Persisten los planteos de inversores sobre aportes irrevocables
Los aportes irrevocables (en adelante los AI) fueron una figura que apareció hace muchos años como una herramienta fantástica para solucionar problemas de financiamiento, de caja o de inversión por parte de las empresas locales.
Asimismo, fue una herramienta fabulosa para las empresas extranjeras que efectuaban inversiones en el país constituyendo subsidiarias, sucursales o compraban a través de una compraventa accionaria una empresa argentina exitosa o incluso no tan exitosa. Desde allí se abría un campo interesante, justamente el de la posibilidad también de que las empresas argentinas con problemas de diverso tipo sean adquiridas porque fueran un target o deseables para una empresa extranjera.
¿Cómo funcionaba esta operatoria?Se la adquiría y se la fondeaba, muchas veces con aportes irrevocables que, como en ese entonces podían estar en el balance de la sociedad sin límite de tiempo; el inversor no temía en enviar dinero a nuestro país. Ello funcionaba de la siguiente manera: el aportante, normalmente la empresa extranjera, enviaba el dinero a la sociedad local como AI y de esa manera convertía situaciones, hasta de patrimonio neto negativo, en balances positivos.
Incluso, si caemos en un análisis muy dogmático, podemos afirmar que se presumió la ilegalidad de los intereses o intenciones en los AI, dejando totalmente olvidado principios como el de inocencia. Se presumió culpables a los AI.
El nuevo escenario de controlEllo llevó a que se regularan los aportes irrevocables vía resoluciones de la Inspección General de Justicia (RG 25) que comenzó un régimen de capitalización o devolución en 180 días. Dicha resolución establece que los AI deberán o ser capitalizados o devolverse en 180 días y si nada de eso ocurre se convierten en pasivo.
Un comentario complementario sería por qué no un plazo más largo, por ejemplo 2 años para definir el destino, cosa que permita esa inversión de salvamento para las empresas? La conversión en pasivo de los AI implica que pierden parte importante de su utilidad, ya el inversor (fundamentalmente el extranjero) pierde esa herramienta tan útil y que nos diferenciaba de otros países de la región. Alguno podrá decir "si quieren invertir acá, que traigan el dinero así, que capitalicen, que …etc.", en una actitud de clásica nuestra de decir: "si me querés, trae el dinero yo veré cómo te lo acepto"; y olvidamos que el inversor lo que busca es hacer un negocio, lícito, rentable y práctico y que, mal que nos pese, le da lo mismo si es en Argentina, Brasil, Chile o Indonesia mientras que gane dinero.
Un cambio reciente con implicanciasEn línea con el espíritu regulatorio, hace pocos días apareció una nueva resolución: la resolución 12/06 que amplía el marco regulatorio de los AI.
El mismo establece que la contribución a las pérdidas de ejercicios anteriores deberá contar con la conformidad del aportante y no ser automático, y si no tiene esa conformidad son sólo para las pérdidas del ejercicio en curso al momento del aporte.
Ahora bien, ¿Podríamos interpretar que esto no implica una condonación tácita de deuda y, por ende, se hace necesaria su inmediata capitalización? También se establece un orden, y luego menciona la emisión de acciones y dice: "Si la emisión de acciones por capitalización de los aportes irrevocables fuera resuelta después de aprobada la absorción de los resultados negativos, dicha emisión será por la cantidad de acciones que corresponda al remanente de la contribución de los aportes irrevocables a la absorción aprobada, contemplando la prima de emisión que en su caso deba fijarse".
Si interpretamos correctamente la norma, esto implicaría que si, por ejemplo, hay un aporte de $ 1.000.000 para sanear una situación de patrimonio neto negativo de $ 700.000, para el aportante implicaría que luego se emitan acciones por el equivalente de 300.000 y por los 700.000 analizar si se hace figurar una prima de emisión. Si pensamos que la situación de patrimonio neto negativo implica prácticamente la disolución de la empresa, parecería un poco rígido castigar al que desea salvar la empresa inyectando dinero propio, diciéndole que capitaliza sólo por lo que le queda una vez pagadas las deudas Se podría decir que quizá es culpable de esa situación de patrimonio neto negativo, pero no podemos dejar de considerar que infinidad de empresas llegan a esa situación debido a factores de diversa índole y no una mala administración. Estamos siempre pensando en inversores extranjeros o institucionales.Consecuentemente parecería que los AI como herramienta eficiente para fomentar el ingreso de dinero al país, y que es a la vez una herramienta para inversores y capitalistas que les permita decidir reinvertir o subsanar problemas financieros si es necesario, esta siendo regulada por la Autoridad, con aciertos pero también con desaciertos.
En efecto, se lo puede corregir simplemente si lo pensamos desde la óptica del inversor, que viene a invertir y que se trata de un empresario y no un mero oportunista.
Es vital que las regulaciones sean para facilitar la inversión en nuestra etapa socio política actual, y no que por regular herramientas útiles, por el mal uso que una minoría le de, castiguemos justos por pecadores. Julio A. PueyrredónAbogadoSocio de PricewaterhouseCoopersa cargo del área de Businees Law services