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Aporte Solidario: ya es oficial la prórroga de presentación y pago

La AFIP oficializó la extensión hasta el 16 de abril, inclusive, del vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago
30/03/2021 - 06:33hs
Aporte Solidario: ya es oficial la prórroga de presentación y pago

La AFIP oficializó la extensión hasta el 16 de abril inclusive, del vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte solidario y extraordinario. El vencimiento previsto originalmente era hoy, 30 de marzo.

 La Resolución General 4954 apunta a facilitar el ingreso del Aporte solidario y extraordinario. La AFIP estima que alrededor de 13 mil personas con patrimonios por más de 200 millones de pesos están alcanzadas.

Desde distintas entidades empresarias como la UIA, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Comercio solicitaron una prórroga del plazo.

Las misivas enviadas a la AFIP hacen referencia a la *necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias para concretar el pago del Aporte*.

Las fechas correspondientes al plan de facilidades de pago de hasta cinco cuotas con un desembolso inicial del 20% no se modifican.

Impuesto a la Riqueza: cómo valuar los bienes

La AFIP publicó diversas tablas al efecto de valuar correctamente los bienes para el pago del Impuesto a la Riqueza (Aporte Solidario y Extraordinario)

Puntualmente, se trata de la nformación requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos).

Los datos se encuentran incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del Aporte Solidario y Extraordinario, señalan desde Contadores en Red.

A continuación, las tablas completas:

Entidades financieras

Divisas

Fondos comunes de inversión

Acciones

CEDEARS

Fideicomisos financieros

Títulos públicos

Obligaciones negociables

Automotores y motovehículos

Impuesto a la Riqueza: pago en cuotas

A partir de este martes 23 de marzo y hasta el 28 de abril, todas aquellas personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza tendrán la posibilidad de abonar un anticipo del 20% de la deuda consolidada. Más adelante, tendrán la posibilidad de saldar el monto restante en hasta cinco cuotas mensuales y consecutivas.

La AFIP informó que el impuesto a la riqueza se podría pagar en cuotas a través de la Resolución 4942/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de marzo. Allí, en el artículo 2º puntualmente, se estableció que "el plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones": 

  • Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada
  • Tener un máximo de cinco cuotas
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "MIS FACILIDADES" que se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  • La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP

"La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes", aclaró la AFIP en la Resolución.

Cabe mencionar que dichas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que se abone, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. Esos intereses se calcularán a través de la aplicación de las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis Facilidades", que se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.

Cuáles son los requisitos para acceder a esta facilidad

A través de la Resolución que se publicó el pasado 12 de marzo, AFIP comunicó cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona para acceder a esta facilidad. Se trata de los siguientes: 

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
  • Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen
  • Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP
El impuesto a la riqueza se podrá pagar en cuotas, de acuerdo a lo establecido por AFIP

El organismo indicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución publicada y detallados anteriormente.

Las cuotas para pagar el impuesto a la riqueza vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Quienes adhieran a este régimen tendrán la posibilidad de solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda que está comprendida en el plan de facilidades de pago. Podrán hacerlo a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, de acuerdo a lo explicado en la norma publicada.

Por último, el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.