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Eximición de contribuciones jubilatorias a los beneficiarios del Repro II: los 10 puntos principales

¿Cuánto dura el beneficio?, ¿se aplica todos los meses?, ¿desde qué salarios?, ¿qué pasa con los empleadores con más de 800 trabajadores?
12/05/2021 - 15:35hs
Eximición de contribuciones jubilatorias a los beneficiarios del Repro II: los 10 puntos principales

Mientras se espera la reglamentación de la AFIP para hacerla efectiva, ya está claro que la eximición de cargas patronales con destino al sistema previsional se aplicará en forma automática a quienes estén recibiendo Repro II y pertenezcan a un sector crítico

"Este beneficio será automático, una vez que el empleador tiene aprobado el Repro II, y la categorización correspondiente se puede chequear en Sistema Registral", afirmó Celeste Pizá, de CP Consultoría.

El Decreto 323/21 estableció una reducción del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021, de las contribuciones patronales SIPA para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el "Programa Repro II" y que encuadren en los sectores críticos, precisó Pizá.

Las empresas que reciben Repro II estarán eximidas de contribuciones SIPA
Las empresas que reciben Repro II estarán eximidas de 100% de las contribuciones SIPA

Guía de los 10 puntos principales del beneficio

Pizá enumeró los siguientes puntos clave de la eximición de contribuciones:

1. Empleadores que encuadren dentro de sectores críticos (Anexo I de la Resolución 198/2021).

2. Reducción del 100% de las contribuciones patronales: depende de la categorización de la empresa (Decreto 814/01 y modificaciones) puede ser entre el 18% y el 20,40%.

3. Los empleadores podrán gozar de este beneficio cada vez que les sea otorgado el Repro II, hasta el 31/12/2021.

4. La reducción se aplicará en el periodo mensual inmediato posterior al periodo devengado de los salarios por los que se solicita el Repro II.

5. Entra en vigencia desde el 1 de mayo pasado; es decir, que son los beneficios Repro II de los salarios devengados del mes de abril/2021.

A su vez el contador Daniel Pérez añadió lo que sigue sobre este beneficio que definió como "de carácter tributario":

6. Puede ser que el beneficio un mes proceda y otro no, por cuanto para el Repro II hay que cumplir criterios de preselección y selección. Como estos criterios se van fijando mes a mes, puede suceder que el empleador acceda un mes y al otro no.

7. Esta situación generará un problema al momento de la codificación que establezca la AFIP por reglamentación. Como se van a crear códigos distintos, es muy posible que los empleadores deban cambiar los códigos cada mes, de acuerdo con la inclusión o no en el Repro.

8. Por ahora la reducción es sólo para los sectores críticos, pero seguramente la reglamentación (vía decisiones administrativas y reglamentaciones de la AFIP), podrá extenderlo a los sectores no críticos.

9. No se menciona al "sector salud", que es el más beneficiado. Tiene situaciones especiales dentro del Repro II y cuenta también fuera del Repro con la postergación del pago de las contribuciones al SIPA, por obra del Decreto 300/2020 que fue prorrogado en varias oportunidades.

10. Por ahora, no se limita este beneficio a la cantidad de trabajadores. Recordemos que el Repro II, en algunos aspectos divide a los empleadores entre los que tienen más o menos de 800 trabajadores. Por ahora, este decreto no distingue estas diferencias.

La posibilidad de conseguir el Repro depende de relaciones de facturación e IVA
La posibilidad de conseguir el Repro depende de relaciones de facturación, IVA, energía y otros factores

Condiciones para el Repro II

Accederán al Repro II los empleadores que cumplan con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los siguientes indicadores, explicó Pizá.

-Variación porcentual interanual de la facturación, y

-Variación porcentual interanual del IVA compras

Sectores críticos y no críticos, con menos de 800 trabajadores, menor a 10%, y con más de 800 trabajadores, menor a 5%

Sector salud, con cualquier cantidad de trabajadores, menos a 35%.

Los siguientes parámetros coincidente para sectores críticos, no críticos y de salud, tanto de menos como de más de 800 trabajadores:

-Endeudamiento: mayor a 0,6

-Liquidez corriente: menor a 1,6

-Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%

-Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, para sectores críticos y no críticos, debe ser mayor 0%, y en tanto que para el sector salud tiene que ser mayor a -20% 

Por último, la variación porcentual interanual de las importaciones debe ser menor o igual a -20% y a -30%, para críticos y no críticos de menos y más de 800 trabajadores, respectivamente. Para el sector salud, el parámetro debe ser menor o igual a 0% para todas las empresas, cualquiera sea su tamaño.

Las variaciones se determinarán en base a los meses de marzo de 2019 y marzo de 2021, precisó Pizá.

Será requisito indispensable cumplir, con carácter general, con los parámetros establecidos para la variación interanual de la facturación y la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación, concluyó Pizá.

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