ANÁLISIS

Planificación fiscal: estado actual y definiciones pendientes

El 20 de octubre de 2020 se publicó la Resolución General (AFIP) 4838, estableciendo un régimen de información sobre las planificaciones fiscales
IMPUESTOS - 27 de Julio, 2021

El 20 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4838, estableciendo un régimen de información sobre las planificaciones fiscales ("IPF"), obligando a los contribuyentes y a sus asesores fiscales a informar las acciones que realizan aquellos con el objetivo de obtener una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en su favor.

Entendemos que el fin que busca la Administración Federal de Ingresos Públicos, al implementar esta disposición, es el de obtener información temprana sobre las estrategias que implementan los contribuyentes a efectos de minimizar la carga fiscal, aprovechando la complejidad del sistema tributario.

A tal fin, la norma define a la planificación fiscal como: "todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes...", comprendiendo tanto las acciones que podrían calificar como planificación nacional como internacional.

A partir de esta definición general, la norma remite el concepto de planificación fiscal nacional a aquellas situaciones que se detallen en el micrositio "Planificaciones Fiscales" en la web del organismo.

Planificación fiscal: estado actual y definiciones pendientes

Por su parte, para las acciones que puedan calificarse como planificación fiscal internacional, la norma establece una serie limitada de situaciones ejemplificativas, entre las que destacamos: la utilización de sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición (inciso a) de la RG 4838), y el involucramiento de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (inciso b) de la RG 4838). Adicionalmente, se agrega en ese detalle o listado a "cualquier otra situación" que se encuentre contemplada en el mencionado micrositio.

Planificación fiscal: estado actual y definiciones pendientes

La norma, también refiere al micrositio cuando establece en su artículo 12 que la información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos allí establecidos.

Vigente el régimen, los asesores fiscales (contadores y abogados, principalmente) impulsaron en todo el país medidas judiciales cuestionando la implementación del nuevo régimen de información, logrando resultados dispares hasta el momento. Por su parte, los contribuyentes quedaron inmersos en un marco de incertidumbre sobre el proceso a seguir a fin de dar cumplimiento al régimen de información dada la falta de definiciones y reglamentaciones.

Así, el 29 de enero -día previsto para el vencimiento de la primera presentación y en relación a las operaciones implementadas desde el 01 de enero de 2019- AFIP indicó mediante comunicado de prensa que las planificaciones fiscales nacionales e internacionales sujetas a detalle en el micrositio no estaban obligadas a informarse, hasta tanto no se encuentren definidas en el mencionado sitio web. Por lo tanto, sólo correspondería informar las acciones de las que resulte una ventaja fiscal, detalladas en los incisos a) a e) del artículo 4° de la norma.

Posteriormente, a fines de marzo AFIP envió a varios contribuyentes un recordatorio sobre el cumplimiento del régimen de información, haciendo referencia a la existencia -según registros fiscales- de operaciones en las que se encuentran involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (inciso b) del artículo 4° de la RG 4838). Esta notificación o recordatorio llamó la atención, por su carácter general y a que las operaciones a que se refería la nota eran de carácter comercial, que no necesariamente tienen como objetivo obtener una ventaja fiscal. Adicionalmente, en muchos casos comprendían posiblemente transacciones con países limítrofes, como Paraguay y Bolivia, considerados como jurisdicciones no cooperantes por nuestra legislación vigente y ya reportados a través de otros regímenes de información.

Finalmente, en reuniones realizadas entre AFIP y diversas cámaras empresariales, el organismo fiscal brindó algunas aclaraciones:

  • La respuesta a cualquier comunicación recibida debe realizarse mediante la presentación de la declaración jurada mediante el servicio web del "Régimen de Información de Planificaciones Fiscales". No siendo admisibles las respuestas mediante multinota.
  • El régimen de información comprende no sólo a las "planificaciones nocivas", sino a todas las operaciones detalladas en el artículo 4° de la RG 4838 que correspondan a una planificación fiscal.
  • Si el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una "planificación fiscal" deberá - con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras- explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de esta, a fin de que AFIP luego analice caso por caso.
  • No existe importe mínimo y todas las operaciones o situaciones referidas en la norma deben ser reportadas.
  • La caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del régimen se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar la declaración jurada mediante el servicio web del "Régimen de Información de Planificaciones Fiscales".
  • La clasificación como incumplidor en el Sistema Registral implicará que las solicitudes de reintegro del IVA vinculado a exportaciones tramiten en el marco del Título IV de la Resolución General N°2000 (bajo fiscalización).

Aquellos contribuyentes comprendidos en el inc. b) del Art. 4, en el caso de tratarse de una continuidad en la operatoria comercial con un proveedor o cliente (vinculado o no) no es necesario presentar el Régimen de información IPF en cada oportunidad, sino que debería informarse por una única vez.

Si bien esta manifestación informal de la AFIP resultó de cierta utilidad para salvar los problemas que en la práctica podían originarse en la categorización de incumplidor en este régimen, aún subsisten dudas sobre el alcance y sentido del régimen de información.

No resulta razonable ni lógico que la AFIP obligue a hacer una presentación bajo este régimen cuando no hay operaciones a informar, ni tampoco resulta razonable ni lógico que obliguen a hacer una presentación por operaciones menores, por el sólo hecho que a nueve meses de sancionarse la norma aún no se haya publicado en el "micrositio", entre otras cosas, los montos, condiciones y requisitos para su presentación.

Si bien el objetivo de la norma está en línea con lo que otros países han implementado (como Chile, México y los países que conforman la Unión Europea), la falta de claridad en la conceptualización de las operaciones a informar y su falta de reglamentación, atentan contra el fin perseguido y dificultan la voluntad del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes.

Fernando Montes y Alfredo Sánchez Moreno - Socio y Gerente Senior de la División de Impuestos de EY Argentina

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