Seguridad social: la exclusión de retenciones, un tema inquietante
A través del sistema de consultas online, que se encuentra disponible en la sección Contadores de infobaeprofesional.com, los lectores pueden formular sus preguntas a la mesa de ayuda de la AFIP. Entre los aspectos destacados se encuentran las dudas sobre la exclusión de retenciones a empleadores en concepto de seguridad social.
-¿Cuáles son los requisitos para poder formular la solicitud de exclusión de retención?- La solicitud de exclusión podrá interponerse siempre que, se reúnan los siguientes requisitos:
- Tener el alta como empleador, actualizada la información sobre la actividad o las actividades económicas que se realizan, actualizado el domicilio fiscal declarado.
- Haber presentado:
- Las 12 últimas declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y del impuesto al valor agregado, vencidas a dicha fecha, inclusive.
- La última declaración jurada de los impuestos a la ganancia y a la ganancia mínima presunta, vencidas a la fecha. Estos requisitos deberán cumplirse en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.
- Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada -determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social- vencida a la fecha de interposición de la solicitud de exclusión, inclusive. Dicho saldo a favor deberá tener origen en las retenciones sufridas con motivo de alguno de los regímenes de retención por los cuales se puede pedir esta exclusión. A su vez, el monto del aludido saldo deberá ser equivalente como mínimo al 20% del importe total de las contribuciones patronales consignadas en la referida declaración jurada.
- ¿Qué conceptos son tenidos en cuenta para la aceptación o rechazo de la solicitud de exclusión de retención? - Se tomará en cuenta lo siguiente:
- El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por este régimen.
- El comportamiento fiscal del solicitante.
- El excedente de la obligación tributaria, en función de los datos consignados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social presentadas por los períodos mensuales analizados, así como de los que surgen de las bases de información de este organismo.
- ¿Cómo puedo saber si me otorgaron la exclusión? - De resultar procedente la exclusión la AFIP publicará en la página web el apellido y nombres, denominación o razón social y la C.U.I.T. del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario deberá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, la respectiva "Constancia de Exclusión". La denegatoria de la exclusión solicitada y el o los fundamentos de la decisión adoptada serán notificados al interesado, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la ley 11.683. - ¿Cómo acredito la exclusión del régimen ante terceros? - Los agentes de retención quedarán exceptuados de actuar como tales, sólo cuando el sujeto pasible entregue la "constancia de exclusión", firmada en original por él o su representante.Dicha constancia deberá ser archivada a efectos de justificar la falta de retención correspondiente y estar a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal. A tal fin, deberá encontrarse ordenada por cada sujeto pasible de sufrir retenciones y en forma cronológica.Los agentes de retención deberán consultar en la página "Web" institucional de la AFIP, la autenticidad y vigencia de la exclusión.- Ante una denegatoria de la solicitud, ¿cuándo puedo volver a solicitarla? - Los contribuyentes que tengan notificada fehacientemente la denegatoria podrán desistir del trámite a efectos de comenzar uno nuevo luego de subsanar los incumplimientos que generaron el rechazo. Mesa de Ayuda de la AFIPSamanta Linares - slinares@infobae.com