iProfesionaliProfesional

Las consecuencias de la demora para reglamentar los cambios en Ganancias y en el Monotributo

Empleados que cobran sueldos brutos mensuales menores a $150.000 continúan pagando el impuesto, mientras que Monotributistas sigan en el "limbo" tributario
20/05/2021 - 17:28hs
Las consecuencias de la demora para reglamentar los cambios en Ganancias y en el Monotributo

El último fin de semana del mes de marzo, en una sesión maratónica muy difundida por TV, la Cámara de Diputados aprobó las reformas de Ganancias y del Monotributo.

Posteriormente, el 8 de abril, el Senado aprobó ambos proyectos, que finalmente se transformaron en las leyes 27.617 (Ganancias) y 27.618 (Monotributo), publicadas en el Boletín Oficial el 21 de abril pasado.

A un mes de la vigencia de las dos leyes, las modificaciones –extrañamente- aún no tienen aplicación efectiva porque no salieron las resoluciones de la AFIP, que indiquen cómo regirán los cambios que en ambos casos rigen retroactivamente a partir del 1 de enero de este año.

Esto produce que los trabajadores que cobran sueldos brutos mensuales menores de $150.000 continúen pagando el impuesto; y que, por otro lado, los Monotributistas sigan en el "limbo" tributario hasta tanto se publiquen las nuevas tablas de categorías que permite el régimen.

En el Impuesto a las Ganancias queda por definir cómo será la mecánica de liquidación de la retención y cómo se efectivizarán las devoluciones a los empleados beneficiados, cuestión que también llevará tiempo implementar en el área de sistemas de las empresas.

En cuanto al Régimen Simplificado, tendrá que definirse cómo se pagará o recuperarán las diferencias de las mensualidades, para los que se mantengan, suban o bajen de categoría, sabiendo que los parámetros y las cuotas subirán un 35,3%. La cuota del mes de mayo habrá que pagarla sin cambios, con los valores del año pasado, así figura en la página Web de la AFIP.

Los puntos pendientes para Ganancias:

1) ¿De qué manera se reintegrarán las devoluciones del impuesto a los empleados?

Las empresas tendrán dificultad para realizar el reintegro ya que el programa "SICORE" no permite compensar los saldos a favor de la empresa contra las obligaciones del mismo impuesto por las retenciones a proveedores. Una alternativa, mencionada por el propio Sergio Massa (ideólogo de la reforma), sería que la AFIP deposite las devoluciones del impuesto directamente en la CBU del trabajador. Tampoco se conoce si las devoluciones se realizarán por el valor total o en cuotas.

En el mes de abril los empleadores tuvieron que liquidar los sueldos que abonan en los primeros días de mayo reintegrando en los recibos de sueldos el 35% de las percepciones de dólar ahorro y de compras con tarjetas, y el crédito del impuesto al cheque, que fueron informados por los empleados en el programa SIRADIG, correspondientes al año pasado. Cuando salga la medida deberán reintegrar el acumulado descontado desde enero en los recibos de sueldos.

2) ¿Cómo será la mecánica de cálculo de la retención por los cambios que se produjeron?

El método de liquidación es de cálculo acumulativo, considerándose lo percibido durante todo el año calendario; o sea, la retención no funciona de manera autónoma mes a mes. Al exceptuarse el impuesto a los sueldos mensuales brutos que no superan los $150.000, no queda definido qué sucede si un empleado que no lo superó en todos los meses anteriores de este año y sí lo hace, por un aumento de sueldo, en algún mes posterior hasta finalizar el 2021.

Probablemente, en los meses que no superó el límite la deducción adicional se incremente hasta ese tope y en el mes que sí lo supera comienza a sufrir retenciones que se encuentran afectadas únicamente por esa liquidación. El aguinaldo estará excluido también para los empleados que ganen menos de $150.000 brutos mensuales.

La deducción específica de jubilados y pensionados, que se usa para no tener que pagar Ganancias, se incrementa hasta el importe equivalente de 8 haberes mínimos garantizados.

3) ¿Cómo se aplicarán los beneficios para los sueldos que van de $150.000 a $173.000?

El Poder Ejecutivo deberá definir la magnitud del descuento para los casos de los sueldos mensuales brutos, que van de más de $150.000 hasta $173.000 y para poder dictar normas "complementarias e interpretativas" vinculadas al salario exento por bonos de productividad, fallas de caja, etc. que contempla el nueva ley.

1) ¿Desde cuándo comenzarán a regir las nuevas deducciones por vínculos familiares?

El vínculo de conviviente, que ahora se podrá descontar para calcular la retención y el incremento para el hijo con discapacidad regirán retroactivamente desde enero de este año.

2) ¿A partir de qué fecha rigen las deducciones adicionales que incorpora la ley?

Los demás conceptos que fueron aprobados, también se aplican en forma retroactiva desde enero 2021:

- La exclusión del reintegro realizado por empleador a favor de sus empleados, que cobran hasta $ 300.000 mensuales brutos, vinculados con gastos de guardería y/o jardín materno-infantil correspondientes a hijos de hasta tres años de edad, cuando la empresa no contara con instalaciones para ese fin. También, la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. El porcentaje límite que rige en estos casos es del 40%, que se aplica sobre el mínimo no imponible vigente.

- La exención, hasta el 30 de septiembre de 2021, del impuesto para los trabajadores de la salud (pública y privada) sobre las remuneraciones abonadas en concepto de guardias y horas extras, que fueron previstos oportunamente por la ley 27.549.

- En cuanto a los trabajadores de transporte de larga distancia (que exceda 100 kilómetros) se establece una mejora en la deducción de gastos de viáticos y movilidad abonados por el empleador, equiparándose con el 100% de monto del mínimo no imponible vigente.

Los Monotributistas siguen en el "limbo" tributario

Las dudas del Monotributo

3) ¿Cuándo comienzan a regir las nuevas escalas?

Las nuevas categorías rigen, retroactivamente, desde el mes de enero de este año. Por ese motivo habrá que ver lo que define la AFIP en cuanto al pago de las diferencias adeudadas o a favor que surgen de las cuotas abonadas y los nuevos valores que habrá que pagar este año. Lo lógico es que por los montos adeudados la AFIP no pida pagar intereses, ya que el atraso no es atribuible al contribuyente.

4) ¿Habrá un nuevo trámite de recategorización?

Luego que se actualicen los parámetros, en principio la AFIP recategorizaría de oficio y por única vez a los Monotributistas.

Los contribuyentes podrán modificar la categoría ya que seguramente, por la baja de ventas del año pasado y por el aumento del parámetro de ventas, muchos de ellos tendrán que bajar de categoría en 2021. La falta de manifestación expresa por parte del contribuyente significaría la aceptación con la categoría que le fue asignada por la AFIP.

5) ¿Qué sucede con los que se excedieron en la facturación?

Los que excedieron, en hasta un 25%, la facturación límite que aceptaba el Régimen Simplificado, podrán mantenerse en el Monotributo pagando la diferencia que hay entre las mensualidades que abonaron según su categoría y las establecidas para el último escalón del régimen. Adicionalmente, tienen que pagar un importe extra de impuesto integrado y otro del componente previsional que se determina en función de multiplicar el coeficiente 0,10 sobre la diferencia que surge entre los ingresos brutos devengados y el límite de ingresos de la máxima categoría. Este cálculo habría que realizarlo desde el mes en que se excedieron y hasta diciembre de 2020. La inscripción en la máxima categoría habrá que registrarla a partir del día en que el contribuyente superó el límite de facturación (comercio o servicio) que se acepta para estar en el Monotributo.

El importe de facturación excedido por el año pasado, por el que se permite continuar en el Régimen Simplificado es: 1) Servicios: $ 2.174.367,24 y 2) Comercios: $ 3.261.550,86. Para el 2019 habría que incrementar los límites que rigieron en ese año un 25%.

Otra opción que tienen es salir del Monotributo y pasar al régimen general, beneficiándose con las rebajas fiscales para los que tuvieron ingresos anuales hasta el 50% de la categoría Micro Empresa de las Pymes, que consisten una reducción del 50%, del 30% y del 10% del IVA a pagar para los primeros tres años respectivamente.

4) ¿Qué beneficio tienen los que se dieron de baja?

Aquellos contribuyentes que comunicaron su exclusión y se inscribieron en el Régimen General, hasta el último día del mes siguiente en que se originó la causa; y los que renunciaron al Monotributo, desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y en la medida que no se hayan excedido en el 25% del límite superior previsto para la máxima categoría, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, sin esperar el plazo de tres años; o, en la medida que hayan facturado el 50% de las categorías que definen a las Micro empresas (según tabla Pymes) continuar en el Régimen General pudiendo aprovechar una reducción del 50%, 30% y 10% del débito fiscal correspondiente a los tres años, contados a partir del año siguiente en que se produjo la exclusión.

Si se excedieron en más de un 25% en su facturación no podrán optar por volver al Monotributo, pero sí aprovechar el beneficio de reducción del IVA a pagar por tres años (50%, 30% y 10%), en la medida que sus ingresos anuales no superaron el 50% de la tabla Pymes para la categoría Micro empresa.

5) ¿Hay alguna medida de alivio para los que superaron el 25% de facturación y no tramitaron la baja?

Se crea un procedimiento transitorio de incorporación al Régimen General de liquidación de impuestos (IVA, Ganancias y Autónomos) para los que están inscriptos en el Monotributo, en la medida que no hayan superado de facturación el 50% del límite de ventas anuales previsto para las Micro empresas de la tabla Pymes. Para estos contribuyentes se exige la inscripción retroactiva en cada uno de los impuestos, a partir de la fecha en que se produjo la exclusión del Régimen Simplificado y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se podrá computar mensualmente, como crédito fiscal presunto, hasta el 17,35% de lo que les facturaron sus proveedores.

Además, podrán considerar una doceava parte del 50% de la tasa del IVA sobre el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima. Este crédito fiscal total que resulte tendrá el tope de hasta el 75% del débito fiscal determinado del período fiscal.

También, hay beneficios para la liquidación de Ganancias, ya que podrá computarse como gasto deducible un importe equivalente al 82,65% de lo facturado por los inscriptos en el IVA por la compra de bienes y por los servicios. Adicionalmente, podrán descontar una deducción especial por el 50% del límite superior de los ingresos brutos de la categoría máxima. Estos importes totales de deducción no podrán superar el 75% de la suma de las ganancias de las cuatro categorías.

6) ¿Qué sucede con los que quedan excluidos por los controles sistémicos que realiza la AFIP, de acuerdo con los consumos realizados, movimientos bancarios, etc.?

Desde el mes de octubre del año 2019, la AFIP vino suspendiendo las exclusiones de oficio del Monotributo, que se encuentran previstas en la ley y que están referidas a mediciones de consumos, de movimientos bancarios, y de otros indicadores que le otorgan al Fisco la facultad de presumir que el contribuyente debería estar en el Régimen General de liquidación de impuestos, en vez del Monotributo. Estas medidas de alivio significaron suspensiones, pero no eliminación de las presunciones. Estos contribuyentes podrán permanecer en el Monotributo en la medida que los ingresos reales no superen el 25% del límite máximo de la categoría.

7) ¿Los excluidos y los que eligen salir, deben imprimir nuevas facturas?

Los Monotributistas que, por decisión propia o por haber superado el 25% de la facturación límite que permite permanecer en el régimen, tengan que cambiar sus facturas, pasando de la clase "C" a la tipo "A", tienen que demostrar capacidad económica ante la AFIP.

De no poder alcanzar a demostrar esa solvencia les quedará elegir entre las facturas, de "segunda categoría", tipo "M" o "A" con retenciones. Estos últimos comprobantes tienen una mayor carga financiera de retenciones que deberán afrontarse.

8) ¿Cuál es el precio unitario de los bienes que se podrán realizar dentro del Régimen Simplificado?

A partir de este año, el nuevo valor unitario de los bienes que podrán vender los monotributistas es de $39.398,76

9) ¿Los componentes de la jubilación y de obra social, que hay que pagar aumentan?

La nueva cuota de la obra social asciende a $ 1.408,87, que se pagar por el titular y cada uno de los integrantes que están adheridos. El componente jubilatorio también se incrementa un 35,30%, en relación al valor que se abonaba hasta ahora.

10) ¿Continúan vigentes los indicadores que mira la AFIP para excluir de oficio a los Monotributistas?

La AFIP, por medio de la Resolución 4973, extendió hasta el día 3 de mayo de 2021, la suspensión del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes referidos a los controles sistémicos que realiza.

Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:

1. La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.

2. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.

3. El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el tope establecido para el año.

4. Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

5. Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.

6. Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.

7. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

8. Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

9. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.

10. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.

11. El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Temas relacionados