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Cuánto es el impuesto PAIS y quién lo paga

El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o impuesto PAIS, es un porcentaje que se debe abonar sobre algunas operaciones en moneda extranjera
03/07/2021 - 19:10hs
Cuánto es el impuesto PAIS y quién lo paga

En este artículo vamos a explicarte qué es el impuesto PAÍS, de cuánto es el tributo y quién lo paga. Accedé a todas las respuestas respecto al impuesto PAÍS.

Definición de impuesto PAÍS

El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o impuesto PAIS, es un porcentaje que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.

PAIS es un impuesto de emergencia que se aplicará a nivel nacional durante 5 períodos fiscales.

Cuánto es el impuesto PAIS y quién lo paga

Para qué es el impuesto PAÍS

Lo producido por el impuesto se distribuye de la siguiente forma:

  • 70% para financiar programas a carga de ANSES y PAMI.
  • 30% para financiar obras de vivienda social, del fideicomiso Fondo de Integración Sociourbana, prestaciones del PAMI, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.

Cuánto se paga de impuesto PAÍS

El importe a abonar por el impuesto PAÍS se calcula aplicando los porcentajes que se indican a continuación:

  • 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.

En el caso de la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país por vía terrestre, aérea o acuática: sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada. No aplica cuando el destino es un país limítrofe por la vía terrestre.

  • 8% sobre los servicios digitales.
Cuánto es el impuesto PAIS y quién lo paga
Cuánto es el impuesto PAIS y quién lo paga

Cuándo se abona el impuesto PAÍS

El impuesto PAÍS se debe abonar cuando se realicen las siguientes operaciones:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero. No deben abonar el impuesto quienes compren moneda extranjera para el pago de obligaciones.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.

Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.

También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.

  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país.

Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.

  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Quiénes deben abonar el impuesto PAÍS

Deberán abonar el impuesto PAÍS quienes realicen las operaciones alcanzadas y que:

  • Sean residentes en el país, así sean personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
  • Sean titulares, usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra.

No alcanzados por el impuesto PAÍS

No deberán abonar el impuesto PAÍS:

  • La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,incluyendo las Instituciones de Seguridad Social.
  • Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  • Toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional y sus equivalentes en los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Las siguientes operaciones no pagan el impuesto PAÍS:

  • Los gastos referidos prestaciones de salud, medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
  • Compra en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley del bombero voluntario, fuerzas de seguridad y entidades sin fines de lucro.
  • Compra de servicios de transporte terrestre de pasajeros, con destino a países limítrofes.
  • Compra de servicios de transporte de pasajeros con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
  • Compra de moneda extranjera por personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o de fondos obtenidos a través del Programa Procrear, hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Eximidos del impuesto PAÍS

Se eximen del impuesto PAÍS al fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y a su fiduciario de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el IVA y el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en sus operaciones relativas al fondo.

La exención a este último impuesto será aplicable para los movimientos de las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creación.

Las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran invitadas a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción.

Cómo se abona el impuesto PAÍS

Quienes deban abonar el impuesto PAÍS lo harán a través de agentes de percepción, es decir que el importe correspondiente al impuesto se incorporará en el monto a abonar al momento de realizar la transacción y luego quien realice el cobro enviará el impuesto a este Organismo.

Para ello serán agentes de percepción del impuesto PAÍS:

  • Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
  • Las entidades que cobren a los usuarios de tarjetas de crédito, débito o compra, las liquidaciones de las operaciones alcanzadas por el impuesto.
  • Los agrupadores de pago.
  • Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.

Percepción del impuesto PAÍS

La percepción del impuesto PAÍS deberá realizarse en las siguientes oportunidades:

  • En el momento de concretarse la compra de moneda extranjera para ahorro o sin fines específicos. El importe de la percepción deberá discriminarse en el comprobante que documente la operación de cambio, que servirá de constancia de las percepciones sufridas.
  • En el caso del cambio de moneda extranjera realizado por entidades financieras.

Para el pago de bienes o prestaciones de servicios en el exterior: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá detallarse separadamente y será comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Para el pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país: en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. El extracto o resumen bancario de la cuenta servirá como comprobante justificativo de las percepciones sufridas, siempre que se detallen las sumas percibidas separadamente y por operación.

Cuando ocurra la compra de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo: en la fecha de cobro del servicio, aun cuando se abone en forma parcial o en cuotas. En ese caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

El importe de la percepción practicada deberá detallarse separadamente en la factura o comprobante equivalente y servirá de comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En los casos que corresponda abonar el impuesto PAÍS pero el agente de percepción no haya practicado la percepción, los obligados a pagarlo deberán generar un VEP para cumplir con la obligación.

Para ello tendrán plazo hasta el día 25 del mes siguiente al que debería haberse practicado la percepción. Si el día del vencimiento es feriado o inhábil, se trasladará al día hábil siguiente.

Para generar el VEP se deberá indicar el mes en el que debió haberse practicado la percepción y utilizar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto

Devolución del impuesto PAÍS

Cuando no corresponda la percepción practicada se podrá solicitar la devolución del impuesto PAÍS ante el agente de percepción, adjuntando las pruebas que justifiquen la solicitud.

La operación quedará sujeta a las medidas de control correspondientes por parte de la AFIP.

Devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro

En la página web de la AFIP está disponible la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite de la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.

La devolución del impuesto corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.

Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros. 

Cómo pedir la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro
Cómo pedir la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro

Paso a paso: cómo pedir la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro

Clave fiscal y acceso

Para iniciar el trámite de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro es necesario contar con clave fiscal.

Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de "nivel 2".

Quien ya tenga clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático. Con la clave y la contraseña se accede al portal de cada usuario.

Una vez allí, hay que ingresar en la opción "Administrador de relaciones de clave fiscal". Y clickear en "Nueva relación". Allí se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado. Este paso es fundamental para obtener la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro

La carga del CBU

Para poder pedir la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro es necesario que el contribuyente ​le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal debería hacerle el depósito del reintegro.

Impuesto país

El siguiente paso para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro es entrar en "Devolución de percepciones" y elegir la opción "Impuesto PAIS". Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas.

Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.

Los agregados

En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podría cargar cada una de esas operaciones en la solapa "Agregar percepción".

Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes y es esencial para para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

Una vez completado ese paso se debe hacer click en la opción "Enviar". Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un "acuse de recibo".

Paso a paso: cómo pedir la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro
Paso a paso: cómo pedir la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro

Los controles

A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes.

Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Y luego en un plazo que aún no se determinó, le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de "Mis aplicaciones web" el seguimiento del trámite y ver en qué estado está la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

El plazo

Se estima que la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro no debería superar los 90 días.

El pago

Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU).

De esta manera, se efectiviza la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

Paso a paso: la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias

Las personas que pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias, en marzo.

Y la la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril.

En efecto, la AFIP habilitó la posibilidad de que los empleados en relación de dependencia inscriptos en Ganancias pidan la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro . Abarca también las suscripciones a servicios como Netflix y Spotify y la compra de pasajes para viajar fuera del país.

Con el refuerzo del cepo cambiario se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera.

Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias. 

Para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro, los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.

Una vez adentro, hay que dirigirse al punto "4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta" y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020".

En ese punto se despliegan 4 opciones:

  • a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. a)
  • b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. b)
  • c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. c)
  • d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. d) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. e)

Los empleados tienen tiempo hasta el 31 de marzo para cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. En algunos casos, la AFIP cuenta con los datos ya cargados (compra de dólares, por ejemplo). En otros, es el contribuyente quien debe hacerlo manualmente. Este paso es fundamental para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

Devolución del impuesto sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias
Devolución del impuesto sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias

Estos datos tienen que ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, que se hace en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP. Así se agiliza la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

Devolución del impuesto sobre el dólar ahorro: 15 claves para tramitarla

A continuación, detallamos 15 claves sobre la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro:

1) ¿En qué casos puedo solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro por este procedimiento?

Una vez finalizado el año calendario en el que te practicaron la percepción, vas a poder solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro siempre que:

  • No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
  • No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de te empleador como agente de retención.

2) ¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro?

El pedido de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro es improcedente, en los siguientes casos:

3) ¿Qué necesito para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro?

  • Poseer CUIT
  • Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
  • Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

4) ¿Tengo que realizar un trámite de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro por el año 2020 o un trámite por cada uno de los meses del año 2020 donde me practicaron percepciones?

El trámite de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro es por cada mes en que te practicaron percepciones.

Es decir, si te practicaron percepciones de Septiembre 2020 a Diciembre de 2020 y querés solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro de todas las percepciones, vas a tener que presentar 4 solicitudes de devolución, una por cada mes.

Devolución del impuesto sobre el dólar ahorro: 15 claves para tramitarla

5) ¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron previo a la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro?

Podes consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio "Mis Retenciones" al que podés acceder con clave fiscal.

6) A fin de tramitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro:¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

7) ¿Debo cargar manualmente todas las percepciones para la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro?

Al ingresar al servicio "Devolución de Percepciones AFIP" van a estar precargadas las percepciones que te practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones.

8) ¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro?

La solicitud de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:

9) ¿Es conveniente solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro de percepciones que no estén informadas en el servicio "Mis Retenciones"?

Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro que no estén informada en el servicio "Mis Retenciones", evalúes la conveniencia de hacerlo.

Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.

De estar forma el trámite se verá demorado.

En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio "Mis Retenciones" no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro..

10) ¿Cómo realizo el seguimiento trámite de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro?

Una vez presentada la solicitud de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".

11) ¿Qué controles realizará la AFIP pra validar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro ?

La aprobación o rechazo de la solicitud de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro se considerará improcedente.

12) ¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

13) ¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

14) ¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución del impuesto sobre el dólar ahorro solicité?

Una vez aprobado el trámite de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio "Declaración de CBU".

15) ¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?

Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815.

Asimismo, las percepciones sufridas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del año pasado podrán ser informadas por los empleados hasta el próximo 31 de marzo y deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.

Esto implica que el empleador las considerará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de 2021 cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año 2020.

Respecto a las percepciones del 35% sufridas en 2021, aun cuando los empleados informen mensualmente las mismas en el F.572Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

Las percepciones son ingresos directos del impuesto a las ganancias y debería permitirse a los empleadores considerar las mismas en cada mes en que el empleado las informe.

Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto a las ganancias para que su empleador no le retenga.

Al adoptar este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor", según La Nación. Y señaló que el empleador devolverá las percepciones hasta el límite del importe de las retenciones que le practicó al empleado.

Si el empleador no le practicó retenciones del impuesto a las ganancias al empleado, aun cuando este último informe percepciones en el F.572Web, no se le devolverá importe alguno en el recibo de sueldo.

El empleado deberá solicitar la devolución a la AFIP a través del mecanismo previsto en la RG (AFIP) 4815 o mediante el régimen habitual de devolución de saldos a favor, según corresponda.

Si el empleador le retuvo la suma de $20.000 por retenciones del impuesto a las ganancias y el empleado informa percepciones por $30.000, le devolverá $20.000. En consecuencia, el empleado deberá solicitar a la AFIP la devolución de los $10.000 restantes, previa presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias donde exteriorice el saldo a favor.