La Corte confirmó exención en el IVA para asociaciones

El Máximo Tribunal falló a favor en un caso de prestación de servicios gastronómicos, aún cuando se involucre a una actividad con carácter eventual
Por iProfesional
IMPUESTOS - 10 de Octubre, 2006

oBuenos Aires, 10 de octubre (Télam).- Las entidades sin fines de lucro que presten servicios gastronómicos o alquilen sus instalaciones con carácter eventual deben quedar exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según un fallo firmado hoy por la Corte Suprema.

El máximo tribunal fijó esta postura al confirmar una sentencia dictada por la Cámara Federal de Salta, que declaró al "Club 20 de Febrero" de esa ciudad exento de pagar el tributo para determinadas actividades.

La entidad reclamó quedar exceptuada del pago del IVA por los servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té y confiterí­a prestados en su sede social, como también por la locación de sus salones para conferencias, reuniones y fiestas de carácter eventual.

Remarcó que es una asociación fundada para "promover actividades sociales, culturales y deportivas y, en ningún caso, para desarrollar otras con fines de rédito". En su resolución, la Corte consideró que "se encuentra fuera de discusión que el Club 20 de Febrero es una entidad civil sin fines de lucro, con personerí­a jurí­dica, dedicada a la asistencia social".

"Al ser ello así­, cabe concluir que se encuentra exenta de tributar (IVA) por los servicios" que presta en sus instalaciones, agregó el tribunal. El fallo fue firmado por los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay. (Télam)

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