iProfesionaliProfesional

Atención contadores: ya no podrán hacer muestreos para firmar una certificación, según una nueva norma

El Consejo Profesional de los contadores porteños emitió nuevas normas de auditoría y otras certificaciones, y ajusto trabajos a realizar antes de la firma
28/10/2021 - 06:23hs
Atención contadores: ya no podrán hacer muestreos para firmar una certificación, según una nueva norma

Muchos contadores se ahorran trabajo aplicando un criterio de muestreo de la documentación al hacer una certificación, pero ahora el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño aclaró que se debe mirar "el total de la población", o sea todos los papeles.

En la sesión del 20 de octubre pasado, el Cpcecaba aprobó, mediante resolución 46/2021, la segunda parte de la Resolución Técnica 53 "Normas de Auditoría, Revisión, otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informe de Cumplimiento".

La norma para contadores tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2022 en la ciudad de Buenos Aires, en el caso de estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de julio de 2022, y los períodos intermedios comprendidos en esos ejercicios. Para las demás certificaciones, a partir de la misma fecha, considerando la fecha de esa certificación.

Los principales cambios en las normas de auditoría y certificaciones que adopta esta norma para los contadores porteños son los siguientes, comentó Andrés Zarauza, director de Auditoría de MR Consultores:

En materia de independencia incorpora la actitud mental independiente y la independencia aparente que son necesarias para lograr imparcialidad, objetividad y veracidad y ser reconocido como que realiza su tarea sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.

El auditor debe mantener mentalidad libre de prejucios e independencia aparente
El auditor debe mantener una actitud mental de independencia y esta debe ser aparente

Cuestiones técnicas

Al entrar de lleno en cómo se deben realizar las auditorías o certificaciones, la norma del Cpcecaba establece lo que sigue, añadió Zarauza:

• Incorpora en normas para el desarrollo de estas tareas cuestiones referidas a la iniciación y continuación de los encargos.

Aclara que en las certificaciones el contador debe examinar el total de la población.

Esto quiere decir que debe revisar toda la documentación relacionada, y no sólo hacer un muestreo.

• En los casos en que el contador se apoye en tareas realizadas por expertos aclara que el contador es responsable de su informe, y la utilización del trabajo de un experto por parte del contador no reduce dicha responsabilidad.

• Respecto a los papeles de trabajo incorpora que debe identificar la información objeto del encargo de manera electrónica de probada seguridad.

Se debe expresar el trabajo en forma digital con probada seguridad
Se debe identificar la información del trabajo en forma digital con probada seguridad

Novedades de auditoría

Para los auditores también implicará más trabajo, por lo siguiente, según comentó Zarauza:

• Dentro del proceso de una auditoría externa, la norma incorpora: identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa, tanto en los estados contables en su conjunto como en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a exponer, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a tales riesgos

• En las Auditorias de Grupos, se incorpora detalle de tareas y responsabilidades.

• Mejora en la redacción de los tipos de opiniones que pueden emitirse en los informes de auditoría externa de Estados Contables.

• Cambio en el ordenamiento del informe de auditoría externa de estados contables. En esencia se sube el párrafo de opinión principal y fundamentes de la opinión modificada (en caso de corresponder) antes de los párrafos de responsabilidades.

Por último, esta resolución de Cpcecaba incorpora entre las tareas de aseguramiento que realizan los contadores y que deben cumplir su normativa a los informes de cumplimientos, que se refiere a cuando el debe dar su opinión respecto de los requerimientos de un órgano de contralor, concluyó Zarauza.

Temas relacionados