iProfesionaliProfesional

Por qué el modelo de impuestos que se aplica en la Argentina es como una "casa antigua y obsoleta"

Decir que en 20 años hubo verdaderas reformas es falso. Por el contrario, la base de la estructura tributaria quedó siempre igual y solo hubo parches
17/05/2021 - 07:01hs
Por qué el modelo de impuestos que se aplica en la Argentina es como una "casa antigua y obsoleta"

A pesar de que el índice de precios mayoristas (IPIM), desde el 2001 varió en casi un 1.300%, los impuestos argentinos tienen la estructura que fue ideada en los años '90, cuando no había inflación.

En materia tributaria la Argentina es como una casa antigua, a la que se le hacen parches todos los años, cambiando una ventana de lugar, modificándole la entrada pero no se realizan las modificaciones estructurales necesarias luego de haber pasado tanto tiempo.

Decir que en 20 años hubo verdaderas reformas es falso; la estructura tributaria quedó siempre igual. Lo que sí se puede afirmar es que la carga fiscal efectiva se incrementó notoriamente en las dos décadas pasadas, originada en el exceso de los adelantos impositivos y por el desconocimiento permanente que hubo de la inflación, entre otras cosas.

Existen numerosos ejemplos que demuestran que la matriz tributaria se mantuvo invariable desde hace más de dos décadas, continúan vigentes el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios; la ley antievasión (25.345); Bienes Personales; Ganancias; el IVA; los regímenes de retenciones impositivos y previsionales y hasta se firmaron pactos fiscales con las provincias que emulan al pacto federal firmado en el año 1994.

Hasta la inflación siguió sin reconocerse en los impuestos, como si continuara vigente el uno a uno de la convertibilidad. Las leyes 23.928 y 24.073 continúan sin permitir que se aplique la actualización plena en el sistema tributario. Todo esto ocurrió a pesar de que hubo etapas de crecimiento y otras de crisis económicas, donde la estructura impositiva siguió invariable. Sólo se aplicaron cambios para asegurar recaudación a corto plazo. En materia laboral siguen vigentes los mismos convenios colectivos que no pudieron ser torcidos por las leyes de flexibilización laboral de los años 90, a pesar de que la pandemia haya comenzado a cambiar totalmente las relaciones laborales en Argentina y en el mundo.

Se podría decir que el único cambio concreto y que salió a favor de las empresas, fue la eliminación de Ganancia Mínima Presunta en el año 2017 para las MiPyMe y desde el 2019 para todas las demás.

Sin embargo, a pesar de mantenerse invariable la matriz de los impuestos, la presión tributaria creció todos los años, representada por incrementos legales pero ilegítimos de las alícuotas, de la inacción del Estado frente a la inflación y por la generalización y el aumento de los adelantos tributarios, nacionales y provinciales, que se transformaron en verdaderos impuestos ya que provocaron que se acumulen saldos a favor, imposibles de recuperar en el tiempo.

Estos adelantos, representados por anticipos, retenciones, percepciones y descuentos bancarios, se hicieron sin reconocimiento de la inflación lo que produjo que en el momento en que se descuentan, el valor efectivo deducido es inferior al pago realizado anticipadamente.

Otra excepción de la falta de cambios se nota en el aumento que se produjo en las tareas administrativas que deben realizar los contribuyentes (empresas e individuos), que el Estado fue dejando de hacer, traspasándole esa pesada carga al sujeto pasivo sin reconocerle el costo que tuvieron que asumir.

Ni el año pasado, en que sorpresivamente apareció la pandemia, el Estado les facilitó las cosas a los contribuyentes ni les condonó ningún impuesto, a pesar de los programas ATP que fueron aprobados y que tuvieron exigentes requisitos para poder acceder y que tienen condicionamientos para la distribución de dividendos de las empresas.

El modelo de impuestos que se aplica en la Argentina es como una "casa antigua y obsoleta"

Diez ejemplos de una estructura impositiva obsoleta

A continuación, se pueden enumerar diez ejemplos que demuestran cabalmente que la matriz tributaria ideada en los años noventa, a pesar de la inflación, sigue intacta:

1. Impuesto al Cheque: Está por cumplir 20 años desde su creación, el Estado lo implementó con el argumento de los movimientos bancarios de las empresas y de las personas sirven como indicadores de la actividad económica y de esta manera podría anticiparse de fondos que luego podrían ser descontado de los impuestos que sí tienen su fundamento teórico.

Sin embargo, a lo largo del tiempo transcurrido no se permitió descontar plenamente esos anticipos; únicamente, luego de la ley 27.264 las Micro y las Pequeñas empresas pudieron considerarlos como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Actualmente representa el tercer puesto dentro de la recaudación impositiva del país, pareciendo imposible pensar en que será eliminado.

2. Bienes Personales: La ley 23.966, creada en el año 1991, comenzó a gravar el patrimonio de las personas, suponiendo que las deudas no lo integran ya que no pueden ser descontadas del cálculo, como ocurría anteriormente con el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

Durante todos los años se mantuvo con su estructura invariable, sólo se fue incrementando el mínimo exento discrecionalmente, en donde hubo años que debieron tener que pagarse por todos los activos, sin poder descontar un mínimo no imponible, y llegando a la actualidad con alícuotas progresivas en lugar de las proporcionales, que se incrementan para los bienes ubicados en el exterior y llegando al extremo de duplicarlo con el famoso aporte solidario que no considera las exenciones vigentes en Bienes Personales.

A pesar de todas estas modificaciones, que obligaron a muchas reuniones legislativas, nunca llegó a mover la aguja de la recaudación tributaria. En el proyecto de reforma impositiva del gobierno anterior se proponía eliminarlo; sin embargo, salió vivo del Congreso que propuso ir disminuyéndolo con el transcurrir de los años siguientes; pero esta propuesta no siguió adelante ya que luego por las necesidades fiscales se lo encareció aún más todavía. Sintetizando, la estructura original sigue siendo la misma.

3. Antievasión: Esta ley (25.345) creada en el 2000, tenía la intención de obligar a que los pagos que hacen los contribuyentes estén bancarizados, con el objetivo de ayudar a mejorar los controles y para recaudar más del impuesto al cheque. El valor de mil pesos (mil dólares) que impide efectuar los pagos en dinero en efectivo hoy continúa siendo de mil pesos (siete dólares) como si no hubiera ocurrido nada con la inflación durante todos estos años. Esta ley no es inocua, ya que faculta a la AFIP a impugnar todos los pagos realizados que no cumplen con lo dispuesto en la norma, y lo hace sin admitir prueba en contrario. De esta manera, el contribuyente no puede demostrar la veracidad de la operación, incluso a pesar de que otra ley (11.683) se lo permita.

Pese a la alta inflación, se aplica un modelo tributario que viene de la época de la convertibilidad

4. En el año 2001, el decreto 814 posibilitó que las empresas computen un porcentaje de lo pagado como contribución patronal de la seguridad social, como crédito fiscal técnico del Impuesto al Valor Agregado. En la reforma del gobierno anterior esta opción fue gradualmente eliminada; sin embargo, la ley 27.541 de fines del 2019 volvió a restablecerlo, modificándose los porcentajes de cómputo en cada una de las provincias en donde se desempeñan los trabajadores. Todo sigue igual que antes.

5. La Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos no es nueva, existió siempre. Antes del 2004, el impuesto sólo alcanzaba a los niveles gerenciales, pero a partir de ese año una resolución del Ministerio de Trabajo 436/04 dispuso que la tasa máxima de retención del Impuesto en un sueldo mensual podría alcanzar hasta el 35% calculada sobre la remuneración bruta. Este porcentaje se suma al 20% que la Ley de Contrato de Trabajo autoriza a descontar por las cuestiones previsionales.

De esta forma, el tope total autorizado de descuento sobre el sueldo bruto pasó del 30% al 55%, desde el año 2004. El aumento de sueldos nominales y la falta de correlato de los incrementos de las deducciones personales y de las tablas de cálculo, produjeron la expansión de la base de trabajadores que tienen que pagar el impuesto.

En este tema, el Estado desde hace muchos años se metió en el medio, sacando tajada, de la relación laboral que debería estar limitada a la empresa y al trabajador. Los tramos de las escalas subieron recién a partir del año 2016 y hasta ahora llevan casi un 400% de incremento. Pero se olvidaron de incorporar casi 900 puntos más de la inflación pasada.

6. El IVA se mantuvo invariable durante las dos décadas, únicamente se gravó con la tasa del 10,50% al pan, que antes estaba exento. El año pasado se intentó hacer lo mismo con la leche entera, pero el proyecto fracasó en el Congreso.

Mientras esto sucedía, los 24 artículos que integran la canasta básica de alimentos, salvo la leche, siguen todos gravados, al 21% y al 10,5%.

El Estado debería reintegrarle el impuesto a los consumidores de bajos recursos en la tarjeta de compra, incluso de esta forma ayudaría a formalizar parte de la economía que circula por el sector informal. Hay países que cobran menos tasa del impuesto cuando los pagos de los consumos se efectúan por medio de tarjetas de débito.

7. El régimen de anticipos del impuesto a las Ganancias viene, sin modificaciones desde hace más de dos décadas. En el origen por la crisis que atravesaba el país, se dispuso que las empresas tengan que pagar su primer anticipo del impuesto definitivo del año siguiente aplicando la alícuota del 25%.

Este porcentaje excesivo, que no tiene financiación, nunca fue modificado, tampoco se hizo en este año que por la cuarentena muchas empresas seguramente tendrán un año que no repetirá la utilidad del año pasado. Los esquemas de retenciones, percepciones y descuentos por acreditaciones bancarias se mantuvieron, con la única salvedad que aumentaron las alícuotas de descuento con el "artificio" legal de las categorías de riesgo fiscal de los contribuyentes. A mayor riesgo, mayor tasa de descuento del adelanto.

Esto produjo que en Ingresos brutos existan saldos a favor imposibles de recuperar, ya que a pesar de que existan mecanismos para tramitar la devolución, los requisitos que se exigen lo hacen imposibles de cumplir.

8. En el año 1994, la nación firmó con las provincias el Pacto Fiscal. En la actualidad quedaron algunas cosas que tienen que ver con exenciones pero que cada vez están más limitadas y con más exigencias. A partir del 2017 se volvieron a firmar pactos fiscales, donde se proponía principalmente disminuir Ingresos Brutos y el Impuesto a los Sellos que cobran las provincias.

Además, el Poder Ejecutivo se comprometió a que el año 2022 todos los contribuyentes puedan computar íntegramente el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios contra el Impuesto a las Ganancias. Pero la necesidad de la caja otra vez obligó a modificar 180 grados en el rumbo, los pactos que se firmaron luego suspendieron las reducciones de los impuestos provinciales y el impuesto al cheque quedó sin cambios. Como positivo salió la eliminación de algunas aduanas interiores, por las que se cobraba más impuestos a las ventas interjurisdiccionales.

9. Las leyes 23.928 (convertibilidad) y 24.073 (artículo 39), por que se prohíbe actualizar las variables de la economía, siguen vigentes como si actualmente no hubiera inflación y estuviéramos bajo un plan de estabilización económico.

Esto provoca que haya ganadores y perdedores: los primeros son los que pueden actualizar sus variables y los segundos son los que deben manejarse en valores históricos. En materia impositiva, a pesar de la autorización parcial y limitada del ajuste por inflación impositivo actual, el ganador es el Estado y los perdedores los contribuyentes. Adicionalmente, cumpliendo lo literal de esa ley del año 1991, no se actualizan los mínimos y las deducciones de muchos impuestos.

10. Ganancia Mínima Presunta representa el único cambio genuino de la matriz tributaria ideada en los noventa. Fue eliminado desde el año 2017 para las Pymes y a partir del año 2019 para el universo de las empresas.

La estructura sigue igual, nada se transforma, sólo se hacen cambios para poder recaudar más impuestos en el corto plazo. A pesar de la inflación, Argentina sigue vestida con normas de la convertibilidad.

Temas relacionados