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Cómo hacer la recategorización Monotributo 2021

Te contamos el paso a paso que debés hacer para la recategorización en el Monotributo 2021 y cumplir con las obligaciones legales
17/07/2021 - 20:16hs
Cómo hacer la recategorización Monotributo 2021

En este artículo te vamos a dar todas las claves para estar muy bien preparado al momento de hacer la recategorización en el Monotributo 2021.

Al respecto, la AFIP prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto.

La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.

La normativa del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispone que la recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto.

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La AFIP estableció la fecha para la recategorización en el Monotributo

La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.

Paso a paso, cómo cumplir con la recategorización en el Monotributo 2021

Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Monotributo 2021: cómo cumplir con la recategorización
Recategorización Monotributo 2021: cómo cumplir con la recategorización
  • Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme"
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

¿Todos los monotributistas pagan lo mismo?

No. Hay 11 categorías diferentes según el nivel de ingresos.

¿Tengo que pagar un porcentaje sobre mis ingresos mensuales?

No. Todos los meses pagás lo mismo porque el Monotributo es una suma fija. El monto depende de tu categoría.

¿En qué categoría tengo que inscribirme?

La categoría depende de la actividad que desarrolles. Si sos profesional depende de tus ingresos. Si sos comerciante depende de:

  • Tus ingresos del año anterior.
  • La energía eléctrica que hayas consumido.
  • Si alquilás, el monto de alquiler que pagás.
  • Los metros cuadrados del inmueble que dedicás a tu actividad

¿Qué pasa si mis ingresos aumentan o se reducen?

Cada 6 meses podés hacer la recategorización. El año se divide en 2 períodos de 6 meses cada uno. Cuando finaliza cada período, podés hacer tu cambio de categoría. Las fechas para la recategorización son: 20 de enero y 20 de julio.

  • Si tus ingresos aumentaron, tenés que subir de categoría y pagar una suma fija mensual más alta.
  • Si tus ingresos bajaron, tenés que anotarte en una categoría más baja y pagar una suma fija mensual más baja.
  • Si tus ingresos se mantuvieron, de todos modos tenés que hacer el trámite al final del período mayo/ agosto. En ese caso, debés confirmar tu categoría.

¿Es obligatorio hacer la recategorización?

Es obligatorio cambiar de categoría si tus ingresos subieron o bajaron.  Tené en cuenta que al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año, la Afip te avisará qué información tiene sobre tu situación.

Esa información te llegará por los distintos medios que tiene el procedimiento llamado Mi categoría:

¿La AFIP puede hacer una recategorización automática?

Sí, la AFIP puede pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la que estás inscripto.

Cambios en el Monotributo: los principales puntos 

Las claves de la ley, son las siguientes:

  • La ley elimina el pago del retroactivo con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
  • La iniciativa también fija que en julio se pondrá en vigencia una nueva actualización de escalas con un criterio progresivo, que incrementa en un 77% respecto de diciembre de 2020 el tope para la categoría A, por ejemplo. A lo largo del proyecto se fijan los incrementos que tendrán escalas en las cuales las más bajas podrán duplicar los montos de facturación.
Las nuevas escalas que plantea el proyecto.
Recategorización Monotributo 2021: las nuevas escalas que plantea el proyecto
  • Otro punto central es que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.
  • Asimismo, se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual, para deudas que se venían pagando en planes vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo.
  • Para el caso de las categorías más altas de la E a la K, deberán pagar una "cuota especial" por única vez.
  • También se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual para deudas que se venían pagando en planes de pagos vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo.

La iniciativa se denomina "Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes". Acceda al texto completo:

La ley establece que "el valor mensual de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales (incluye obra social) - del Régimen Simplificado correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, será el vigente para el mes de diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente". 

También amplia de $3.530.303 hasta $3.700.000 a partir del 1 de julio el valor máximo de facturación para estar incluido en el Monotributo. La categoría más baja, la A, aumenta de $282.424 a $370.000 los ingresos brutos permitidos.

La ley además contempla un plan de regularización de las cuotas no pagadas y deudas vencidas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo, previsional y de obra social, con la "exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones".

Quedan incluidas en la regularización "las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial". También "podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley".

De acuerdo al texto de la iniciativa, "1.955.832 monotributistas registran incumplimientos de pago en el Régimen Simplificado", aproximadamente la mitad del total.

En tanto, los monotributistas que se excedieron en el límite superior de facturación o ingresos brutos se mantendrán en el Monotributo "siempre que no excedan los nuevos límites

En busca de "dotar a la propuesta de progresividad" y evitar que sea utilizado de " manera abusiva", se aclara en la iniciativa que unicamente podrán acceder al Programa, los monotributistas que el total de bienes en el país y en el exterior gravados y exentos -sin ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen los $6.500.000 , sin considerar la "Casa Habitación".

Asimismo, los monotributistas de las categorías H, I, J, K deberán pagar una "cuota especial" equivalente a 2 veces el valor mensual de su categoría.

Los monotributistas que no puedan acceder a los beneficios "se considerarán excluidos de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad". El monto que surja de la regularización podrá abonarse al contado o en 60 cuotas al 1,5% de interés mensual.

Cómo ingresar al régimen del Monotributo 2021

El Monotributo es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes.

Permite emitir facturas, tener cobertura médica para quien está inscripto y toda su familia y acceder a una jubilación.

Como primer requisito para poder ser monotributista, tenés que contar con clave fiscal y solicitar tu CUIT, ingresando al servicio Inscripción Digital. El trámite es totalmente digital. Y, si no tenés clave fiscal o te la olvidaste, vas a poder solicitar una o recuperarla a través del mismo servicio.

Además del número de CUIT y la clave fiscal, necesitás tener registrados tus datos biométricos y contar con una dirección de correo electrónico y una línea de telefonía móvil vigentes.

El trámite para darse de alta como monotributista también se puede hacer desde la aplicación para celulares.

El monotributo es una forma de pagar impuestos simplificada
Recategorización Monotributo 2021: cómo ingresar al régimen del Monotributo 2021

Paso a paso, cómo inscribirse en el Monotributo 2021

El trámite no tiene costo y consta de los siguientes pasos:

  • 1- Ingresá al sitio de AFIP, opción Acceso con Clave Fiscal
  • 2- Aceptá los datos biométricos que registraste al tramitar tu CUIT y tu Clave Fiscal. El sistema automáticamente te mostrará una pantalla para que lo hagas. En caso de que no sea así, hacé clic en la opción Aceptación de datos biométricos.
  • 3- Una vez aceptados tus datos biométricos tenés que declarar las actividades que realizás. Para eso, seleccioná el servicio Sistema Registral. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios que la AFIP tiene habilitados. Elegí el que te corresponda. 
  • Cumplidos estos pasos y tres horas más tarde podrás iniciar el trámite de adhesión.
  • 4- Para el trámite de adhesión: seleccioná la opción Registro Tributario y dentro de los ítems desplegados elegí Monotributo.
  • 5- Elegí luego la opción Adhesión, ingresá tu número de CUIT y presioná el botón Generar Declaración Jurada.
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Recategorización Monotributo 2021: paso a paso, como podés inscribirte en este sistema
  • 6- Confirmá tu domicilio fiscal electrónico.
  • 7- Cargá los datos correspondientes a tu actividad para determinar tu categoría.
  • 8- Seleccioná la opción sobre Seguridad Social (Autónomos).
  • 9- De corresponder, elegí tu Obra Social e informá quiénes son los integrantes de tu grupo familiar primario por los cuales vas a pagar.
  • 10- Confirmá los datos ingresados, presionando el botón Enviar formulario.
  • 11- El sistema te generará una constancia de presentación (acuse de recibo)

Claves del Monotributo 2021

El Monotributo es un sistema para que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus impuestos y sus aportes jubilatorios. Tiene dos partes: una impositiva y otra previsional:

  • Con la parte impositiva, pagás impuestos.
  • Con la parte previsional, pagás aportes jubilatorios y obra social.

¿Quiénes son pequeños contribuyentes?

Los comerciantes o profesionales que tienen ingresos menores a los que fija la reglamentación y tienen la obligación de pagar impuestos

¿Qué impuestos pago al pagar el Monotributo?

  • Impuesto a las ganancias.
  • Impuesto al valor agregado (IVA).

¿Además de pagar el Monotributo, tengo que pagar aportes jubilatorios?

No. Con la parte previsional del monotributo, estás aportando para tu jubilación.

Obligaciones

¿Qué obligaciones tengo que cumplir como monotributista?

  • Pagar la cuota todos los meses.
  • Cambiar tu categoría si cambian tus ingresos.
  • Si tus ingresos no se modificaron,  en julio debés confirmar tu categoría.  Esta presentación es obligatoria.
  • Dar facturas por tus ventas.
  • Tener domicilio electrónico.

¿Qué pasa si no pago el Monotributo?

  • Te cobran intereses.
  • No podés usar los servicios de tu obra social.
  • Si dejás de pagar por más de 10 meses, la AFIP te da de baja como monotributista en forma automática. No se te va a generar más deuda, pero tendrás que pagar los 10 meses que no cumpliste. Si te dan de baja, no podés facturar.

¿Puedo dejar de pagar el Monotributo si ya no trabajo más en la actividad que venía realizando como monotributista?

No. Para dejar de pagar, tenés que darte de baja.

¿Cómo pago el Monotributo?

Por medios electrónicos.

¿Cómo pago por medios electrónicos?

Podés usar cualquiera de estos medios de pago:

  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Débito automático en tarjeta de crédito.
  • Débito en tu cuenta bancaria por medio de cajeros automáticos.
  • Débito directo en tu cuenta bancaria.
  • Pago electrónico con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina y aceptado por AFIP.

Obra social

¿Tengo que pagar algo más para tener obra social?

No. Con tu Monotributo también pagás la cuota de una obra social.

¿Puedo pagar solamente por la jubilación y la obra social?

No. La cuota que tenés que pagar no se puede dividir.

¿Mis familiares también tienen obra social si pago el Monotributo?

Para que tus familiares tengan obra social, tenés que pagar una suma más por cada familiar.

Categorías del Monotributo

Hay 11 categorías diferentes según el nivel de ingresos. Todos los meses pagás lo mismo porque el Monotributo es una suma fija. El monto depende de tu categoría.

¿La AFIP puede cambiarme de categoría?

Sí. La AFIP puede pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la que estás inscripto.

¿A qué categoría puede pasarme la AFIP?

Te puede pasar a la categoría que corresponde al monto de ingresos anuales que resulte de sumar el monto de los bienes que compraste, tus gastos personales y los montos depositados en tus cuentas bancarias, más el 20% o el 30% de ese resultado.

Te sumarán el 20% si das servicios. Te sumarán el 30% si vendes cosas muebles.

Si tus compras, gastos o acreditaciones bancarias superan los valores máximos de ingresos brutos previstos para el Monotributo, quedarás excluido del régimen del Monotributo.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la categoría a la que me pasó la AFIP?

Podés presentar un recurso de apelación. Tenés 15 para presentarlo.  Se cuentan desde que salió publicada tu nueva categoría en el Boletín Oficial o desde que te notificaron la decisión en tu domicilio fiscal electrónico (lo que sea posterior).

¿Dónde tengo que presentar el recurso de apelación contra la decisión de pasarme de categoría?

Lo presentás por internet, en la página de la AFIP o en el portal para monotributistas.

Quiénes pueden ser monotributistas

¿Cualquier persona puede ser monotributista?

Pueden ser monotributistas:

  • Personas que venden cosas o prestan servicios.
  • Sucesiones que siguen la actividad de la persona que murió.
  • Integrantes de cooperativas de trabajo.
  • Sociedades de hecho de 3 socios como máximo.

Además, es necesario que los ingresos no sean mayores a las sumas que indica la reglamentación y tener determinada cantidad de empleados. No pueden ser monotributistas:

  • Integrantes de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho.
  • Personas que están en la dirección de esas sociedades. Pero si hacen otra actividad, sí pueden ser monotributistas.
  • Personas que hacen más de 3 actividades.
  • Personas que tienen más de 3 locales comerciales.

¿Los profesionales pueden ser monotributistas?

Sí. Cualquier persona que da un servicio puede ser monotributista si sus ingresos anuales no son superiores al monto que fija la reglamentación. 

¿Todos los comerciantes pueden ser monotributistas?

No, porque además de los ingresos anuales, en el caso de los comerciantes también hay que tener en cuenta el precio de venta por unidad.

Por eso, no pueden ser monotributistas los comerciantes que venden cosas de precios más altos a los indicados en la reglamentación. Por ejemplo, no puede ser monotributista un vendedor de autos usados, porque cada unidad que vende tiene un precio de venta más alto que el permitido por la reglamentación.

¿Puedo tener empleados si soy monotributista?

Sí. Cada categoría de monotributo te permite tener una cantidad de empleados. 

¿Puedo ser monotributista si también trabajo en relación de dependencia?

Sí, podés ser monotributista cuando además de tu trabajo en relación de dependencia tenés otra actividad. En ese caso sólo pagas la parte impositiva del monotributo y no la parte previsional, porque ya hacés aportes con el sueldo que cobrás en tu trabajo en relación de dependencia.

¿Si soy jubilado puedo ser monotributista?

¿Qué tengo que hacer para ser monotributista?

  • Sacar tu Cuit.
  • Sacar Clave Fiscal.
  • Declarar el código de actividad de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
  • Tener tu domicilio fiscal electrónico.
  • Registrarte por internet en la opción Alta Monotributo.

¿Qué es la clave fiscal?

Es una contraseña que te da la AFIP para que puedas hacer tus trámites por internet.

¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?

Es una dirección que creas en la página web de la AFIP.  La AFIP te comunicará a esa dirección electrónica todo lo relacionado con tu situación como monotributista.

¿A partir de cuándo quedo adherido al Monotributo?

Si te adheriste dentro del mes de inicio de actividades, la adhesión tiene efectos a partir del mismo día de tu adhesión.  Por eso, tenés que hacer el pago correspondiente a ese mes. En cualquier otro caso, la adhesión tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente.  

Facturación

¿Tengo que dar comprobantes por mis ventas?

Sí. Los monotributistas tienen que dar facturas tipo C. Los profesionales o personas que dan servicios, pueden reemplazar las facturas por recibos tipo C. Si exportás, tenés que hacer facturas Clase E En algunas situaciones, no es obligatorio dar comprobantes.

¿En qué situaciones es posible no dar comprobantes por las ventas?

Solamente cuando se dan estas situaciones juntas:

  • Le vendés a un consumidor final.
  • Te paga en efectivo un monto menor a la cantidad que establece la reglamentación.
  • No tenés controlador fiscal ni máquina registradora.
  • El comprador no te pide el comprobante.

¿Qué es la factura electrónica?

Es un comprobante en formato digital.  Reemplaza a las facturas en papel.

¿Qué es un controlador fiscal?

Es un equipo electrónico en el que quedan registradas todas las ventas y da comprobantes. La memoria de los controladores fiscales no puede ser alterada. Es una herramienta para evitar la evasión de impuestos.

Asignaciones familiares

¿Tengo derecho a cobrar alguna asignación familiar si soy monotributista?

Sí. Tenés que tener tus pagos al día. Podés cobrar:

  • Asignación por Hijo.
  • Asignación por Hijo con Discapacidad.
  • Asignación Prenatal.
  • Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria.

¿Qué categoría del Monotributo debo tener para cobrar asignaciones familiares?

Cualquier categoría menor a la I. Si tenés la categoría I o una superior, igual podés cobrar la asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.

¿Qué pasa si en mi grupo familiar somos dos monotributistas?

Puede cobrar las asignaciones el que tiene la categoría más alta. Si alguno de los dos tiene la categoría de monotributo I o una superior, sólo pueden cobrar la asignación por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.