PROBLEMÁTICA

La AFIP exige anticipos de impuestos, pero no les reconoce la inflación

Esto provoca que el Fisco obtenga una mayor recaudación anticipada, que está dada únicamente por la desvalorización de la moneda no reconocida
IMPUESTOS - 23 de Marzo, 2022

La falta de reconocimiento de la inflación afecta a todos los contribuyentes, sean personas o empresas. Es que se les ordena realizar anticipos y sufrir retenciones, que comienzan un año antes de poder descontarlos de la declaración jurada definitiva del tributo, sin que haya reconocimiento de la inflación ocurrida en todo ese tiempo.

En todo el sistema tributario, existen ejemplos que demuestran la desventaja en la que se encuentran los contribuyentes con los impuestos que exige el Estado.

Esto provoca que el Fisco obtenga una mayor recaudación anticipada, que está dada únicamente por la desvalorización de la moneda no reconocida.

El Fisco obtiene una mayor recaudación anticipada, dada únicamente por la desvalorización de la moneda no reconocida

La AFIP exige anticipos de impuestos: problemas para empresas

Las empresas que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2021, tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias en el mes de mayo de este año.

Cuando confeccionen la liquidación descontarán los 10 anticipos que tuvieron que ingresar. El primero debió pagarse en el mes de junio del año pasado, un año antes del vencimiento de la obligación definitiva, cuando se descuente será al valor histórico, sin reconocer la inflación anual de más del 50%.

Por ejemplo, si una empresa pagó un anticipo de $200.000 en junio del 2021, cuando confeccione la declaración jurada deducirá ese mismo importe casi un año después pero por el efecto de la inflación, en realidad, debería haber computado aproximadamente $ 300.000 (calculando una inflación del 50%).

Agravando la situación, el primer anticipo significa el 25% del tributo determinado por el ejercicio anterior, independientemente que se gane o se pierda en el futuro. Lo mismo sucede con los nueve anticipos posteriores y con las retenciones que fueron soportando todos los meses: todo se descuenta a valores históricos.

El gobierno anterior se comprometió por ley a crear una unidad de valor homogénea para reconocer la inflación en cada mínimo que rige en los impuestos; sin embargo, ese proyecto de ajuste parcial permanece durmiendo en el Congreso.

Anticipos: cuándo se pueden eliminar o reducir

En el año 2000, momento de crisis económica, se determinó que el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias debía ser del 25%, calculado sobre el impuesto determinado del ejercicio anterior.

A este adelanto le siguen nueve anticipos más del 8,33%, que se aplican sobre la misma base imponible. Para realizar el cálculo, a la base imponible únicamente se le pueden descontar las retenciones sufridas durante el ejercicio.

Las empresas están obligadas a ingresarlos en la medida que superen la suma de $500; en cambio, las personas físicas si el importe es mayor a $1.000, montos que al no ajustarse por inflación, quedaron completamente desactualizados.

El régimen de anticipos prevé que se puedan eliminar o reducir los adelantos en la medida que se proyecte obtener un resultado menor en el futuro.

La opción, que se realiza desde la página Web de la AFIP, permite que las sociedades puedan ejercerla a partir del quinto anticipo y las personas humanas desde el  tercero. Sin embargo, existe la posibilidad de efectuar el trámite desde el primer anticipo, en la medida que se estime que el importe de los adelantos superará en un 40% el impuesto que finalmente se determine.

La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para luego compararlos con los mínimos vigentes

Retenciones: mecánica de liquidación

Para el Impuesto a las Ganancias no hay necesidad de designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos los contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos en la Resolución 830.

La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para luego compararlos con los mínimos vigentes de cada actividad.

Los puntos más importantes a tener en cuenta en este régimen de retención son los siguientes:

- Reintegro de gastos: cuando se facturen estos conceptos no corresponde practicar la retención, siempre que se demuestre fehacientemente que la operación se realizó por cuenta de terceros y se constate que fueron efectuadas las retenciones en el momento del pago original. 

- Cuando se utilicen cheques de pago diferido al abonar una factura, el cálculo de la retención tiene que hacerse en el momento del pago y el ingreso a la AFIP se puede trasladar al momento del débito del cheque. Como fecha límite del depósito de la retención se establece el cuarto mes de la fecha de emisión del comprobante.

- Cuando haya imposibilidad de efectuar la retención (pagos en especie, compensación de saldos, etc.) el beneficiario del pago deberá ingresar un importe equivalente a la suma no retenida, a modo de auto-retención. Además, el agente de retención que no pudo actuar como tal debe dejar constancia del hecho en el aplicativo, tildando la opción "imposibilidad de efectuar retenciones".

- Cuando en un comprobante haya dos conceptos sujetos a retención, en la oportunidad del pago se calculará la deducción considerando los mínimos y alícuotas que les corresponda a cada uno de ellos. Si no surge discriminación en el comprobante se tiene que aplicar un solo mínimo utilizando la alícuota que como resultado dé el mayor importe de retención.

Por ejemplo, para las transferencias de cosas muebles, el importe de los pagos (sin IVA) a partir del cual hay que calcular la tasa es de $ 224.000 y la tasa que se aplica es del 2%, sobre lo que excede de ese importe.

Retribuciones a directores e intermediarios

En el caso de prestación de servicios el mínimo asciende a $ 67.170, pero en estos casos si los prestadores no son "sujeto empresa" se aplican alícuotas progresivas. Por este motivo, las retenciones que sufren las personas humadas son notoriamente superiores a las que se aplican a las empresas.

En el caso de firmas unipersonales se consideran también los mismos parámetros que se usan para las sociedades. La última vez que fueron ajustados por inflación los mínimos fue en el año 2019, luego de haber estado casi veinte años sin ser actualizados. 

Cuando se abonen retribuciones a los directores de sociedades anónimas o gerentes de SRL, y en los casos en que actúen intermediarios, la resolución 884 de la AFIP establece lo siguiente:

1) Honorarios Directores:

El monto no sujeto a retención de $ 67.170, se computa sobre el importe total del honorario asignado por ejercicio comercial. No debe retenerse sobre el importe de honorario exento, ya que ese monto no lo deduce la sociedad en su cálculo del Impuesto a las Ganancias. De esta forma el impuesto lo abona un solo sujeto (la sociedad o el director).

En los casos en que el honorario se cancele en cuotas, la retención deberá determinarse en el momento de la asignación sobre el total aprobado y practicarse en oportunidad de efectuarse el primer pago.

De resultar el monto de la primera cuota inferior al de la retención determinada, la misma corresponderá practicarse hasta el límite del importe de la referida cuota, debiendo detraerse del importe de las cuotas siguientes la diferencia de la retención no practicada anteriormente. No tiene que efectuarse retención sobre los anticipos de honorarios que se paguen a cuenta de la aprobación definitiva de la asamblea.

Luego, para no generar reclamos de la AFIP, la aprobación del honorario debe ser sobre el importe total anticipado y deben figurar en el acta con todos los datos de las autoridades detallados. No pueden existir asignaciones globales al directorio.

2) Intermediarios:

Cuando las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles, no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los adquirentes deberán actuar como agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios.

Se presume que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación.

En el caso de prestación de servicios el mínimo asciende a $ 67.170, pero pueden aplicarse alícuotas progresivas

La Resolución General 5168

Recientemente, la AFIP emitió la Resolución General 5168, que modifica el trámite de solicitud de exclusión en el régimen de retención del impuesto a las ganancias. La Resolución 830 de la AFIP reglamenta un procedimiento para solicitar un certificado de exclusión de sufrir retenciones del tributo.

Al haberse reemplazado la tasa proporcional, del 30%, que pagan las empresas por escalones de alícuotas progresivas, se dispuso que a los efectos de tramitar el certificado los contribuyentes tendrán que usar una nueva versión del programa aplicativo denominado: "SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Versión 2.0".

Las proyecciones de los resultados que realicen las empresas deberán efectuarse considerando las escalas y alícuotas nuevas que se deben utilizar para los ejercicios fiscales que comiencen desde el 1 de enero de este año.  

El mismo procedimiento debería para tramitar las futuras reducciones de los anticipos que presenten las empresas. La tasa del 30%, que usaban para calcular el impuesto a las Ganancias las empresas, desde el año 2021 fue reemplazada por las siguientes alícuotas:  

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