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Monotributo: cómo ingresar la deuda a la moratoria

Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5 por ciento
07/10/2021 - 07:02hs
Monotributo: cómo ingresar la deuda a la moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont dispuso que los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.

La normativa de la AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. La Resolución General 5079 prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.

Moratoria para monotributistas

Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.

Monotributo: cómo ingresar la deuda a la moratoria
Monotributo: cómo ingresar la deuda a la moratoria

Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deberán:

- Poseer domicilio fiscal electrónico.

- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas:

 

Monotributo: cómo ingresar la deuda a la moratoria

A continuación, el paso a paso, que deben seguir los monotributistas para incorporar deuda a la moratoria:

-Ingresá con tu CUIT y clave fiscal.

 

- Buscá el servicio "Mis facilidades".

 

- Seleccioná "Validación de deuda".

 

- Se desplegará una pantalla donde deberás tildar las obligaciones que quieras incluir en el plan de pagos.

 

- Para incluir manualmente una deuda que no se encuentre detallada en los recuadros azules, seleccioná "Agregar Obligación". Se abrirá una pantalla donde deberás completar los campos requeridos en relación a la deuda que agregas y luego seleccionar "Confirmar".

 

- Si los datos son correctos, presioná "Confirmar y Generar Plan"

- Seleccioná la opción "Nuevo Plan".

 

- Comenzarás a cargar los datos del plan, empezando por la CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas.

 

- Deberás seleccionar alguna de las opciones previamente cargadas en el servicio "Declaración de CBU".

 

- Una vez realizado presioná "Confirmar".

- A continuación, deberás seleccionar la forma de pago del plan y presionar "Confirmar".

 

- Podrás modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas

 

- Si el pago se realiza al contado, antes de enviar el plan, deberás generar el VEP.

- Allí, seleccioná la entidad a la cual lo enviarás. Este paso quedará en estado "Pendiente" hasta que se acredite el pago y, una vez que se confirme, el plan se enviará automáticamente.

 

- Finalmente, para el caso de realizar el pago en cuotas, procederás al envío del plan cliqueando en el botón rojo.

 
 

Permanencia y reingreso en el régimen simplificado

Las leyes 27.618 y 27.639 disponen un programa que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.

Asimismo, la normativa dispuso que podrán optar por continuar en el monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618.

Beneficio cumplidores

Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años - contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.