a los efectos de no considerar operaciones menores, no significativas, utilizando un criterio de razonabilidad y proporcionalidad con los objetivos buscados por el Programa ATP, puntualizó Domínguez.

Esto es positivo, ya que no se justificaría hacer decaer los beneficios por esas operaciones no relevantes ni significativas, opinó el experto.

Las operaciones de contado con liquidación o dólar MEP tendrán un mínimo para quedar restringidas
Las operaciones de contado con liquidación o dólar MEP tendrán un mínimo para quedar restringidas

Los puntos claves

Domínguez enumeró las aclaraciones claves que incluye el Acta:

1. Tanto el beneficio de reducción de las contribuciones como la postergación del pago de estas no están sujetos a condiciones de caducidad.

Esto implica que cuando se declare de caducidad del beneficio del salario complementario o de los créditos, no se afectará el beneficio de postergación y/o reducción de esas contribuciones, enfatizó Domínguez.

Así se brinda claridad y certeza ya que existían dudas acerca de la postura que se podía tomar en relación con estos beneficios, explicó Domínguez.

2. La AFIP será la encargada de realizar las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad de los beneficios y los reclamos para su restitución.

3. También se la faculta expresamente a la AFIP para establecer un régimen de información a ser cumplido por los beneficiarios del Salario Complementario.

Esta facultad implica que la AFIP cree un nuevo régimen de información generando más tareas administrativas que deberán cumplir las empresas, subrayó Domínguez.

En el contexto actual, muchas empresas no tienen la capacidad administrativa para continuar incorporando tareas, motivo por el cual los controles deberían realizarse con los datos que pueden intercambiar los diferentes organismos que intervienen en lo relacionado con el Programa ATP, consideró.

4. La AFIP también deberá regular el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, incluyendo el monto a reintegrar.

El organismo podrá otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio.

Es positivo conocer que se va a establecer un procedimiento que respeta el debido proceso adjetivo consagrado en la Constitución, el que está conformado por el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir prueba y el derecho a una decisión fundada, dijo Domínguez.

5. Se faculta a la AFIP a establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio.

Esto incluye la posibilidad de establecer planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria.

También es importante promover la restitución voluntaria de los importes recibidos cuando los empleadores hayan incumplido las condiciones y permitir realizar la devolución en cuotas mediante un plan de facilidades de pago similares a los otorgados por deudas tributarias, sostuvo Domínguez.

6. La AFIP deberá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de las sumas reclamadas.

Se clarifica que será la AFIP la encargada de las acciones tanto administrativas como judiciales para lograr la restitución de las sumas que correspondan, precisó Domínguez.

7. La condición de no realizar pagos a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario radicados paraísos fiscales se aplicará exclusivamente operaciones financieras, cualesquiera sean los sujetos involucrados, en tanto el monto total de las erogaciones durante la vigencia de esta condición supere la suma de u$s5000.

8. La condición de no operar con dólar MEP o contado con liqui se aplicará en tanto el monto total de las operaciones durante el período de vigencia supere la suma de u$s500.

Una cuestión no contemplada

Una cuestión importante y que no ha sido contemplada expresamente es el caso de las empresas que quieren devolver los montos de los beneficios sin haber incumplido los requisitos al momento de la devolución, advirtió Domínguez.

¿Por qué pueden querer hacer algo así?, se preguntó Domínguez.

Y respondió que esto se debe a que la empresa pudo haber mejorado su nivel de actividad y que quiera devolver los beneficios para luego poder realizar las operaciones que hoy no puede realizar, entre otras cuestiones.

Es decir, no quieren realizar las operaciones, incumplir las condiciones y devolver los fondos sino que primero quieren devolver los fondos y luego realizar las operaciones, aclaró Domínguez.

Si bien sería conveniente que se contemple expresamente esta alternativa, en nuestra opinión puede implementarse la decisión de devolver los fondos y luego realizar algunas de las operaciones que hoy no podrían realizar, siguiendo determinados pasos y lineamientos, remarcó Domínguez.

No hay consenso sobre si se aplicará también la Ley Penal Tributaria
No hay consenso sobre si se aplicará también la Ley Penal Tributaria

Las sanciones por incumplimientos

Después de chequear con el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, la AFIP determinó son sus áreas técnicas que en razón de un análisis preliminar surge la existencia de operaciones que pueden dar lugar a la caducidad del ATP, dijo la contadora Romina Batista, al comentar el Acta.

Al respecto, el Comité recomienda la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las restricciones, y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique su incumplimiento, alertó Piatti.

Para ello, detalló Passarelli, primero la AFIP deberá darle a los incumplidores la posibilidad de devolver el beneficio, incluso instituyendo un plan de pagos.

Y, en caso de que no cumplan con esa devolución, la AFIP tendrá la facultad de reclamarla por vía administrativa o judicial, según corresponda, agregó el experto.

Passarelli advirtió que nunca se aclaró cuáles serían las sanciones para los casos de incumplimiento de las restricciones del ATP.

Por ejemplo podrían ser las multas de la Ley de Procedimiento Tributario, pero nos vamos a enterar cuando la AFIP termine los controles, enfatizó Passarelli.

A su vez, el contador Emilio Sarmiento comentó que la comunidad científica no se pone de acuerdo sobre si estos incumplimientos pueden configurar una obtención fraudulenta de beneficios fiscales de la Ley Penal Tributaria. Lo que sería mucho más grave.

Las restricciones en detalle

Desde abril para empresas de más de 800 trabajadores y desde mayo para todas, las restricciones para poder usar el ATP son las siguientes, según detalló Contadores En Red:

-No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

-No recomprar sus acciones directa o indirectamente.

-No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

-No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados en forma directa o indirecta con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

A partir de junio, además, para las de más de 800 trabajadores se suma la siguiente:

-No incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% (incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados).

El plazo de la restricción es de 1 año para las pequeñas empresas y de años desde mayo para las de más de 800 trabajadores, indicó Contadores en Red