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La AFIP extendió los plazos para que las fintech accedan a beneficios impositivos

Un decreto permite a las fintech no pagar impuesto al cheque por sus cuentas corrientes pero hay que inscribirse en un registro de la AFIP
29/09/2021 - 07:52hs
La AFIP extendió los plazos para que las fintech accedan a beneficios impositivos

La AFIP extendió al 31 de octubre el plazo de reinscripción para gozar de beneficios fiscales por parte de las fintech en el Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, por sus cuentas corrientes.

Con la exención que otorgó el Gobierno en agosto por decreto, las fintech dejaron de pagar la alícuota de 0,25% de impuesto al cheque por sus cuentas corrientes.

La nueva inscripción al Registro para gozar de la exención en el impuesto al cheque, en caso de utilización de cuentas de pago y/o cobranzas a terceros por movimientos relacionados con el desarrollo actividad, vencía el 30 de septiembre, pero la Resolución 5078 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, otorgó un mes de prórroga.

El Gobierno eximió de pagar 0,25% a los monotributistas con cuentas corrientes
El Gobierno eximió de pagar 0,25% a las fintech por sus cuentas corrientes

Los motivos de la AFIP

La Resolución explica que la prórroga respondió a "la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma".

La exención fue una medida que fue parte de un conjunto de instrumentos tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales, que ya estaban exentas del pago del impuesto al cheque.

El Decreto 301/2021 cambió un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto al cheque.

Para registrarse, hay que acceder a la web de la AFIP con clave fiscal
Para registrarse, hay que acceder a la web de la AFIP con clave fiscal

Con el objetivo de garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes puedan mantener beneficios fiscales, la AFIP extendió hasta el 31 de octubre el plazo para que dichas firmas renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, informó un comunidado.

La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y de cobranzas extrabancarias, agregó

¿Cómo se realiza la inscripción?

Cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias" e ingresar los datos requeridos por el sistema.

Luego el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. De superarse los controles, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados. Cumplido dicho plazo caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines del usufructo del beneficio.

Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los 5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la solicitud, la AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.

Los requisitos para inscribirse

Para inscribirse y gozar del beneficio, las pymes y monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Poseer CUIT con estado administrativo "Activo. Sin Limitaciones".

• Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

• Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

• Tener registrados y aceptados los datos biométricos.

• Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.

No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

La inscripción se realiza a través del Servicio "Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos" al que se accede con clave fiscal.

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