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Monotributo y Ganancias: cómo se actualizarán y cómo saber en cuál conviene inscribirse

La ley de Monotributo fija la actualización por la variación del haber mínimo jubilatorio y se deberá comparar con la de Ganancias cada año
05/04/2021 - 19:35hs
Monotributo y Ganancias: cómo se actualizarán y cómo saber en cuál conviene inscribirse

A partir de la nueva ley de Monotributo, las decisiones de permanecer en el régimen simplificado o adherir al régimen general, tal como prevé el proyecto en discusión deberán ser medidas con cuidado.

Esta semana, el Senado convertirá en ley el proyecto de "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" que modifica varios aspectos claves del Monotributo, en especial, el mecanismo de pase el régimen general cuando se llega al tope de la categoría máxima.

Ante el sistema puente que ofrecerá la ley, la decisión de permanecer en el Monotributo o pasar al régimen general tendrá que pasar por la estructura tributaria (coste tributario) y los efectos que cada régimen provoque, afirmó el especialista Daniel Pérez.

El nuevo Monotributo pretende que cada vez más los contribuyentes muten al régimen general, bajo la apariencia de mejores condiciones y con el claro objetivo de evitar el enanismo fiscal, afirmó Pérez.

Es que este nuevo Monotributo ofrece un "puente" para pasar del régimen simplificado al régimen general de IVA y Ganancias para que el trámite no implique costos tan altos de golpe.

Es importante la nueva forma de actualización de los valores que se producen anualmente y que en el proyecto tienen un cambio muy pronunciado, aseguró Pérez.

La ley todavía vigente establece que los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales, se actualicen anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Agrega que dichas actualizaciones resultan aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización, correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

Cuál es la nueva actualización

El proyecto, en cambio, que se considerará, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020, precisó Pérez.

Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, puntualizó Pérez.

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerá los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

Esto resulta en varias consecuencias claves, enumeró Pérez:

1. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

2. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44, se incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

3. Deberá observarse la diferencia entre los ajustes del Monotributo (ahora por mínimo garantizado) con las actualizaciones que experimentan los mínimos en el Impuesto a las -ganancias que se realizan por el RIPTE, en la actual ley.

Aquí es importante aclarar que, una interpretación respecto de la nueva ley que habría eliminado la actualización por RIPTE y quedaría esta actualización a expensas de la decisión del Ejecutivo. No compartimos que esto pueda ser convalidado, manifestó Pérez.

No puede librarse a la arbitrariedad de que el Ejecutivo vuelva a manejar las actualizaciones, cuando el mecanismo había quedado perfectamente establecido en virtud de ley, opinó el experto.

Tiene que darse la posibilidad de que, esta comparación se pueda proyectar perfectamente, por cuanto al ser los índices conocidos y transparentes, se pueda cada año estimar el ajuste del año venidero. En esto el Senado tendrá la posibilidad de adecuarlo, sostuvo Pérez.

El nuevo sistema de actualización es por la variación del haber mínimo jubilatorio
El nuevo sistema de actualización es por la variación del haber mínimo jubilatorio

Cómo es el puente al régimen general

El proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" plantea varias formas de "puente" al régimen general.

Para 2020 habrá un "puente transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

A partir de 2022, entrará en vigencia el "puente permanente" para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, en una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

El puente en números

Según Silvia Tedin y Aaron Cores Moglia, de SMS – San Martin Suárez y Asociados, los escalones quedarían como sigue:

Se plantea el supuesto de una facturación de ventas por $1,7 millones, que implica un IVA débito fiscal de $ 357.000, más una facturación de compras de $500.000, que conlleva un IVA crédito fiscal de $105.000.

Se consideran todas las operaciones al 21%.

También el costo mensual de obra social sindical, con un plan intermedio según val ores de mercado, de $8000.

Asimismo, un aporte al régimen de autónomos vigente (mayores a $20.000), por $4786,86.

En el caso del Impuesto a las Ganancias, se consideran las deducciones y tablas para el período fiscal 2020.

En el caso del Monotributo, en ese nivel de facturación se pagarían $133.000 en total, afirmaron Tedin y Cores Moglia.

Con el régimen puente, en el primer año se pagaría un total de $527.442,32, compuesto de $248.000 de Ganancias, $126.000 de IVA, $57.442,32 previsional más $ 96.000 de obra social.

En el segundo año del régimen puente, se pagaría un total de $577.842,32, por la suma de las mismas cifras con la única variación del IVA, que se elevaría a $176.400, según el ejemplo de Tedin y Cores Moglia.

Al tercer año del régimen puente, se pagarían $628.242,32, con un un IVA a $226.800.

En el Régimen General con todo el impacto del IVA, por $252.000, y sin el beneficio de los puentes, se pagarían $653.442,32.

La exclusión del Monotributo se produce cuando se superan los parámetros del régimen
La exclusión del Monotributo se produce cuando se superan los parámetros del régimen

Desde qué momento se produce la exclusión

El proyecto presentado establece un Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, donde se dan por cumplidos los requisitos de permanencia hasta el 31/12/2020 para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos no superaron la máxima categoría.

Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue, afirmó la contadora Romina Batista:

-Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

Esto rige para quienes se encuentren en el Régimen Simplificado y cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la Microempresa, indicó Batista.

Dichos contribuyentes podrán acogerse a los beneficios, siempre que, con anterioridad a la fecha que se disponga, se produzca el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables con efectos desde las cero horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión, explicó Batista.