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Aporte Solidario: ¿se podrá descontar de Ganancias en julio como se hace con Bienes Personales?

Los tributaristas discuten si el aporte solidario es un verdadero impuesto, en cuyo caso podrá deducirse del Impuesto a las Ganancias´. La AFIP no habló
04/06/2021 - 15:54hs
Aporte Solidario: ¿se podrá descontar de Ganancias en julio como se hace con Bienes Personales?

Un aspecto que se discute sobre el Aporte Solidario y Extraordinario, también llamado impuesto a la riqueza, es si será deducible del Impuesto a las Ganancias cuando haya recaído sobre activos generadores de renta, como pasa con el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Deducir el Aporte Extraordinario quiere decir pagar menos Ganancias y equilibrar así algo el balance impositivo.

El Aporte y Bienes Personales aplican prácticamente sobre los mismos bienes, pero del ASE se discute la naturaleza jurídica, ¿es un verdadero impuesto? Si la respuesta es negativa, podría no ser considerado un gasto en el Impuesto a las Ganancias.

Es un tema bastante discutible, reconoció Nicolás Nogueira, socio de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, pero opinó que el Aporte sí se puede deducir del Impuesto a las Ganancias

"El tema va a venir de la mano de la discusión de la naturaleza jurídica. Si es un impuesto, sí será deducible, pero si es aporte no es deducible, la propia ley lo descarta", afirmó Nogueira .

De todos modos, el experto se decantó hacia la idea de que sí se puede tomar como gasto para pagar menos Ganancias, porque a su juicio el Aporte tiene todas las características de un impuesto.

Pero, hasta ahora no salió ninguna norma sobre ese tema, advirtió Nogueira.

El aporte solidario sólo se podrá deducir en julio si AFIP acepta que es un verdadero impuesto
El aporte solidario sólo se podrá deducir en julio si AFIP acepta que es un verdadero impuesto

Cuándo se podría deducir

César Litvin, de Lisiki, Litvin & Asoc., explicó que los que pagaron impuesto a la riqueza pueden deducir en el período fiscal 2021 la proporción del impuesto relacionada con bienes generadores de ganancias.

Esos bienes son, por ejemplo, los portafolios financieros, inmuebles con renta, participación en empresarias, entre otros, precisó Litvin.

La proporción no deducible se relaciona con bienes no afectados a ganancias, como la casa habitación, automóviles, entre otros similares, comentó Litvin.

También Silvia Villarino, socia de PwC Argentina, consideró que la deducción del aporte sería procedente en tanto los bienes que se tomaron de base para pagar dicho tributo generen renta alcanzada por el  Impuesto a las Ganancias.

El impuesto sería deducible en el mismo período fiscal en que se pagó el Aporte en el siguiente caso, expresó Villarino:

Bienes que generan ganancias gravadas que se imputan por el principio de devengado. Este es el caso de la primera y tercera categoría; o sea empresas y personas con renta financiera.

En tanto, sería deducible en el año fiscal en que se pagó el aporte para los sujetos que siguen:

Bienes que generan ganancias gravadas que se imputan por el criterio de lo percibido en el caso de la cuarta categoría, por ejemplo, que es el trabajo en relación de dependencia.

Los argumentos jurídicos

Existen indicios claros de que el Aporte debe considerarse como impuesto, tales como que es la propia AFIP quien se encarga de la recaudación, que se aplican supletoriamente disposiciones de la ley de procedimiento tributario, penal tributario y bienes personales, entre otros, enumeró Pablo Coccorullo, gerente senior de Family Office en KPMG Argentina

Esto, consideró Coccorullo, resulta en que aplica la deducción del Impuesto a las Ganancias, siempre que los bienes relacionados produzcan ganancias gravadas.

Coccorullo citó antecedentes de aclaraciones sobre este tema:

1. El impuesto especial de la ley de Sinceramiento (blanqueo de Macri), situación en la cual la AFIP emitió una circular posterior a la ley, y luego manteniendo la postura en reuniones de mesas de enlace, informando la no deducibilidad de dicho impuesto, pudiendo interpretarse como un exceso de la propia autoridad fiscal.

2. Asimismo, en el revalúo de bienes, se aclaró taxativamente la no deducibilidad en la propia norma, aun cuando por la estructura del impuesto podría entenderse como deducible, dejando la intencionalidad en las manos del Congreso, que es quien debería definirlo de antemano.

Es decir, todos los caminos conducen a que el aporte solidario sea deducible del Impuesto a las Ganancias, afectándolo solo a los bienes que producen renta, tal como sucede en la actualidad con el Impuesto sobre los Bienes Personales que es un impuesto de características casi idénticas, subrayó Coccorullo.

Ello, dado que no fue incorporado en el cuerpo de la norma por lo que se sobreentiende que no existió intención del legislador para limitar el cómputo.

Sin embargo, existe la posibilidad de que, en línea con lo sucedido con normas anteriores y con el entendimiento del Ministerio de Hacienda que nomencló al aporte como ingreso no tributario, la AFIP inque que el mismo no es deducible, alertó Coccorullo.

Este posible exceso de facultades de la AFIP pondría trabas administrativas a la deducción obligando al contribuyente a accionar la vía judicial para proceder con el cómputo, enfatizó Coccorulo.

El aporte solidario debe ser tributado por aquellas personas con bienes por más de $200 millones
El aporte solidario es para personas con bienes por más de $200 millones

Quiénes son los destinatarios

El impuesto alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.

También a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país.

En ambos casos, siempre que los bienes superen la suma de $200 millones.

La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

El régimen de información

Se instrumentó un régimen de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del Aporte a través de variaciones patrimoniales ocurridas durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.

Lo que se trata es de tener en la mira las variaciones que hagan presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.

Los sujetos alcanzados y, para los residentes en el exterior, los responsables sustitutos deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

El régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el impuesto cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones.

Así como por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

Pautas para la repatriación

La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior.

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado.

Con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, el contador se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

Destino de los fondos recaudados

Respecto de los primeros $145.000 millones generados hasta el pasado 27 de mayo por el Aporte Solidario para hacer frente a las urgencias sanitarias y económicas que impone la pandemia del COVID-19, el Tesoro los repartió como sigue:

-Un 20% a la política sanitaria.

-Un 20% a subsidiar a las pymes para sostener los puestos de trabajo.

-Un 20%) a inyectar más recursos en las becas Progresar.

-Un 15% a mejorar condiciones habitacionales de los barrios populares.

- Y un 15% a apuntalar la inversión en el sector gasífero.

De esta manera, $29.000 millones fueron destinados al Ministerio de Salud para la compra de vacunas, medicamentos y elementos de protección. También se prevé la adquisición de insumos críticos para la prevención y la compra y/o elaboración de equipamiento médico.

Con el objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas en el marco del programa REPRO II, se destinaron $29.000 millones al Ministerio de Trabajo.

Asimismo, $22.000 millones se dirigieron al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) para mejorar la salud y las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

Y se destinaron $29.000 millones al Ministerio de Educación para reforzar las becas Progresar, que acompañan a las y los estudiantes con un incentivo económico en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

En relación a la política energética, se destinaron $36.000 millones a la Secretaría de Energía para programas y proyectos de exploración, desarrollo y producción de gas natural, a través de Integración Energética Argentina S.A. La firma viabilizará esos proyectos proponiendo y acordando con YPF, en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución.

Esta distribución es compatible con la distribución total prevista del Aporte, que incluye lo recaudado a la fecha y, a su vez, las cuotas pendientes de pago asociadas al Régimen de Facilidades de pago estipulado por la AFIP, alrededor de $225.000 millones, concluyó el Ministerio de Economía en un comunicado.