Modifican exenciones y alí­cuotas en el IVA

La nueva ley 26.151elimina la exención en el pago del impuesto para el pan común e incluye al 10,5% al pan, facturas, galletitas, bajo ciertas condiciones
Por iProfesional
IMPUESTOS - 25 de Octubre, 2006

Hoy fue publicado en el boletí­n oficial el nuevo texto de la Ley 26.151 que introduce modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Tras haber sido sancionada el 4 de octubre y promulgada de hecho el dí­a 24, luego de su publicación rige a partir de noviembre la alí­cuota reducida del 10,5% para la venta de harina de trigo y de pan, galletas, facturas, galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, que se encuentren sin envasar previamente a su comercialización.

De esta forma, también se elimina la exención que regí­a para el pan común.

Los cambiosEl nuevo texto legal sustituye el inciso f) del artí­culo 7º de la Ley de IVA. El nuevo texto legal elimina la exención sobre el pan común mientras que siguen vigentes las exenciones a:

  • El agua ordinaria natural
  • La leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos

cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad  u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e),f), g) y m) del artí­culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

También se cita a las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerí­as, farmacias u otros establecimientos autorizados bajo la condición de que "dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el paí­s por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".

Por otra parte, se incorpora como punto 6. del  inciso a) del artí­culo 28 de la Ley del Impuesto y con la alí­cuota del 10,5% a:

  • La harina de trigo
  • y, como punto 7. del inciso a) del artí­culo 28, al pan, galletas, facturas de panaderí­a y/o pastelerí­a y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artí­culos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.

Samanta Linaresslinares@infobae.com  

 

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