iProfesionaliProfesional

Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales período fiscal 2021: incentivo al ahorro en pesos

La Ley 27638 establece exenciones en esos impuestos vinculadas al régimen de incentivo al ahorro en pesos aplicables a partir del período fiscal 2021
13/08/2021 - 11:09hs
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales período fiscal 2021: incentivo al ahorro en pesos

La Ley 27638 (B.O. 04/08/2021) establece nuevas exenciones en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales vinculadas al régimen de incentivo al ahorro en pesos aplicables a partir del período fiscal 2021.

Impuesto a las ganancias

Quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

Lo mencionado en el párrafo anterior se logra mediante la eliminación que estaba consignada en el inciso h) del artículo 26 de la ley de impuesto a las ganancias que se refería a los intereses en pesos provenientes de los depósitos en entidades financieras con cláusula de ajuste. Entonces, quedan exentos del gravamen tanto los intereses (artículo 26, inciso h LIG) como así también la actualización (artículo 26, inciso t LIG).

Lo que estaría gravado en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2021 son los intereses en moneda extranjera originados en depósitos en entidades financieras regidas por la ley 21526 en depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro al impuesto progresivo previsto en el artículo 94 de la LIG.

Quedaría por conocer que interpreta el Poder Ejecutivo Nacional por "instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional".

Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales período fiscal 2021: incentivo al ahorro en pesos
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales período fiscal 2021: incentivo al ahorro en pesos

Impuesto sobre los bienes personales

Quedan exentos del impuesto sobre los bienes personales los siguientes bienes:

  1. a) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23576. Son Obligaciones Negociables con Oferta Pública en tanto estén emitidas en moneda nacional.
  2. b) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule. Son activos financieros inexistentes en este momento.
  3. c) Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1 de la ley 24083 y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales.

A continuación, el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, comenta cuáles son los depósitos y bienes a los que hace referencia para gozar de esta exención:

- Inciso g) Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Inciso h) Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro.

- Inciso i) Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23576.

- Inciso j) Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el punto c) anterior, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

Vigencia

La presente ley comenzó a regir a partir del día 4 de agosto de 2021 y será de aplicación a partir del período fiscal 2021.