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AFIP niega que existan "planes especiales" y celebra el éxito de la moratoria

La Moratoria 2020 fue uno de los instrumentos diseñados por el Gobierno nacional para ofrecer alivio a familias, empresas y profesionales, entre otros
16/09/2021 - 20:45hs
AFIP niega que existan "planes especiales" y celebra el éxito de la moratoria

La Moratoria 2020 generó "unos 1,2 millones de planes de pago que permitieron regularizar $ 533.000 millones en deuda impositiva, previsional y aduanera vencida", informaron fuentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que remarcaron que se trató de una posibilidad a la que "todos los contribuyentes adhirieron en idénticos términos" sin que existan "planes especiales".

La Moratoria 2020 fue uno de los instrumentos diseñados por el Gobierno nacional para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

La irrupción de la pandemia del Covid-19 junto con las distintas medidas tomadas para cuidar a todos los argentinos se sumaron a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo.

Ante ese escenario extraordinario, en agosto del año pasado el Congreso aprobó la ampliación del alcance de la moratoria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

Qué aceptación tuvo la Moratoria

De acuerdo a la información provista por AFIP, la Moratoria 2020 generó unos 1,2 millones de planes de pago que permitieron regularizar 533.000 millones en deuda impositiva, previsional y aduanera vencida.

Ante las declaraciones realizadas por distintos legisladores opositores sobre el accionar de la AFIP con relación a la adhesión de Oil Combustibles, hecho que fue informado por la misma empresa, desde el organismo precisaron que "la firma regularizó sus obligaciones tributarias en el marco de la moratoria prevista por ley en las mismas condiciones que fueron utilizadas para generar los 1,2 millones de planes de pago".

En ese sentido, enfatizaron que "todos los contribuyentes adhirieron en idénticos términos, no existen planes especiales ni beneficios extraordinarios".

"La moratoria no sólo le permite al Estado cobrar una deuda impaga sino que garantiza la continuidad de las empresas y la preservación de los puestos de trabajo", indicaron las fuentes del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont.

Desde la AFIP remarcaron que "son falsas las declaraciones realizadas por distintos legisladores opositores sobre la excepcionalidad de esta moratoria con relación a la posibilidad de regularizar deudas por el impuesto a los combustibles líquidos".

Recordaron –además- que todas las moratorias aprobadas por el Congreso entre 2001 y 2020 admitieron la regularización del impuesto a los combustibles líquidos, salvo en el plan de facilidades de pago ofrecido en 2016.

AFIP destacó el amplio alcance que tuvo la Moratoria 2020.
AFIP destacó el amplio alcance que tuvo la Moratoria 2020.

Asimismo, desde la AFIP desarticularon otra de las afirmaciones reiteradas en los últimos días por diputados y medios de comunicación sobre la inclusión de empresas quebradas: "La adhesión de empresas quebradas es una característica repetida en todas las moratorias aprobadas por el Congreso a lo largo de las últimas dos décadas".

"Incluso en la moratoria del año 2008, se permitió el acogimiento para quebrados sin continuidad en la explotación", aseguraron.

AFIP: dos nuevos trámites para monotributistas

La AFIP habilitó durante septiembre dos trámites para los monotributistas: la permanencia en el Monotributo si fueron excluidos o el pasaje al Régimen General con una transición más ágil.

El beneficio de la permanencia está previsto en la Ley de Alivio Fiscal, que votó el Congreso de la Nación, y su trámite estará disponible entre el 1 y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP.

Mientras que aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al Régimen General tendrán el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias.

¿Quiénes pueden reingresar al monotributo?

La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Podrán ejercer la opción de reingreso al monotributo:

- Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.

- También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.

- Quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Monotributistas a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período.

Para permanecer en el Régimen deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.

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El trámite se puede realizar a través de la página oficial de la AFIP, en el portal Monotributo

¿Cuáles son los requisitos de reingreso?

Los contribuyentes no deben haber obtenido ingresos brutos superiores a $2,6 millones, en el caso de prestar servicios o $3,7 millones, quienes se dediquen a la venta de cosas muebles, en los 12 meses anteriores al 30/06/2021.

Además, no deben poseer, al 31 de diciembre de 2020, bienes por más de $6,5 millones, considerando la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, a excepción de la casa habitación.

Por último, durante el año fiscal 2020, la totalidad de sus ingresos brutos de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el monotributo, no deben superar la suma de $5,5 millones.

¿Cómo reingresar al monotributo?

El trámite se puede realizar a través de la página oficial de la AFIP, en el portal Monotributo. Allí se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentra registrado el usuario.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar una cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar dos cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.