Seguridad social: la exclusión de retenciones, un tema inquietante

Los empleadores buscan mecanismos para evitar que le sean practicadas las detracciones y formulan consultas sobre los casos en que no procede la retención
Por iProfesional
IMPUESTOS - 02 de Octubre, 2006

A través del sistema de consultas online, que se encuentra disponible en la sección Contadores de infobaeprofesional.com, los lectores pueden formular sus preguntas a la mesa de ayuda de la AFIP. Entre los aspectos destacados se encuentran las dudas sobre la exclusión de retenciones a empleadores en concepto de seguridad social.

-¿Cuáles son los requisitos para poder formular la solicitud de exclusión de retención?- La solicitud de exclusión podrá interponerse siempre que, se reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el alta como empleador, actualizada la información sobre la actividad o las actividades económicas que se realizan, actualizado el domicilio fiscal declarado.
  • Haber presentado:
    • Las 12 últimas declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y del impuesto al valor agregado, vencidas a dicha fecha, inclusive.
    • La última declaración jurada de los impuestos a la ganancia y a la ganancia mí­nima presunta, vencidas a la fecha. Estos requisitos deberán cumplirse en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.
  • Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada -determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social- vencida a la fecha de interposición de la solicitud de exclusión, inclusive.  Dicho saldo a favor deberá tener origen en las retenciones sufridas con motivo de alguno de los regí­menes de retención por los cuales se puede pedir esta exclusión. A su vez, el monto del aludido saldo deberá ser equivalente como mí­nimo al 20% del importe total de las contribuciones patronales consignadas en la referida declaración jurada.

- ¿Qué conceptos son tenidos en cuenta para la aceptación o rechazo de la solicitud de exclusión de retención? - Se tomará en cuenta lo siguiente:

  • El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por este régimen.
  • El comportamiento fiscal del solicitante.
  • El excedente de la obligación tributaria, en función de los datos consignados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social presentadas por los perí­odos mensuales analizados, así­ como de los que surgen de las bases de información de este organismo.

- ¿Cómo puedo saber si me otorgaron la exclusión? - De resultar procedente la exclusión la AFIP publicará en la página web el apellido y nombres, denominación o razón social y la C.U.I.T. del solicitante, así­ como el lapso durante el cual tendrá efecto.

El beneficiario deberá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, la respectiva "Constancia de Exclusión".  La denegatoria de la exclusión solicitada y el o los fundamentos de la decisión adoptada serán notificados al interesado, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el artí­culo 100 de la ley 11.683. - ¿Cómo acredito la exclusión del régimen ante terceros? - Los agentes de retención quedarán exceptuados de actuar como tales, sólo cuando el sujeto pasible entregue la "constancia de exclusión", firmada en original por él o su representante.Dicha constancia deberá ser archivada a efectos de justificar la falta de retención correspondiente y estar a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal. A tal fin, deberá encontrarse ordenada por cada sujeto pasible de sufrir retenciones y en forma cronológica.Los agentes de retención deberán consultar en la página "Web" institucional de la AFIP, la autenticidad y vigencia de la exclusión.- Ante una denegatoria de la solicitud, ¿cuándo puedo volver a solicitarla? - Los contribuyentes que tengan notificada fehacientemente la denegatoria podrán desistir del trámite a efectos de comenzar uno nuevo luego de subsanar los incumplimientos que generaron el rechazo. Mesa de Ayuda de la AFIPSamanta Linares - slinares@infobae.com  

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