Rigen nuevos requisitos de inscripción ante la Aduana

La consulta sobre la evaluación de la DGA, a fin de integrar el Registro de Importadores y Exportadores, estará disponible en la web desde el 20 de octubre
Por iProfesional
IMPUESTOS - 19 de Octubre, 2006

La Administración Federal de Ingresos Públicos, modificó los requisitos para que los contribuyentes puedan solicitar la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Aduana.

Como consecuencia, se establecieron nuevas condiciones de "solvencia económica" que tendrán que cumplir las empresas inscriptas en el Registro y las garantí­as que deberán otorgarse en el caso que no se pueda cumplir con las pautas establecidas. Sin embargo,  es necesario saber qué implica este término y cual es el procedimiento aplicable para poder cumplir con las exigencias fiscales.

SolvenciaEl decreto 1214/05 estableció que los importadores y exportadores, a efectos de la inscripción en el Registro de la Aduana, deberán acreditar solvencia económica a través de ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año inmediato anterior, o teniendo un patrimonio neto igual a ese monto.

La norma establece que cuando no se pueda acreditar solvencia económica, se tendrá que constituir una garantí­a por un valor de $ 30.000. (Anteriormente, los valores eran de $ 23.094 y $ 2.309,40, respectivamente). Así­, en función de los datos que posee la AFIP relacionados con los ingresos y el patrimonio de los contribuyentes, se realizará la evaluación de la solvencia económica de cada empresa.

Si no se reúnen los montos mí­nimos de solvencia establecidos, las firmas tendrán que constituir garantí­as de actuación durante el mes de noviembre de 2006

En el caso que se constituyan mediante avales bancarios, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "único de garantí­as – versión 2.0".

Por otra parte, las normas vigentes indican que se encuentran excluidos de demostrar solvencia económica, los siguientes sujetos:

  • Los monotributistas
  • Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias
  • Los importadores y exportadores ocasionales
  • El Estado nacional, provincial y municipal.

La garantí­a se puede constituir de la siguiente forma:

  • Depósito en dinero en el Banco de la Nación Argentina a plazo fijo
  • Depósitos de tí­tulos de la deuda pública
  • Garantí­a bancaria
  • Seguro de garantí­a

ProcedimientoLa resolución (AFIP) 2144 estableció que los sujetos inscriptos en el Registro de la Aduana serán evaluados en función de la información que posee la DGI en sus base de datos.

Como resultado, las empresas podrán realizar una consulta en la página de la AFIP www.afip.gov.ar, a partir del 20 de octubre de 2006 a fin de evaluar como han sido categorizados. Vale aclarar que se categorizará a los contribuyentes en alguno de los siguientes grupos:

  • Grupo A: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo
  • Grupo B: Sujetos que no hayan registrado operaciones aduaneras, informáticamente en los últimos dos años (desde el 1º  de enero de 2004)
  • Grupo C: Sujetos con domicilio ante la AFIP, inexistente o desconocido

Los contribuyentes que sean ubicados en los grupos "A" o "B", serán dados de baja del Registro a partir del dí­a 20 de octubre de 2006. En estos casos, para volver a operar deberán regularizar su situación de la siguiente manera:

  • Los incluidos en el grupo A, tendrán que normalizar previamente su situación tributaria ante la AFIP
  • Los que sean categorizados en el en gurpo B, deberán solicitar una nueva inscripción el en Registro
  • Los que se incluyan en el grupo C, tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre de 2006 para regularizar las inconsistencias relacionadas con el domicilio.

Depto. Técnico Legal Impositivo Arizmendi http://www.arizmendi.com/nuestra_historia.asp  

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