iProfesionaliProfesional

AFIP Ganancias y Bienes Personales: contadores porteños exigen más prórroga

Desde el Consejo porteño, se siguen realizando acciones en referencia a la prórroga dispuesta sobre los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
13/06/2022 - 06:39hs
AFIP Ganancias y Bienes Personales: contadores porteños exigen más prórroga

Desde el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño, se siguen realizando acciones en defensa de los colegas matriculados, en referencia a la prórroga dispuesta por la AFIP sobre los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales.

Como se ha manifestado tanto en el comunicado oficial como en las apariciones públicas, la presidenta del CPCECABA, Gabriela Russo, considera que la extensión otorgada resulta exigua, puesto que solo ha sido de 6 días hábiles.

Por tal motivo, el Consejo reitera la solicitud de extender los plazos para la presentación y el pago de Ganancias y Bienes Personales - Personas Humanas, tanto informativas como determinativas, así como poner a disposición los servicios indispensables para realizar las tareas profesionales. Además, la entidad requiere que se actualicen los valores de la normativa con la atención pertinente.

AFIP Ganancias y Bienes Personales: contadores exigen más prórroga

En esta nueva gestión, se resaltó la necesidad basada no solo en lo exiguo del plazo otorgado sino en las dificultades, que continúan planteándose en la carga de las aplicaciones necesarias para las presentaciones, a las que se suman la duplicidad de trabajo al tener que presentar los reportes semanales de los Controladores Fiscales y volver a cargarlos en el IVA Digital, la coincidencia con los vencimientos del Impuesto al Valor Agregado (21 al 27 de junio de 2022) y el Impuesto sobre Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias programados (23 a 27 de junio de 2022).

AFIP Ganancias y Bienes Personales: contadores exigen más prórroga
AFIP Ganancias y Bienes Personales: contadores exigen más prórroga

Asimismo, se manifiesta que la elevación del monto de ganancia bruta para la presentación de las Declaraciones Juradas informativas (RG 5204) es pertinente pero extemporánea. Esta normativa afecta el principio de certeza al momento de asesorar al contribuyente y liquidar, por parte del profesional.

Muchos colegas matriculados ya presentaron tales declaraciones juradas, de las cuales hoy no existe obligación de realizarlas o bien ya han confeccionado los papeles de trabajo de estas. Esta falta de certeza no solo genera incertidumbre, sino inconvenientes en la relación de los contribuyentes con los profesionales que los asisten, ya que se afecta el cobro de los honorarios por tareas que se encomendaron y repentinamente resultan innecesarias pero, que fueron ejecutadas.

En la nota presentada al organismo, también se reitera que debe considerarse que en años anteriores los plazos otorgados fueron hasta julio (presentaciones de los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019) y agosto (período fiscal 2020).

Ganancias: la AFIP reglamentó la suba del piso del impuesto
Ganancias: la AFIP reglamentó la suba del piso del impuesto

Ganancias: la AFIP reglamentó la suba del piso del impuesto

En tanto, la (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que llos trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1 de junio de 2022.

La Resolución General 5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa que ya se encuentra vigente se publicará el martes en el Boletín Oficial. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.

Acceda al texto de la resolución general y su anexo correspondiente:

Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.

Ganancias: a quiénes alcanza el alivio

Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrararse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.

La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

Ganancias: a quiénes alcanza el alivio
Ganancias: a quiénes alcanza el alivio

El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.

Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.