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El alivio a monotributistas se dio en etapas y fue confuso: cuál es el límite definitivo para no ser excluido

La ley puente de Monotributo a Régimen General previó un perdón de 25% por encima de la facturación máxima, ¿cómo quedó con el Alivio Fiscal?
17/09/2021 - 15:56hs
El alivio a monotributistas se dio en etapas y fue confuso: cuál es el límite definitivo para no ser excluido

La AFIP dio precisiones sobre cómo se correlacionan las dos leyes que aprobó el Congreso recientemente para alivio de los monotributistas, en un Espacio de Diálogo en el que participó la Federación Argentina de Concejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).

Las dos normas son la Ley 27.618, Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal, y la Ley 27.639, Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que vino a corregir problemas de la anterior pero agregó beneficios.

Por la primera norma, se creó un régimen de transición entre el Monotributo y el régimen general de IVA, Ganancias y Autónomos, entre otras disposiciones.

La segunda ley corrigió aspectos que fueron conflictos en la aplicación por parte de AFIP de la ley que había impulsado el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y agregó beneficios nuevos, como una nueva escala con límites más altos y una moratoria.

El límite legal para la exclusión

Los monotributistas cuya facturación haya superado el límite de la máxima categoría vigente para su actividad en hasta un 25% podrán mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Por su parte, la norma correctiva de Alivio Fiscal estableció que pueden mantenerse en monotributo o reingresar al mismo los monotributistas inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, siempre que no excedan los nuevos montos fijados por la misma ley para cada categoría.

Es condición registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K, a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal.

También que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos –sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible– en el Impuesto sobre los Bienes Personales, al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de $ 6.500.000. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

La AFIP aclaró los topes para no ser excluido del Monotributo para el Alivio Fiscal
La AFIP aclaró los topes para no ser excluido del Monotributo para el Alivio Fiscal

Topes según la AFIP

En el Espacio de Diálogo, la AFIP aclaró sobre estas condiciones para permanecer en el Monotributo lo siguiente, según preciso Hérnan Librano, de BDO Argentina:

Los monotributistas que hayan excedido en más de un 25% antes del 31/12/20 el límite superior de la categoría máxima de su actividad, pero que al 30/06/21 sus ingresos no hayan superado los de la nueva categoría máxima prevista en el Alivio Fiscal, quedarán excluidos del Monotributo desde el momento en que se excedió en más de un 25% la categoría máxima.

• Los contribuyentes que no reúnen las condiciones de la Ley 27.639, pero sí las de la anterior, pueden permanecer en los términos de esta última.

El beneficio de permanencia del monotributista hasta el 31/12/20 continúa vigente, por lo cual no existe incompatibilidad en considerar que el contribuyente puede optar por dicho régimen o el de la Ley 27.639 (permanencia hasta el 30/06/21).

• Según esta ley correctiva, se condiciona el goce del beneficio de alivio fiscal a que el pequeño contribuyente no haya obtenido en el período fiscal 2020 ingresos gravados, exentos o no gravados por un monto superior a $ 5.500.000.

Y la AFIP interpretó que se incluye en dicho tope a cualquier tipo de ingresos, ya sea ingresos como monotributista, sueldos, ingresos por venta de moneda extranjera, etc.; por lo cual, en dichos casos el contribuyente que haya sido excluido no podrá reingresar al Monotributo.

• Tampoco podrá gozar del alivio fiscal el monotributista que posea bienes en el país o en el exterior cuya valuación total supere los $6.500.000.

La AFIP aclaró que dicho monto comprende a los bienes gravados, exentos o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, incluyéndose los bienes del hogar, y exceptuándose la casa habitación del contribuyente.

Los clientes deberán facturar el IVA discriminado a los monotributistas: a qué alcanza la actual prórroga
Los clientes deberán facturar el IVA discriminado a los monotributistas: a qué alcanza la actual prórroga

La facturación del IVA

La AFIP prorrogó hasta el 31 de diciembre al plazo para adaptar los sistemas de facturación, para facturarle al monotributista con el IVA discriminado.

Ante esto, los contadores preguntaron si se debería ampliar la fecha tope del 30/06/2021, para computar el 17,35% o el 82,65% respecto del importe bruto facturado por los proveedores, explicó la contadora Romina Batista.

La respuesta de AFIP fue que en función de los planteos efectuados acerca de las dificultades para adecuar los sistemas a fin de emitir comprobantes clase "A" para las operaciones llevadas a cabo con sujetos adheridos al Monotributo, se estableció un procedimiento transitorio aplicable entre el hasta el 31/12/21, precisó Batista.

En virtud del mismo, precisó la AFIP, los responsables inscriptos que no tengan adecuados sus sistemas de facturación y que operen monotributistas deberán identificar al receptor del comprobante como "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO" e incorporar la leyenda "Receptor del comprobante - Responsable Monotributo", añadió.

De esta manera, no se observa la necesidad de prorrogar el plazo previsto respecto de los porcentajes, dijo la AFIP.