Gravarán los pasajes fluviales al exterior a partir de diciembre
En contraste a las medidas de incentivo fiscal hacia los turistas que lanzó Uruguay hace pocos días, la Argentina publica en el Boletín Oficial de ayer la creación de un nuevo gravamen que significará una erogación extra para quienes decidan ir al país vecino vía embarcación.
La Resolución 1080/2006 de la Secretaría de Transporte con vigencia para los tickets que se expendan a partir del 1º de diciembre determina un tributo igual al 5 por ciento del precio del boleto neto de impuestos, tasas y contribuciones.
Características del tributoTendrán el caracter de agentes de percepción del Impuesto a los pasajes fluviales, las Compañías transportadoras o sus representantes, que realicen actos habituales en la Argentina
La percepción se considerará perfeccionada al momento del cobro del pasaje o del embarque del pasajero, la que ocurra primero. En el caso de tickets valuados en moneda extranjera se convertirán a pesos al tipo de cambio comprador oficial (BNA) vigente al día de la percepción. En casos de cancelación o reducción del itinerario se le reembolsará al cliente el impuesto percibido.
Mensualmente deberá liquidarse y depositarse el monto recaudado en virtud del tributo en la tesorería local correspondiente de la Secretaría de Turismo dentro de los diez días hábiles posteriores a la finalización del mes liquidado.
Cuando por causas operativas o contables no se pudieran determinar con exactitud los montos del período sujetos al tributo, se admitirán en las liquidaciones globales diferencias que no excedan del 5 por ciento debiendo ajustar los respectivos importes en las liquidaciones posteriores, con un plazo máximo de un mes contado desde el cierre del período al que corresponde el ajuste.
Cuatrimestralmente, los datos consignados en las Declaraciones Juradas mensuales deberán ser certificados por un Contador Público independiente y presentados en la Secretaría de Turismo dentro de los 60 días hábiles posteriores al cierre del período.
Están exentos del gravamen:
- Los pasajes para misiones Oficiales
- Personal diplomático o de Organismos Internacionales y sus familiares
- Los transportados en balsas, lanchas u otras embarcaciones menores
©Hernán Gilardo