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Atención contadores: guía de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para empresas y contribuyentes

En mayo y junio operan los principales vencimientos para empresas y personas humanas, que toman como cierre del ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2020
08/05/2021 - 07:04hs
Atención contadores: guía de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para empresas y contribuyentes

De no salir alguna prórroga, en mayo y junio operan los principales vencimientos del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales para las empresas y las personas humanas, que consideran como fecha de cierre del ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2020.

En cuanto al impuesto a la renta, el año pasado fue atípico porque hubo varios meses de facturación en cero ya que las puertas estuvieron para muchas actividades cerradas por la pandemia.

Sobre Bienes Personales, la novedad importante es que algunos valores no fueron actualizados por inflación, como ser el mínimo no imponible de 2 millones de pesos y la valor eximido de la casa habitación a partir del cual se paga, que sigue en 18 millones.

Las declaraciones juradas correspondientes a las personas humanas vencen del 11 al 15 de junio y el pago se podrá realizar hasta el primer día hábil siguiente.

Las empresas que cerraron su ejercicio el pasado 31 de diciembre deberán presentar la declaración jurada de Ganancias del 13 al 17 de mayo y para Bienes Personales (participaciones societarias), las fechas van del 11 al 15 de junio.

El año pasado fue atípico porque hubo varios meses de facturación en cero

Personas Humanas

Faltando poco tiempo, aún no se publicaron las valuaciones ni están subidos a la página de la AFIP los aplicativos de ambos impuestos que deben utilizarse. Para Bienes Personales, el valor del dólar que sirve para cotizar la tenencia de esa moneda, al 31 de diciembre, fue de $ 83,25 (tipo comprador).

En Ganancias rigen los valores de las deducciones personales que salieron en el mes de enero de 2019, produciéndose un retraso de un año en el reconocimiento de la inflación, que juega en contra del contribuyente.

Los valores topes de las deducciones anuales para liquidar el Impuesto a las Ganancias, que se considerarán son los siguientes:

  • a) Monto por cónyuge $115.471,38
  • b) hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar $ 58.232,65 (cada uno)
  • c) Mínimo no imponible $123.861,17
  • d) Deducción especial $247.722,33, para los empleados en relación de dependencia $594.533,62 y para los nuevos profesionales y emprendedores $309.652,93
  • e) Seguro de vida y de retiro $ 18.000
  • f) Gastos de sepelio $996,23
  • h) Intereses hipotecarios $ 20.000
  • i) Deducción por prestación de servicio doméstico hasta $123.861,17
  • j) Alquileres: hasta el 40% de lo pagado en la medida que no supere $ 123.861,17

En cuanto al Impuesto Cedular, para el 2020 quedan gravados:

  • 1. Los intereses o rendimientos sobre depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera (15%); sobre bonos y obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos y cuotas de renta de fondo comunes de inversión, no colocados en oferta pública.
  • 2. La venta de instrumentos financieros: bonos y obligaciones negociables, cuotas de fondos comunes de inversión -no colocados en oferta pública- y monedas digitales (15%). Se debe pagar sobre el monto que excede $123.861,17
  • 3. sobre enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles que se hayan adquirido a partir del 1 de enero de 2018 (paga el 15%)
  • 4. Las distribuciones de dividendos y de utilidades están gravadas a la tasa del 7%.
En mayo y junio operan los principales vencimientos para empresas y personas humanas

En Bienes Personales siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el "colchón". La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento particular que tiene cada uno de los rubros.

Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.

El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance. Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados.

Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país, hasta el 31 de marzo, por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.

El importe repatriado debe mantenerse hasta el 31 de diciembre. Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el 5% de los activos ubicados en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $2.000.000. Las alícuotas progresivas van del 0,50% al 1,25%. Para los bienes que se encuentran en el exterior, en los casos en que no hubo repatriación del 5%, tienen que pagarse tasas del 0,7% al 2,25%.

Sobre los bienes en el país y en los casos de los del exterior en que se haya ejercido la opción de repatriación, se deben pagar las siguientes tasas:

 

Por los activos del exterior, en la medida que no se haya ejercido la opción de repatriación, se paga:

 

La AFIP dispuso que, hasta el 30 de septiembre de este año, no va a considerase la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que tienen los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar Bienes Personales y Ganancias. Los saldos de los impuestos podrán abonarse en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por perfil de riesgo que tenga el contribuyente.

Las percepciones realizadas durante el año 2020 por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Deberá consultarse en la página Web de la AFIP, dentro de la opción "Mis Retenciones" el importe total a deducir como pago a cuenta, que no podrá superar el importe total del impuesto determinado.

Empleados y jubilados

Hasta el día 30, de ese mismo mes, los empleados y jubilados con ingresos brutos anuales en el 2020 iguales o mayores de $2.000.000 (valor que hasta ahora no se actualizó) tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas, que serán sin pago en la medida que los activos no superen el mínimo no imponible en el impuesto patrimonial, y si a los empleados no les quedó una diferencia a favor o por ingresar dentro del régimen de retenciones sobre los sueldos percibidos durante el año pasado.

De tener que abonar algún importe o si se pretenden recuperar gastos en el Impuesto a las Ganancias, tendrán que realizar la inscripción formal ante la AFIP y presentar las declaraciones a partir del 11 de junio próximo.

Jubilados: qué tener en cuenta para presentar las declaraciones juradas informativas

Personas Jurídicas

Las empresas que cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre, este año tendrán que liquidar un atípico Impuesto a las Ganancias; las que cerraron en otras fechas tienen que cumplir durante el quinto mes posterior al cierre. La AFIP subió una nueva versión del programa aplicativo (19.0) para completar la declaración jurada bajo el sistema SIAP.

El 2020 fue un año especial, porque excepto las empresas que se dedicaron a actividades que fueron definidas como esenciales, las demás en general tuvieron resultados negativos. Los programas de ayuda que recibieron del Estado, por ejemplo: los destinados para el pago de sueldos, tendrán un efecto neutro, ya que no se podrán descontar en el cálculo impositivo el importe reintegrado por la ayuda oficial.

Del 13 al 17 de mayo de este año, dependiendo la finalización del número de CUIT, serán los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del 2020, correspondiente a las firmas que cerraron en diciembre. Como sucedió el año pasado, habrá que incorporar el ajuste por inflación contable y el impositivo.

En el aplicativo de Ganancias, se deberá transcribir como "balance a los fines fiscales" el balance contable que fue ajustado por inflación detallando los rubros que lo conforman. Posteriormente, hay que convertir el resultado ajustado llevándolo al histórico, que es la base imponible para liquidar el tributo, efectuándole los ajustes necesarios para obtener el resultado impositivo sin ajustar.

En diciembre, fecha en la que cierran su ejercicio la mayoría de las empresas, la inflación anual del índice al consumidor (IPC) superó, holgadamente, el tope del 15% que es el límite impuesto por la última reforma impositiva, que obliga a aplicar el ajuste por inflación impositivo, en sus dos etapas (estático y dinámico). Del ajuste que surja este año, positivo o negativo, se considera sólo la sexta parte y se le adiciona la parte que viene del ejercicio anterior.

Otras tareas de cierre tienen que ver con considerar el armado de la carpeta de los incobrables; las presunciones de dividendos a favor de los accionistas que podría determinar la AFIP, más allá de lo que distribuya formalmente la asamblea y las actualizaciones específicas parciales que se permiten en la liquidación del impuesto. Por último, es importante recordar que existe vigente un plan de pagos de hasta tres cuotas para abonar el saldo del tributo, para las pocas empresas que hayan obtenido un resultado positivo.

Por el año pasado se da la circunstancia que las empresas que pudieron ahorrar dólares y los mantuvieron hasta fin de año, deberán abonar el 30% sobre la diferencia de cambio de la devaluación (cambio oficial) que se produjo a lo largo del ejercicio, en donde el valor del dólar pasó de $58 a $83,25, aumentando un 43%.

Este año continúa la alícuota del 30% para que paguen las empresas, el ejercicio iniciado en 2021 tendría que reducirse al 25%, pero existe un proyecto para que no se reduzca todavía. Sigue vigente el prorrateo de seis cuotas del ajuste por inflación y habrá limitaciones para los que recibieron ayuda del Estado (ATP) en referencia a poder distribuir dividendos.

AFIP subió una nueva versión del programa aplicativo (19.0) para completar la declaración jurada bajo el sistema SIAP

Ajuste por inflación

Las empresas con el cierre de diciembre aplican por segunda vez el ajuste por inflación impositivo, con las limitaciones establecidas en la ley. En un balance se encuentran los rubros conocidos como "monetarios", son los expresados en moneda de cierre del ejercicio, por ejemplo el saldo de caja, banco y los créditos y las deudas en pesos; y los "no monetarios, como es el caso de los bienes de uso.

El mecanismo que prevé la ley tiene una primera fase llamada ajuste estático y otra segunda denominada ajuste dinámico. En la primera se toma el balance inicial de la empresa y se analiza los diferentes rubros que lo componen. En general se mantienen los rubros monetarios, excluyéndose del activo las cuentas que están enunciadas taxativamente por la ley; como por ejemplo: los créditos pendientes de integración de los accionistas, los saldos deudores de los socios y de los vinculados, los aportes irrevocables, las señas que congelan precios, los saldos de impuestos no deducibles, los bienes de uso, bienes muebles no amortizables e inmateriales; etc.

Los bienes de cambio, a pesar de ser "no monetarios" se mantienen dentro del activo computable. Luego, se calcula el pasivo computable, excluyéndose por ejemplo los saldos acreedores de las cuentas de los socios. A la diferencia obtenida entre el activo y el pasivo computable se le aplica el coeficiente de inflación anual, que para este ejercicio fue del 36,14%. Si una empresa posee más activos que pasivos computables registra una pérdida por inflación, y si fuese a la inversa obtendría una utilidad.

Finalmente, a ese resultado se le suman o restan los ajustes dinámicos, que también pueden ser positivos o negativos. Dentro de los primeros están, por ejemplo, los retiros realizados por los socios durante el ejercicio, por cualquier motivo (honorarios, dividendos, etc.) y las compras de bienes de uso realizadas en el año.

Como ajustes negativos están los aportes efectuados por los socios, entre otros, que se ajustan desde el mes en que ocurrieron hasta el cierre del ejercicio. Estos ajustes, positivos y negativos, se incluyen dentro del resultado estático, previamente calculado, llegando de esta forma al resultado final de ajuste por inflación que luego deberá prorratearse en el ejercicio en que se calcula y en los próximos cinco años, dentro de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.

Mediante la ley 27.541, se dispuso que el ajuste por inflación impositivo (positivo o negativo) deberá imputarse, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 y del año 2020, deberá prorratearse en seis cuotas. Por ese motivo, en el cierre de diciembre del 2020, se juntarán la cuota del año 2019 más la del año siguiente.

Incobrables

En el año 2020, por efecto de la extendida cuarentena, hubo muchos problemas en la cadena comercial de pagos, produciéndose un alto porcentaje de incobrabilidad. En Ganancias, las empresas pueden deducir los quebrantos por incobrables, en la medida que se den algunos de los siguientes índices de incobrabilidad: verificación del crédito en el concurso preventivo; declaración de la quiebra o desaparición fehaciente del deudor; iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro; paralización manifiesta de las operaciones del deudor y prescripción del crédito. En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

1) El monto de cada crédito no deberá superar el importe establecido por la AFIP, que ahora asciende a $ 45.000.

2) El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considera como operaciones al contado.

3) Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.

4) Haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.

Dividendos

La distribución de utilidades que se realice por el año 2020, por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, tienen la retención del 7% para los socios.

Hay situaciones que la ley considera también como distribución de dividendos; dentro de las cuales están los retiros de los socios que figuren en la contabilidad; el uso de bienes del activo de la entidad que pueda realizar un socio; garantías con bienes de la empresa a favor de sus integrantes; bienes de la sociedad que fueron comprados o alquilados por los socios; gastos que realicen las empresas a favor de sus titulares que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa; sueldos, honorarios u otras remuneraciones, cuando no pueda probarse la efectiva prestación del servicio o que la retribución pactada resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados.

Asimismo, se considerará que existe la puesta a disposición de dividendos o utilidades asimilables cuando se verifiquen los supuestos antes mencionados respecto del cónyuge o conviviente de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades o sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El acta 963/20, por los programas de ayuda del Estado (ATP para el pago de sueldos), se puso el impedimento de distribuir utilidades, por los ejercicios cerrados a partir del mes de noviembre de 2019.

Por los subsidios del mes de abril las condiciones especiales eran de cumplimiento -exclusivamente- para los empleadores que, al mes de febrero de 2020, contaban con una nómina de más de 800 trabajadores, debiéndose cumplir las condiciones durante el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y los 12 meses siguientes. Por los subsidios del mes de mayo producen dos situaciones:

1) Los empleadores con más de 800 trabajadores, el cumplimiento de las condiciones se extiende a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio.

2) Para el resto de los empleadores, es decir, los que contaban hasta 800 trabajadores al mes de febrero de 2020, las condiciones deben cumplirse durante el ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio y por los 12 meses siguientes.

Actualizaciones parciales

Más allá de la aplicación del ajuste impositivo por inflación, que como se vio no es integral, se habilitó poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo de los siguientes bienes:

1.Bienes de uso, sean muebles o inmuebles

2.Bienes inmateriales, como por ejemplo: marcas; llaves; patentes; derechos de concesión; etc.

3.Acciones; cuotas de participaciones societarias, de fondos de inversión; fideicomisos financieros; etc. Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito que es un gran limitante: se exige que los bienes para poder quedar habilitados a ser actualizados son aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.

Facilidades de pago

La Resolución de AFIP 4057 tiene vigente un plan de facilidades de pago específico para poder incluir el saldo a pagar por el Impuesto a las Ganancias. La Resolución 4959 de la AFIP dispuso que, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán regularizar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" en la que los contribuyentes se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

Bienes personales

Para liquidar Bienes Personales, participaciones societarias, debe considerarse el balance ajustado por inflación contable. Al patrimonio neto de le debe aplicar la alícuota del 0,50%. Este impuesto luego debería ser reintegrado por los accionistas a la empresa.