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10 preguntas y respuestas de todo lo que tenés que saber sobre los nuevos cambios en el Monotributo

Luego que se actualicen parámetros, AFIP recategorizará de oficio y por única vez a los Monotributistas. Los contribuyentes podrán modificar la categoría
13/04/2021 - 13:53hs
10 preguntas y respuestas de todo lo que tenés que saber sobre los nuevos cambios en el Monotributo

La semana pasada salió la ley con los cambios en el Régimen Simplificado. Por un lado, se establece un puente de alivio para los que deben emigrar del Monotributo, ya sea por haber excedido los parámetros que permite el régimen o porque fueron excluidos de oficio por la AFIP por superar los gastos, consumos y movimientos bancarios que no se condicen con el nivel de ingresos de la categoría en la que se encuentran inscriptos. Hasta ahora, en los primeros meses del año, se utilizaron las tablas de encuadre del nivel de ingresos, el monto de alquileres a pagar y de las cuotas que estuvieron vigentes durante el 2020. Las nuevas categorías son: 

- Categoría A Monotributo 2021: el tope de facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio la cuota ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.

- Categoría B Monotributo 2021: en este caso el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para servicio y bienes respectivamente.

- Categoría C Monotributo 2021: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.

- Categoría D Monotributo 2021: tendrá un límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para servicios y bienes.

- Categoría E Monotributo 2021: 1.129.696,82 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta de servicios y $4.711,20 de bienes

- Categoría F Monotributo 2021: En este caso llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.

- Categoría G Monotributo 2021: El techo de facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80 (servicio y bienes).

- Categoría H Monotributo 2021: La última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.

Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.

Para la primera, de aplicarse el ajuste de 35,3% el tipo de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos.

Para la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más alta, el techo quedaría en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.

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Las nuevas categorías rigen, retroactivamente, desde el mes de enero de este año. 

1) ¿Cuándo comienzan a regir las nuevas escalas?

Las nuevas categorías rigen, retroactivamente, desde el mes de enero de este año. Por ese motivo habrá que ver lo que define la AFIP en cuanto al pago de las diferencias adeudadas o a favor que surgen de las cuotas abonadas y los nuevos valores que habrá que pagar este año. 

2) ¿Habrá un nuevo trámite de recategorización?

Luego que se actualicen los parámetros, la AFIP recategorizará de oficio y por única vez a los Monotributistas. Los contribuyentes podrán modificar la categoría ya que seguramente, por la baja de ventas del año pasado y por el aumento del parámetro de ventas, muchos de ellos tendrán que bajar de categoría para este año. La falta de manifestación expresa por parte del contribuyente significa la aceptación  con la categoría que fue asignada por la AFIP.

3) ¿Qué sucede con los que se excedieron en la facturación?

Los que excedieron, en hasta un 25%, la facturación límite que aceptaba el Régimen Simplificado, podrán mantenerse en el Monotributo  pagando la diferencia que hay entre las mensualidades que abonaron según su categoría y las establecidas para el último escalón del régimen.

Adicionalmente, tienen que pagar un importe extra de impuesto integrado y otro del componente previsional que se determina en función de multiplicar el coeficiente 0,10 sobre la diferencia que surge entre los ingresos brutos devengados y el límite de ingresos de la máxima categoría. Este cálculo habría que realizarlo desde el mes en que se excedieron y hasta diciembre de 2020. La inscripción en la máxima categoría habrá que registrala a partir del día en que el contribuyente superó el límite de facturación (comercio o servicio) que se acepta para estar en el Monotributo.

El importe de facturación excedido, por el que se permite continuar en el Régimen Simplificado es: 1) Servicios: $ 2.174.367,24 y 2) Comercios: $ 3.261.550,86.

Otra opción que tienen es salir del Monotributo y pasar al régimen general, beneficiándose con las rebajas fiscales para los que tuvieron ingresos anuales hasta el 50% de la categoría Micro Empresa de las Pymes, que consisten una reducción del 50%, del 30% y del 10% del IVA a pagar para los primeros tres años respectivamente.

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Desde el mes de octubre del año 2019, la AFIP vino suspendiendo las exclusiones de oficio del Monotributo

4) ¿Qué beneficio tienen los que se dieron de baja?

Aquellos contribuyentes que comunicaron su exclusión y se inscribieron en el Régimen General, hasta el último día del mes siguiente en que se originó la causa; y los que renunciaron al Monotributo, desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y en la medida que no se hayan excedido en el 25% del límite superior previsto para la máxima categoría, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, sin esperar el plazo de tres años; o,  en la medida que hayan facturado el 50% de las categorías que definen a las Micro empresas (según tabla Pymes) continuar en el Régimen General pudiendo aprovechar una reducción del 50%, 30% y 10% del débito fiscal correspondiente a los tres años, contados a partir del año siguiente en que se produjo la exclusión. Si se excedieron en más de un  25% en su facturación no podrán optar por volver al Monotributo, pero sí aprovechar el beneficio de reducción del IVA a pagar por tres años (50%, 30% y 10%), en la medida que sus ingresos anuales no superaron el 50% de la tabla Pymes para la categoría Micro empresa.

5) ¿Hay alguna medida de alivio para los que superaron el 25% de facturación y no tramitaron la baja?

Se crea un procedimiento transitorio de incorporación al Régimen General de liquidación de impuestos (IVA, Ganancias y Autónomos) para los que están inscriptos en el Monotributo, en la medida que no hayan superado de facturación el 50% del límite de ventas anuales previsto para las Micro empresas de la tabla Pymes. Para estos contribuyentes se exige la inscripción retroactiva en cada uno de los impuestos, a partir de la fecha en que se produjo la exclusión del Régimen Simplificado y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se podrá computar mensualmente, como crédito fiscal presunto, hasta el 17,35% de lo que les facturaron sus proveedores. Además, podrán considerar una doceava parte del 50% de la tasa del IVA sobre el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima. Este crédito fiscal total que resulte tendrá el tope de hasta el 75% del débito fiscal determinado del período fiscal. También, hay beneficios para la liquidación de Ganancias, ya que podrá computarse como gasto deducible un importe equivalente al 82,65% de lo facturado por los inscriptos en el IVA por la compra de bienes y por los servicios. Adicionalmente, podrán descontar una deducción especial por el 50% del límite superior de los ingresos brutos de la categoría máxima. Estos importes totales de deducción no podrán superar el 75% de la suma de las ganancias de las cuatro categorías.

6) ¿Qué sucede con los que quedan excluidos por los controles sistémicos que realiza la AFIP, de acuerdo con los consumos realizados, movimientos bancarios, etc.?

Desde el mes de octubre del año 2019, la AFIP vino suspendiendo las exclusiones de oficio del Monotributo, que se encuentran previstas en la ley y que están referidas a mediciones de consumos, de movimientos bancarios, y de otros indicadores que le otorgan al Fisco la facultad de presumir que el contribuyente debería estar en el Régimen General de liquidación de impuestos, en vez del Monotributo. Estas medidas de alivio significaron suspensiones, pero no eliminación de las presunciones. Estos contribuyentes podrán permanecer en el Monotributo en la medida que los ingresos reales no superen el 25% del límite máximo de la categoría.

7) ¿Los excluidos y los que eligen salir, deben imprimir nuevas facturas?

Los Monotributistas que, por decisión propia o por haber superado el 25% de la facturación límite que permite permanecer en el régimen, tengan que cambiar sus facturas, pasando de la clase "C" a la tipo "A", tienen que demostrar capacidad económica ante la AFIP.

De no poder alcanzar a demostrar esa solvencia les quedará elegir entre las facturas, de "segunda categoría", tipo "M" o "A" con retenciones. Estos últimos comprobantes tienen una mayor carga financiera de retenciones que deberán afrontarse.

8) ¿Cuál es el precio unitario de los bienes que se podrán realizar dentro del Régimen Simplificado?

A partir de este año, el nuevo valor unitario de los bienes que podrán vender los monotributistas es de $ 39.398,76.

9) ¿Los componentes de la jubilación y de obra social, que hay que pagar aumentan?

La nueva cuota de la obra social asciende a $ 1.408,87, que se pagar por el titular y cada uno de los integrantes que están adheridos. El componente jubilatorio también se incrementa un 35,30%, en relación  al valor que se abonaba hasta ahora.

10) ¿Continúan vigentes los indicadores que mira la AFIP para excluir de oficio a los Monotributistas?

Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:

- La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.

- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.

- El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el tope establecido para el año.

- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.

- Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.

- Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

- Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

- Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.

- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.

- El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).