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Repro II: corre el tiempo de descuento para la inscripción y la web de AFIP sigue bloqueada

Los contadores están preocupados porque Trabajo sólo promete que se habilitará la inscripción en el Repro mañana y tendrán sólo 4 días de trabajo
22/04/2021 - 21:00hs
Repro II: corre el tiempo de descuento para la inscripción y la web de AFIP sigue bloqueada

La inscripción para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) que ofrecerá un subsidio de $18.000 para ayudar a los empleadores a pagar los sueldos en mayo debía estar habilitada en la web de la AFIP desde ayer, pero todavía está bloqueada.

El Ministerio de Trabajo informó que "del 21 al 28 de abril todos los empleadores en situación de crisis podrán inscribirse en la web de la AFIP".

Sin embargo, por estas horas dejó trascender que recién el servicio recién estaría habilitado mañana.

De este modo, y si se resta el sábado y el domingo, los contadores sólo tendrán 4 días para inscribir a sus clientes en el Repro II, lo que asegura que se complicará el sistema de la AFIP.

La Resolución del Ministerio de Trabajo detalló cuáles con los sectores caracterizados como críticos y no críticos alcanzados por el beneficio y estableció nuevos requisitos para el acceso a la asistencia económica a partir del período abril 2021, según publicó Errepar.

Dentro de los denominados sectores críticos, que resultarán afectados por la restricción de circulación entre la medianoche y las 6 de la mañana debido a la pandemia del coronavirus, se encuentran gastronomía, hotelería, turismo y cultura.

La norma también fijó para el resto de los meses en $9.000, $12.000 y $18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud, respectivamente.

Trabajo publicó el listado de sectores alcanzados por el beneficio
Trabajo publicó el listado de sectores alcanzados por el beneficio

Cómo funcionará en abril

Para los salarios devengados del mes de abril de 2021, que se pagarán en mayo, los empleadores encuadrados en los sectores críticos deberán cumplir las siguientes condiciones, enumeró Errepar:

1. El monto del beneficio alcanzará un máximo de $18.000.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total.

2. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:

- La facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

Estos dos puntos están pendientes de aclaración por parte de las autoridades.

Además, se establece que se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, precisó Errepar.

Por último, para acceder al Repro II, los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador.

Las empresas, castigadas por el impuesto de sus dueños o accionistas
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Repro II y el impuesto a la riqueza

Para acceder al Repro II, los empleadores deberán presentar la declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y ha cumplido con dicha obligación.

En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual, aclaró Errepar.

"El Estado sigue con las herramientas de asistencia que hemos implementado desde el año pasado", expresó el ministro de Trabajo, Mario Moroni, y remarcó que tras la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que en la actualidad ya no corre, siguen firme las ayudas a través del Programa Repro, la Asignación Universal por Hijo (AUH), el Programa Alimentar y para los beneficiarios de Potenciar Trabajo.

"En el resto de la cadena no vemos que haya habido una afectación distinta por estas restricciones, por lo tanto no vamos a modificar nada", agregó el funcionario al ser consultado sobre la posibilidad de implementar ayudas como el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

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