MONOTRIBUTO AFIP

Monotributo y recategorización retroactiva: cadena de errores

Este miércoles por la noche ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que anula el ajuste retroactivo a enero de las cuotas del Monotributo
IMPUESTOS - 10 de Junio, 2021

A fines de abril se publicó una nueva reforma al Monotributo de manos de la Ley 27.618 titulada "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Social para Pequeños Contribuyentes".

La norma trajo algunas cosas buenas, entre ellas la actualización de los parámetros de ingresos para ser Monotributista y un "puente" para aliviar el salto al vacío que produce el paso del régimen "complicado" para pequeños contribuyentes –porque de simple ya sólo queda el nombre– al general (compuesto por Autónomos y los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado).

Monotributo y recategorización retroactiva: crónica de una muerte anunciada

Sin embargo, surgió la semana pasada gran indignación entre los contribuyentes, producto de una recategorización retroactiva, con la aparición de saldos deudores resultantes de las diferencias de las nuevas categorías, porque también se actualizaron los valores del Monotributo correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

Sucedía que los contribuyentes ingresaban a su cuenta corriente (servicio CCMA, con clave fiscal) y veían la deuda y además un cargo de intereses, producto del supuesto atraso en el pago.

Indignaba el cobro retroactivo, estando en plena y sostenida crisis económica y con una actividad de "supervivencia" de gran parte de los monotributistas.

La pregunta obligada es: ¿cómo se llegó a esta situación? Entendiendo que un reclamo retroactivo de mayores impuestos, es una verdadera impericia.

La cronología es la siguiente:

-  En diciembre 2020 el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso un proyecto de ley denominado "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes", el cual contenía la actualización de las escalas del Monotributo y de los importes a ingresar para el año 2021, sobre la base de las variaciones del haber mínimo garantizado por la Ley 24.241. En dicho momento, no había una actualización retroactiva.

- Al 31 de enero 2021, los monotributistas debieron categorizarse con la tabla del año 2020, debido a que aún no había ley, lo cual implicaba la ausencia de parámetros actualizados para el 2021.

- El 8 de abril pasado se aprobó la Ley 27.618, plasmando las modificaciones que contenía el proyecto del Ejecutivo. Su artículo 15 dispone que:

a) Para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021.

b) Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 01/01/2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización mencionada en a).

Monotributo y recategorización retroactiva: crónica de una muerte anunciada

El último párrafo del artículo comentado, incorporado en el trámite legislativo, establece claramente que el pago fuera de término del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales del Monotributo, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, "no dará lugar a intereses resarcitorios" (sic).

Durante el debate parlamentario, nuestros Señores Legisladores ¿no advirtieron la situación de un reclamo retroactivo por la actualización de las cuotas del Monotributo ni por la recategorización de oficio? Si lo hicieron, la aprobación de la norma con el texto vigente ¿no les pareció incorrecta? O tal vez no entendieron lo que aprobaban o no prestaron la debida atención.

También hay que decir que desde el Poder Ejecutivo no se hizo ningún llamado de atención respecto del reclamo retroactivo.

Quedaba ignorada la doctrina de la Corte Suprema del "efecto liberatorio del pago": el deudor que cumplió con su obligación en tiempo y forma, de conformidad con la ley vigente al momento en que se realizó el pago, queda liberado de reclamos por modificaciones posteriores a las normas del tributo.

- El 21 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.618, junto con el Decreto (PEN) 253/2021 de promulgación, que no introdujo veto alguno sobre el reclamo retroactivo. ¿También aquí la situación fue inadvertida?

-  Durante el feriado del 25 de mayo se publicó el Decreto 377/2021 que reglamentó a la flamante ley, y en su artículo 13 se refirió expresamente a la recategorización retroactiva, indicando que:

a) La AFIP pondrá a disposición de los Monotributistas la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados en función de los datos obrantes en dicho Organismo, la que podrá ser modificada expresamente por los referidos sujetos, de corresponder.

b) El pago en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondientes a las cuotas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, se considerará cumplido en tiempo y forma si se realiza dentro de los plazos y bajo las modalidades que disponga la AFIP.

¿Y el efecto liberatorio del pago? Olvidado.

Monotributo: las claves

- El 3 de junio se publicó la Resolución General (AFIP) 5003, mediante la cual se reglamentó la recategorización de oficio. Si bien aquí también la doctrina del efecto liberatorio del pago resulta ignorada, no puede obviarse que ello podría resultar "por arrastre" de la ley y del decreto reglamentario.

El artículo 15 de esta resolución indica que las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que el pequeño contribuyente quedó encuadrado, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive, "considerándose las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha" (sic). Con esta última frase destacada, parece que el reclamo de intereses no estaba previsto.

 

- El 9 de junio el Sr. Presidente de la Cámara de Diputados y el Sr. Presidente de la Nación tomaron conciencia de la gravedad de la situación, producto de una acumulación de errores, improvisaciones y desaciertos, coincidiendo en que la Ley 27.618 había quedado obsoleta en lo que respecta a la recategorización retroactiva.

- Al alba de hoy -10 de junio- nos encontramos con un proyecto de ley que promociona el Diputado Massa, bajo la propuesta de un "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES", con cuatro medidas principales:

a) Sostenimiento de valores mensuales. Lleva los valores del impuesto de los meses de enero a junio 2021 (cuota mensual) a diciembre 2020.

b) Esquema progresivo de actualización de escalas. A partir de julio 2021 habrá nuevos parámetros de ingresos mensuales, sin aumentar el valor de la cuota mensual.

c) Alivio fiscal para Pequeños Contribuyentes que a junio 2021 hayan excedido el límite máximo de ingresos brutos.

d) Regularización de deudas para monotributistas.

Los responsables de la Ley 27.618 hoy tienen una segunda oportunidad para corregir un error grosero, sin consecuencias de ningún tipo. Es llamativa la falta de equidad, por cuanto los Monotributistas no tienen esa segunda oportunidad, ni perdón de sanciones, cuando se "pasan" por valores irrisorios del parámetro de ingresos y saltan a otra categoría o al régimen general… Tal vez a este proyecto del Diputado Massa se le pueda incorporar una eximición a la recategorización o exclusión por "bagatella" (v.gr. cuando existan diferencias superiores de hasta un 5%).

Por otro lado, es preocupante el dispendio de recursos del Estado (horas del Poder Ejecutivo para elaborar el Proyecto, asesores del Congreso que han trabajado sobre dicho proyecto, horas de Diputados y Senadores, horas del Poder Ejecutivo para la reglamentación, horas de personal de la AFIP para la reglamentación y la aplicación) que resultan costo hundido producto de no haber actuado con responsabilidad y prudencia en tiempo oportuno.

Ni hablar de las horas del sector privado que han tenido que analizar y explicar a contribuyentes una norma que nació como letra muerta.

Llama la atención que de la noche a la mañana aparezca un proyecto nuevo, superador de los problemas del anterior. Sería prudente no apurarlo, construir los cambios necesarios en diálogo con el sector privado, escuchar a las entidades profesionales que llevan mucho tiempo de análisis de la problemática, para que se logre un trabajo de calidad, que esté a la altura del costo que todo el aparato productor de estas normas genera.

Martín R. Caranta

Socio – Lisicki, Litvin y Asociados

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