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Prometieron que sueldos de hasta $150.000 no pagarían más Ganancias: ¿por qué no se cumplió hasta ahora?

La AFIP no reglamenta Ganancias para los trabajadores y las empresas les siguen reteniendo. Los contadores quieren saber todo lo que quedó en el tintero
08/05/2021 - 07:36hs
Prometieron que sueldos de hasta $150.000 no pagarían más Ganancias: ¿por qué no se cumplió hasta ahora?

A pesar del publicitado cambio en el Impuesto a las Ganancias para que nadie pague por debajo de salarios de $150.000, las empresas siguen reteniendo por sueldos de la mitad de ese monto, y mientras los empleados pierden frente a la inflación, se acumulan montos para la devolución posterior.

Las empresas agente de retención están cumpliendo con la resolución general de AFIP vigente, o sea, la anterior al cambio legal que se aprobó el pasado 12 de abril, ya que la ley no fue reglamentada por el organismo recaudador.

"Tenemos una ley vigente sin reglamentación, y todos están optando por no instrumentar todavía las nuevas medidas y por lo tanto no proceder a la devolución del impuesto, la cual se dijo que se postergaba al mes de junio", precisó Félix Rolando, del estudio Andersen Argentina.

"Hasta que no salga la reglamentación, las empresas no aplicarán las modificaciones", enfatizó Rolando.

De querer implementarse la reforma ahora, no sabríamos cómo manejar el concepto de remuneración bruta mensual, ya que la liquidación del impuesto se hace en términos acumulados. O sea mientras la liquidación se hace en términos acumulados, el parámetro de la ley para no tributar es mensual, explicó Rolando.

A partir del mecanismo de Ganancias, la AFIP debe definir cuál es la remuneración bruta para los cambios
A partir del mecanismo de Ganancias, la AFIP debe definir cuál es la remuneración bruta para los cambios

Sin cambios reglamentarios

Todos aquellos que cobraron su sueldo de abril a fin de abril o a principio de mayo no vieron ningún cambio, afirmó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

¿Por qué ocurre esto? Porque falta la modificación de la norma que establece la forma en que las empresas deben practicas las retenciones a sus empleados, dijo Laiún.

Hoy tenemos una ley que indica que por los sueldos brutos de hasta $150.000 no corresponde pagar impuesto a las ganancias a partir de 1 de enero de 2021, sin embargo no se publicó un decreto que reglamente la ley ni tampoco una resolución general de AFIP que le permita a las empresas poner en práctica las modificaciones de la ley, afirmó Laiún.

"Tenemos una ley que dice que desde el 1 de enero no se paga impuesto a las ganancias por los sueldos de hasta $150.000 pero en la realidad todas las personas empleadas en relación de dependencia siguen pagando con la retención un impuesto que no les corresponde", protestó Laiún.

Las empresas han quedado aquí atrapadas entre la espada y la pared porque la Resolución General 4003 de la AFIP les indica que deben tomar el sueldo bruto del recibo y calcular el impuesto descontando la deducción especial igual para todos sus empleados. Al mismo tiempo todos los empleados plantean porqué les siguen reteniendo el impuesto y no les devuelven lo de meses anteriores, relató la experta.

Esto es así porque la ley del Congreso está vigente y desde el año 2021 en adelante no se pagará impuesto a las ganancias por los sueldos de hasta $150.000, pero mientras las AFIP no modifique la forma de cálculo de retención por parte de las empresas, ese beneficio se podrá hacer efectivo para cada empleado presentando una declaración jurada personal, explicó Laiún.

Cuando la AFIP emita su resolución, los empleados con sueldos de hasta $150.000 verán reflejado en su recibo de su sueldo que no se le descontarán retenciones y además verán en su cuenta bancaria la devolución de lo retenido entre enero y abril, por $ 38.500 para las personas solteras con sueldos de $150.000, precisó Laiún

Además, hay otros beneficios previstos en la Ley 27.617 que ante la falta de reglamentación de AFIP no pueden ser aplicados por las empresas, entre ellos tenemos, enumeró:

-Para los sueldos de más de $150.000 y hasta $173.000 el Poder Ejecutivo puede establecer reducciones especiales.

-Para los sueldos de hasta $300.000 no pagan Impuesto a las Ganancias los bonos por productividad o falla de caja.

-Para todos los empleados, el reintegro por gastos de guardería y jardín maternal no paga Impuesto a las Ganancias; para el cálculo del impuesto se puede contemplar una deducción por conviviente, y por los hijos incapacitados, para el trabajo el valor de la deducción se duplica respecto del actual.

Existen muchas dudas para aplicar las exenciones sobre beneficios, como el de guardería o bono por productividad
Existen muchas dudas para aplicar las exenciones sobre beneficios, como el de guardería o bono por productividad

Las dudas de los contadores

Un borrador de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), los contadores pedirán las siguientes precisiones a la AFIP con vistas a la futura reglamentación:

1. Exencion para bono por productividad, fallo de caja y conceptos similares.

Se establece una exención para Bono de Productividad, Fallo de Caja y conceptos similares. Siempre que la remuneración bruta no supere $ 300.000.

La Facpce solicita:

-La definición de bono por productividad.

-La definición de fallo de caja.

-La definición de conceptos similares.

-La definición de remuneración bruta ($ 300.000).

2. Exención para el aguinaldo

Se establce una exención para el SAC, siempre que la remuneración bruta no supere $ 150.000, y la Facpce pide que se define este último concepto.

3. Deducción del conviviente como carga de familia

Los contadores piden que la AFIP defina qué es conviviente y cómo se acreditará la condición de conviviente.

4. Incremento de la deducción por hijo incapacitado para el trabajo

La ley duplica la deducción por hijo incapacitado para el trabajo. Y la Facpce solicita:

-La definición de incapacidad para el trabajo.

-Como se acreditará la incapacidad para el trabajo.

5. Beneficios sociales no gravados

Se desgravan ciertos beneficios sociales, como gastos de guardería y/o jardín materno infantil, herramientas educativas para los hijos y cursos o seminarios de capacitación o especialización.

Los contadores piden:

-La definición de herramientas educativas de los hijos

-Definir si el tope del 40% del mínimo no imponible solo resulta de aplicación para los cursos o seminarios de capacitación o especialización.

Todos estos puntos deberán ser incluidos en una extensa y complicada resolución de la AFIP que está alargando los plazos para que los trabajadores empiecen a gozar los beneficios de la modificación de Ganancias de abril.