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La AFIP simplifica la realización de trámites virtuales: cómo utilizar el nuevo servicio

AFIP definió que el servicio de Presentaciones Digitales funcione como una herramienta permanente para que los contribuyentes realicen los trámites
29/12/2021 - 07:35hs
La AFIP simplifica la realización de trámites virtuales: cómo utilizar el nuevo servicio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que el servicio de Presentaciones Digitales funcione como una herramienta permanente para que los contribuyentes realicen trámites de manera virtual. La Resolución General 5126, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la realización de gestiones.

La medida implementada por la AFIP permite avanzar con el proceso de despapelización acelerado con la irrupción de la pandemia del COVID-19. A lo largo de los dos últimos años, el organismo profundizó la digitalización de los procesos para llegar a que en la actualidad existan más de 90 trámites a través del canal de Presentaciones Digitales.

El servicio de Presentaciones Digitales ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones. La norma de la AFIP especifica que la obligatoriedad del uso de este canal digital será progresiva.

¿Cómo realizar una presentación digital?

Presentaciones Digitales es una plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia.

¿Qué trámites pueden realizarse a través de una presentación digital?

Existen más de 90 trámites disponibles para realizar a través de una presentación digital. El servicio incluye los trámites más frecuentes como:

  • Vinculación de claves
  • Modificaciones de categorías de monotributo
  • Inscripción y modificación de datos de personas jurídicas
  • Corrección de CUIL
  • Ejecuciones fiscales
  • Certificados de exención y no retención de impuestos

¿Cuáles son los requisitos para realizar una presentación digital?

Para poder realizar una presentación digital es necesario tener:

  • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. En caso de no contar con clave fiscal se puede consultar la guía paso a paso ¿Cómo obtengo la clave fiscal? o bien ¿Cómo recupero la clave fiscal?
  • Domicilio Fiscal Electrónico. 

¿Cómo utilizar el servicio?

Para utilizar el servicio, los contribuyentes deben ingresar con su CUIT, CUIL o CDI, y clave fiscal en el sitio web. Luego, seleccionar la opción "Mis Servicios" y tipear "Presentaciones Digitales" en la barra de búsqueda. En caso de no tenerlo habilitado clickear sobre la opción "Agregar".

La AFIP simplifica la realización de trámites virtuales
La AFIP simplifica la realización de trámites virtuales

Una vez dentro del servicio elegir la opción "Ingresar", dentro de "Nueva presentación digital".

Luego el sistema permitirá elegir el trámite a realizar y ver los requisitos o documentación necesaria. En el recuadro de "Descargo" se deberá detallar la solicitud.

Cuando los datos estén completos, se deberá presionar el botón "Enviar" para generar la presentación.

¿Cómo consultar el estado de una presentación?

En la pantalla de inicio del servicio estará disponible la opción "Presentaciones digitales en curso" donde se podrán visualizar todas las presentaciones y comunicaciones realizadas. Están organizadas por número, fecha, tipo de trámite y estado.

Prorrogan exención de contribuciones patronales

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 la reducción del 100% de las contribuciones patronales que deben pagar con los salarios de sus empleados aquellas empresas que se vieron más afectadas durante el cierre de la actividad por la pandemia de COVID-19, y que fueron beneficiarias del programa Repro II.

La medida fue oficializada a través del Decreto 899/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la decisión gubernamental consiste en extender el alcance de la resolución publicada en mayo de este año y que vencía el próximo viernes 31 de diciembre: "Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto 323 del 8 de mayo de 2021″.

Esta asistencia del Estado continuará siendo destinada a rubros como el gastronómico, el hotelero, el turístico y el de la salud; empresas que accedan al programa Repro II a través del cual reciben un subsidio de hasta 22 mil pesos por trabajador para abonar los sueldos, y que encuadren en los sectores considerados "críticos", afectados por la pandemia.

Prorrogan exención de contribuciones patronales
Prorrogan exención de contribuciones patronales

El plan Repro II fue creado en noviembre del año pasado en medio de la crisis económica, luego de los meses más duros de cuarentena, como asistencia para pagar los sueldos de empleados de las empresas más afectadas por las restricciones y la caída de la economía. Reemplazó así al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que había sido implementado durante los primeros meses de pandemia y que tuvo un alcance más amplio.

El Repro se trata de una ayuda para hacer frente a los salarios y consiste en el pago por parte del Estado de $22.000 por empleado.

Entre los sectores considerados "críticos" se incluyó: Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros), comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio), centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El Repro II otorga una asistencia de $22.000 para las trabajadoras y trabajadores de empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000.

La medida oficializada este miércoles consiste en la exención hasta el 30 de junio del pago de las cargas patronales que los empleadores tienen que destinar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

En marzo de este año el Gobierno había establecido una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el término de 12 meses contados desde su vigencia, durante un período de 3 años, en sectores económicos determinados de las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumpan, orientados a la producción de bienes.

En el decreto publicado se estableció que dichas disposiciones "serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive".

"Resulta preciso extender los beneficios otorgados por las normas precedentemente señaladas por un plazo mayor, para no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado", agrega el decreto.

Además se menciona que el Poder Ejecutivo, a través del artículo 188 de la Ley 24.241, está facultado a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro Nacional que equiparen dicha reducción.

En este marco, "el tratamiento diferencial que se prorroga por el presente decreto será compensado con aportes del Tesoro Nacional, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SIPA, con el fin de no afectar las prestaciones de sus actuales ni futuros beneficiarios o futuras beneficiarias".

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